SJS nº 3 333/2021, 11 de Junio de 2021, de Oviedo

PonenteMARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:4795
Número de Recurso256/2021

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3

OVIEDO

DEMANDA (DSP) Nº : 256/2021

SENTENCIA Nº : 333/2021

En Oviedo a once de junio de dos mil veintiuno.

Dña. MARIA DE LOS ÁNGELES ANDRÉS VEGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, tras haber visto los presentes autos sobre: Despido nulo y subsidiariamente improcedente, y reclamación acumulada de cantidad, seguidos entre partes:

Como demandante don Leoncio, que comparece representado por el letrado don MIGUEL ROCES GONZÁLEZ, según poder telemático que en autos consta.

Como demandados la empresa HOTELES ZALLE, S.L., que comparece representada por el letrado don ÓSCAR ALMANZA ÁLVAREZ, con poder telemático obrante en las actuaciones, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, así como el MINISTERIO FISCAL, que no comparecen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de marzo de 2021 con entrada del día 29 siguiente en el juzgado, se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que la parte actora, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, solicita sea dictada sentencia por la que se declare que el despido de que ha sido objeto es NULO O SUBSIDIARIAMENTE IMPROCEDENTE, condenando a la empresa a su readmisión en el anterior puesto y condiciones laborales con abono de los salarios de tramitación devengados, o en caso de improcedencia, a optar por readmitirle o indemnizarle a razón de 33 días de salario por año conforme a su salario regulador diario f‌ijado en la presente (sic) papeleta, con abono en caso de optar por la readmisión de los salarios de tramitación devengados, así como al reconocimiento del derecho al percibo de la cantidad de

1.192,81 Euros en concepto de horas extras y liquidación.

La demanda se admitió a trámite merced a decreto de fecha 29 de marzo de 2021.

SEGUNDO

En el juicio celebrado el día 02/06/2.021, la parte actora se ratif‌icó en la demanda solicitando el recibimiento del pleito a prueba, oponiéndose la empresa comparecida por mor de las alegaciones que en el acta del juicio constan; y practicada con el resultado que en autos consta la prueba documental y testif‌ical propuesta, y declarada pertinente, concluyeron las partes insistiendo en sus pretensiones respectivas, tras lo cual quedaron los autos conclusos y vistos para sentencia.

Han sido observadas y cumplidas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

  1. ) La parte demandante don Leoncio, mayor de edad, y de las demás circunstancias personales que en autos constan, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, HOTELES ZALLE, S.L., con antigüedad de fecha 11/10/2018, categoría profesional de camarero en el centro de trabajo que la empresa tiene en Meres-Siero, en virtud de contrato temporal a tiempo completo que fue posteriormente convertido en indef‌inido.

    El salario diario a efectos indemnizatorios es de 48,35 Euros brutos, rigiendo la relación laboral el Convenio Colectivo de hostelería y similares del Principado de Asturias.

    El abono de la retribución mensual se hacía efectivo por la empresa mediante ingreso en cuenta bancaria de la titularidad del actor. Percibía mes a mes prorrateadas en nóminas las pagas extras de convenio.

    No ha ostentado en el año previo al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  2. ) Durante el año 2020 la empresa como consecuencia del estado de alarma generado por el COVID-19 solicitó diversos ERTES por fuerza mayor en los que fue incluido el trabajador en diversas fechas, permaneciendo en concreto en ERTE suspensivo desde el 1 de abril hasta el 24 de Mayo de 2020, reintegrado a la empresa a trabajar el 25 de mayo fue incluido nuevamente en ERTE suspensivo de la relación laboral en el periodo del 4 de noviembre de 2020 al día 13 de diciembre de 2020; en fecha 14/12/2020 pasa a trabajar en ERTE-reducción el 37,50% de la jornada ordinaria y ya el 12 de enero de 2021 hasta el despido lo hizo el 57,50% de la jornada ordinaria en la actividad (23 h semanales).

    Disfrutó vacaciones entre el 16 al 31 de marzo de 2020 como el resto del personal de la empresa, entre el 24 de diciembre y el 31 del mismo mes, y 10 días en enero de 2021, del 1 al 10, todos ellos inclusive

    Hasta el despido trabajaba 23 h semanales de lunes a jueves de 13 a 16 h y de 20,30 a 22,30 horas, los viernes de 13 a 16:00 h.

