AAP Barcelona 281/2021, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2021
Fecha14 Octubre 2021

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198050287

Recurso de apelación 195/2020 -D

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 05 de Barcelona

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 92/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012019520

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012019520

Parte recurrente/Solicitante: Magdalena, Genaro

Procurador/a: Marta Vidal Florejachs, Marco Antonio Bonaterra Silvani, Marta Vidal Florejachs

Abogado/a: INÉS MEILÁN DÍAZ

Parte recurrida: Patricia ESTINTOL S.L

Procurador/a: Marco Bonaterra Silvani

Abogado/a:

AUTO Nº 281/2021

Magistrados:

Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Mireia Borguñó Ventura (Ponente) Antonio Gómez Canal

Barcelona, 14 de octubre de 2021

Ponente: Mireia Borguñó Ventura

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 2 de marzo de 2020 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 92/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 05 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Marta Vidal Florejachs, en nombre y representación de Magdalena, Genaro contra Auto - 04/12/2019 y en el que consta como parte apelada ESTINTOL y el Procurador/a Marco Bonaterra Silvani, en nombre y representación de Patricia .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ACUERDO: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la oposición a la ejecución

formulada por el Procurador Sra. Vidal, actuando en nombre y representación de

DOÑA Magdalena Y DON Genaro

Y DECLARAR PROCEDENTE QUE LA EJECUCIÓN SIGA ADELANTE,

continuando por todos sus trámites legales, todo ello, con condena al pago de

las costas causadas en este incidente de oposición a la parte que se ha opuesto

a la ejecución."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 06/10/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ilma. Sra. Mireia Borguñó Ventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Dª Magdalena y D. Genaro interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 4 de diciembre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona en autos de oposición a la ejecución de titulo no judicial nº 92/2019. El procedimiento de ejecución se inició en virtud de demanda interpuesta por Dª Patricia contra los recurrentes en reclamación de cantidad con fundamento en escritura de reconocimiento de deuda de fecha 23 de noviembre de 2006 a favor del Sr. Romualdo y de quien trae causa la parte ejecutante, según sus manifestaciones.

Despachada ejecución, se formuló oposición por motivos formales y por motivos de fondo, tramitándose por el Juzgado dos piezas o incidentes separados de ejecución, y dictándose dos resoluciones distintas: el Auto de 22 de noviembre de 2019 que resolvió sobre las cuestiones procesales y fue recurrido en apelación, habiendo correspondido su conocimiento a la Sección 17ª de esta Audiencia Provincial; y el Auto de 4 de diciembre de 2019 que resolvió sobre las cuestiones de fondo y también fue objeto de apelación, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

La parte recurrente solicitó la suspensión del señalamiento por entender que primero debía resolverse el recurso de apelación cuyo objeto son los defectos procesales alegados en la instancia, para posteriormente resolver sobre la cuestión de fondo objeto del presente recurso de apelación.

Por Auto del 6 de noviembre de 2020 se acordó la suspensión del presenta procedimiento hasta tanto no se resolviera la oposición formulada por motivos de forma. Por Auto del 2 de marzo de 2021 la Sección 17ª de esta Audiencia Provincial desestimó la oposición a la ejecución por motivos formales, por lo que, siendo f‌irme, se levantó la suspensión del presente procedimiento cuyo objeto es la oposición por motivos de fondo alegados en la instancia que, en resumen, fueron la prescripción de la acción y la nulidad por abusividad de la cláusula de intereses. La parte contraria impugnó la oposición.

La resolución recurrida, tras declarar que la acción no está prescrita y que no es aplicable la normativa tuitiva de consumidores al crédito reclamado, desestima la oposición a la ejecución con condena en costas a la parte ejecutada.

Frente a dicha resolución se alza la parte ejecutada que recurre en apelación alegando la falta de legitimación activa de la ejecutante, el error en la apreciación de la excepción de prescripción, la pluspetición, e insistiendo en la nulidad de la cláusula de intereses. La parte contraria se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

La escritura de reconocimiento de deuda de fecha 23 de noviembre de 2006 que es objeto del presente procedimiento ejecutivo de importe 19.835,01 €, se otorgó a favor del Sr. Romualdo y la Sra. Araceli con vencimiento el 15 de abril de 2007 y pactándose un interés moratorio de 20 € diarios. Al fallecer el Sr. Romualdo el 22 de septiembre de 2009, la mitad de dicho crédito se inventarió como parte del caudal relicto y se adjudicó a su pareja estable Sra. Araceli por escritura de aceptación de herencia de fecha 24 de febrero de 2010, que pasó a ser, así, la acreedora del total crédito.

La Sra. Araceli falleció el 22 de noviembre de 2016, habiendo instituido heredera universal a su hermana la ejecutante Sra. Patricia por testamento otorgado en escritura de 25 de enero de 2011. Mediante escritura otorgada el 22 de junio de 2018, la Sra. Patricia aceptó y se adjudicó los bienes de la causante, entre los cuales no f‌igura el crédito derivado del reconocimiento de deuda, sino solamente un piso en la PLAZA000 y un piso y aparcamiento en la CALLE000 . La Sra. Patricia vendió el piso y aparcamiento de la CALLE000 a terceros por escritura del 5 de diciembre de 2018.

La resolución de instancia desestima la excepción de prescripción alegada pues concluye que la Sra. Patricia no tuvo conocimiento de la existencia del crédito sino hasta la venta del inmueble referido, que era la residencia habitual de su hermana, cuando encontró " entre sus enseres la escritura en la que se basa este procedimiento ejecutivo ". En aplicación del plazo de 10 años previsto en el art. 121-20 CCCat. y lo dispuesto en el art. 121-23.1 CCCat en cuanto al inicio del cómputo del plazo de prescripción, razona la Juez a quo que "... habiendo fallecido la Sra. Araceli el 22 de noviembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR