SJCA nº 2 284/2021, 15 de Julio de 2021, de Melilla

PonenteFERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:4586
Número de Recurso102/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

MELILLA

SENTENCIA: 00284/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono: 952672326 Fax: 952695649

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRL

N.I.G: 52001 45 3 2021 0000351

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000102 /2021 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Abelardo

Abogado: PEDRO JOSE MARTINEZ JIMENEZ

Procurador D./Dª : BELEN PUERTO MARTINEZ

Contra D./Dª CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA, Amadeo, Andrés, Armando

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD, MARIA ALEJANDRA OROZCO RODRIGUEZ, ALBERTO JOSE REQUENA POU, ALBERTO JOSE REQUENA POU

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En Melilla, a 15 de julio de 2020

Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 102/21 seguidos en virtud de recurso interpuesto por D. Abelardo, representado por la procuradora Dª Belén Puerto Martínez (en el acto de la vista sustituida por Dª María Luisa Muñoz Caballero) y asistido por el letrado D. Pedro José Martínez Jiménez, contra la resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución por la que se desestima la impugnación de algunas preguntas de la oposición a Policía Local de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, representada y asistida por el/la letrado/a de sus Servicios Jurídicos, y con la intervención como codemandados de D. Andrés y D. Armando, representados y asistidos por el letrado D. Alberto Requena Pou, y de D. Amadeo, asistido y representado por la letrada Dª María Alejandra Orozco Rodríguez, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda de interposición de recurso contenciosoadministrativo presentada el 19 de abril de 2021 por la parte actora, D. Abelardo, contra la Orden de 18 de febrero de 2021, dictada por la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 21 de diciembre de 2020, dictada por el tribunal de oposición a Policía Local, por la cual se desestima la impugnación de las preguntas nº 5 y nº 43 de la segunda prueba, de ortografía, interesando que se anulen las mismas así como la pregunta nº 16 y se condene a la Administración demandada a retrotraer el procedimiento para valorar dicha prueba de ortografía, con el reconocimiento de apto en la misma al recurrente y los correspondientes derechos económicos.

SEGUNDO

Por decreto de 22 de abril de 2021 se admitió la demanda interpuesta y se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en el plazo legal, citándose a las partes para la celebración de la correspondiente vista, con todas las prevenciones legales.

TERCERO

El 13 de mayo de 2021, D. Andrés y D. Armando presentaron escrito de personación, y el 18 de mayo de 2021, hizo lo propio D. Amadeo, lo que dio lugar a que, por diligencia de ordenación de 3 de junio de 2021, se les tuviera por personados en la condición de codemandados.

CUARTO

La vista se celebró el día 29 de junio de 2021, con la asistencia de las partes debidamente representadas y asistidas, oponiéndose la Administración demandada y el resto de codemandados a las pretensiones de la parte actora y practicándose como pruebas las propuestas de documental por reproducida, quedando el juicio visto para sentencia.

Antes, en fase de conclusiones, y ante la petición subsidiaria de la Administración demandada y del resto de condemandados de que la sentencia estimatoria que en su caso se dicte no afecte a los derechos de los demás opositores, la parte actora manifestó estar conforme con la misma por entenderla ajustada a derecho.

QUINTO

Examinada y valorada conjunta y racionalmente la prueba desarrollada en el procedimiento, y tal y como quedará manifestado en los Fundamentos de Derecho, resultan como hechos probados los siguientes:

  1. - Convocada por Acuerdo de 29 de marzo de 2019 del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla unas pruebas para la provisión de treinta y dos plazas de Policía Local, personal funcionario, grupo C1, por el procedimiento de oposición libre, las mismas se desarrollaron según las bases de la convocatoria publicadas en el BOME nº 5.641, de 9 de abril de 2019, que incluía en la primera fase de oposición libre una prueba de conocimientos y ortografía (la segunda), formada por dos partes eliminatorias, una de las cuales era la contestación por escrito de un cuestionario para evaluar la capacidad ortográf‌ica del opositor, con el resultado de apto o no apto.

  2. - Ninguno de los miembros del Tribunal de Selección tenía título específ‌ico de especialista en ortografía.