  3. ) Con fecha 1 de marzo de 2021 la empresa procede a entregar al trabajador carta de despido disciplinario con efectos de ese mismo día, y cuyo tenor literal es el siguiente:

    "En Meres-Siero a 1 de Marzo de 2021

    Muy Sr. Nuestro:

    Esta empresa haciendo uso de las facultades disciplinarias que le conf‌iere el artículo 49.1k) y el artículo 54.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha acordado sancionarle en el grado máximo con el DESPIDO, que tiene efectos inmediatos del día de hoy, 1-MARZO-2021, debido a que se ha podido constatar la comisión por su parte de unos hechos que, dada su gravedad, son constitutivos de una infracción laboral muy grave.

    Los hechos que motivan la adopción del despido son los siguientes:

    "Sobre las 13:30 del pasado jueves 25 de febrero y durante el servicio, se dirigió usted a D. Nicanor, responsable en la gestión del establecimiento, y le comentó que estaba muy disgustado con el horario que estaba realizando, que venía trabajando de media una hora más diaria de la jornada que tenía asignada.

    En ese momento D. Nicanor, le respondió recordándole que tras la última modif‌icación de su jornada había sido usted mismo quien se ofreció a acudir con antelación motu proprio a los efectos de estar más tranquilo y prepararse con más calma para comenzar la jornada, lo que en su momento le agradeció, no obstante, le recordó cuál sería su jornada desde esa modif‌icación. De esta respuesta fue testigo su compañero Dña. Esperanza . No obstante, y dado que durante el desarrollo del servicio no era ni el momento ni el lugar para tener esa conversación, lo que hizo D. Nicanor fue citarle en el despacho una vez que f‌inalizase el trabajo.

    Durante el servicio tuvo una actitud fuera de lugar, pegando patadas a cubiertos, realizando tareas de forma brusca, incluso le llegó a decir a sus compañeros que se marchaba en ese mismo momento.

    Sobre las 15 horas de ese mismo día D. Nicanor le indicó que acudiese al despacho, y según entró, al verle nervioso, le preguntó cuál era el problema real de la situación generada durante el servicio, ya que estaba reclamando algo que no tenía sentido, ya que nadie le estaba obligando a realizar algo que no fuese legal, y tampoco a venir fuera de su jornada laboral comunicada, y que era muy libre de venir o no con la antelación que decidiese para prepararse para el servicio, pero que en todo caso el horario de su jornada laboral era al que

    tenía que ceñirse, y que con la situación actual no era posible ampliar el mismo para cubrir unas necesidades no reales.

    Sin embargo, a pesar de las explicaciones de D. Nicanor, usted siguió obcecándose más y levantando el tono de voz, llegando a tal extremo la conversación, que D. Nicanor tuvo que instarle expresamente a que no le gritase, a lo que usted le respondió que "estaba harto" añadiendo "que le tomamos por tonto y que aquí ha trabajado mucho y que estábamos jugando con el pan de sus hijos", y que además con anterioridad en la cocina, D. Nicanor le había insultado llamándole "gilipollas", en ese momento D. Nicanor le indica que está totalmente equivocado, puesto que no se ha producido ningún insulto, y que quizás con la mascarilla puesta haya entendido algo mal. D. Nicanor conf‌irma a esta Dirección que es totalmente falso que le haya insultado, y que además está Doña Esperanza de testigo para corroborar que no se produjo ningún insulto en la cocina.

    En esos momentos seguía sin calmarse, y continuaba levantándole la voz a D. Nicanor en el despacho, y de repente y en un momento dado, se levantó y le gritó literalmente "...Si vuelves a faltarme al respeto, te arranco la cabeza", acto seguido pega un golpe en la mesa, y sale por la puerta pegando un portazo, en su camino y de una manera totalmente voluntaria tira la bandeja de recepción al suelo, y se marcha a la cocina, donde pega un puñetazo en la encimera, rompe, un plato, y sale por la puerta diciendo que no va a volver."

    Los hechos descritos son constitutivos de un incumplimiento contractual grave y culpable, por su parte, de sus obligaciones como trabajador de esta empresa, conforme dispone el artículo 54.2c) "Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa, o a los familiares que convivan con ellos" yd) "la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo" del vigente Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 43.6 "Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, o falta grave al respeto y consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como a demás trabajadores y público en general" y en el artículo 43.2 "Fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los trabajadores o cualquier otra persona al servicio de la empresa o en relación de trabajo con ésta...." del Convenio Colectivo para el sector de Hostelería y Similares del Principado de Asturias, incumplimientos sancionables con el DESPIDO, en virtud del artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 44 C).2 del Convenio Colectivo para el sector de la Hostelería y Similares del Principado de Asturias.

    Le informamos, que tal y como dispone el Artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa pone a su disposición la liquidación correspondiente de haberes correspondiente a la totalidad de conceptos devengados por Ud. hasta la fecha de la extinción de la relación laboral que...

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