  3. - En dicha convocatoria participaron varias aspirantes, entre ellos D. Abelardo, D. Andrés, D. Armando y

    D. Amadeo .

  4. - D. Andrés, D. Armando y D. Amadeo recibieron la calif‌icación de "apto" en la prueba ortográf‌ica celebrada el 5 de diciembre de 2020, en cuyo encabezado se indicó expresamente que «la normativa a aplicar será la de la Real Academia de la Lengua Española (RAE) y los signif‌icados de las palabras serán los señalados como 1ª acepción».

  5. - D. Abelardo, sin embargo, recibió en dicha prueba la calif‌icación de "no apto" con una nota de 24,50 puntos, tras constarle como no respondidas las preguntas nº 5, nº 43 y nº 16 y, por otro lado, como correctamente respondidas las preguntas de reserva nº 4 y nº 5.

  6. - Del resultado de la prueba de ortografía se levantó oportuno anuncio por el Tribunal de Selección el 13 de diciembre de 2020.

  7. - En fecha 16 de diciembre de 2020, el Sr. Samuel impugnó las preguntas nº 5 y nº 43 del cuestionario de ortografía, lo que fue resuelto en sentido desestimatorio por Resolución de 21 de diciembre de 2020 del Tribunal de Selección, contra la cual el Sr. Samuel interpuso recurso de alzada, el cual fue desestimado por virtud de Orden de 18 de febrero de 2021, dictada por la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante recurre la orden por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del tribunal calif‌icador que, a su vez, desestimó la impugnación de las preguntas del cuestionario de ortografía nº 5 y nº 43 que el recurrente no había contestado y que le arrojaba el resultado de "no apto" en dicha prueba de ortografía de las oposiciones a Policía Local en que estaba concurriendo y que, por tanto, no superó en su primera fase del proceso selectivo, interesando básicamente que se dejen sin efecto estas resoluciones (aunque sin decirlo expresamente) y, tras anular dichas preguntas y, además, la nº 16, se le revalúe, con retroacción del proceso selectivo, y se condene a la Administración demandada a tenerlo por apto en dicha prueba ortográf‌ica, con el reconocimiento de los derechos económicos que resulten procedentes.

Dicha pretensión la sustenta en la nulidad de pleno derecho del art. 47 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), apartados a) y e), y también en la anulabilidad del art. 48 LPACAP. La parte demandante no alega/explica en qué medida sus argumentos llenan estas causas de nulidad y/o anulabilidad, pero, en cualquier caso, su pretensión se sostiene fundamentalmente en estos tres argumentos: a) al introducir en las preguntas impugnadas palabras que no existen en el diccionario, no se puede dilucidar la corrección o incorrección ortográf‌ica de las mismas, siendo ello contrario a las bases de la convocatoria; b) la resolución impugnada adolece de falta de motivación (en particular lo referencia que se hace a la discrecionalidad técnica), sumiendo en la indefensión al recurrente; c) ninguno de los miembros del tribunal son especialistas en ortografía.

Frente a esta pretensión, el/la Letrado/a de los Servicios jurídicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la representación que ostenta de la Administración demandada, manif‌iesta que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho, argumentando con detalle la corrección de las preguntas de ortografía impugnadas y defendiendo la suf‌iciente motivación de la resolución del recurso de alzada. Con relación a la especialización de los miembros del tribunal, y en fase de f‌ijación de hechos controvertidos, la Administración demandada reconoce que ningún miembro del tribunal de selección tenía especialización en ortografía, entendido ello como que tuviesen algún título específ‌ico habilitante de tal condición, pero que, en todo caso, ello no era necesario para evaluar la ortografía. Subsidiariamente, interesa que los efectos de la anulación que en su caso se acuerden se circunscriban al opositor recurrente, pero no a los demás. Por su parte, los codemandados se adhieren a las argumentaciones de la Administración demandada y, en particular, a esta última solicitud subsidiaria.

En consecuencia, se tiene por acreditado el iter de la oposición en los términos expuestos en los Hechos Probados, de acuerdo con la documental aportada y dada la falta de controversia al respecto ( arts. 281.3 y 405.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC-, por remisión del art. 60.4 la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa - LJCA- y su Disposición Final Primera ); y de acuerdo con el principio básico de presunción de legitimidad de los actos administrativos y, por ello, de conformidad con el expediente administrativo obrante en autos.

Las cuestiones controvertidas, por tanto, son de tipo jurídico, fundamentalmente.

Antes, sin embargo, la Administración demandada y el resto de codemandados han argumentado la inadmisión parcial del recurso por desviación procesal con relación a la pretensión...

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