SAP Málaga 482/2021, 19 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2021
Número de resolución482/2021

S E N T E N C I A Nº 482/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

  1. JAIME NOGUÉS GARCÍA

    MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

  2. JOSE LUIS UTRERA GUTIERREZ

    Dª DOLORES RUIZ JIMENEZ

    PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Procedimiento Ordinario 145/2019 del Juzgado Mixto nº 6 de Estepona

    RECURSO DE APELACIÓN 239/2020.

    En la ciudad de Málaga a diecinueve de julio de 2021 de dos mil veintiuno.

    Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Procedimiento Ordinario 145/2019 del Juzgado Mixto nº 6 de Estepona, por Goldcar Spain S.L., parte demandante en la instancia, que comparece en esta alzada representado por el/la procurador/a Sr/a. Cabellos Menéndez y asistido por el/la letrado/a Sr/

    1. Planelles Mohedo. Es parte recurrida Sociedad de Explotación Turística Pierre et Vacances España SLU representado por el/la procurador/a Sr./a Tato Velasco y asistido por el/la letrado/a Sr/a. Muñoz SánchezMolini.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El/la Magistrado/a en el Procedimiento Ordinario 145/2019 del Juzgado Mixto nº 6 de Estepona dictó Sentencia de fecha 18-11-2019 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"1. SE DESESTIMA la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de GOLD CAR SPAIN S.L., BARDON Y RUFO 67 S.L. Y CAR SPAIN RENT 67 S.L., y, en consecuencia, SE ABSUELVE A LA DEMANDADA SOCIEDAD DE EXPLOTACIÓN TURÍSTICA PIERRE ET VACANCE ESPAÑA S.L.U. de todos los pedimentos legales

  1. Se imponen las COSTAS a GOLD CAR SPAIN S.L., BARDON Y RUFO 67 S.L. Y CAR SPAIN RENT 67 S.L.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte Goldcar Spain S.L. y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados, oponiéndose la representación de la parte demandada y, transcurrido el plazo, se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La deliberación, votación y fallo ha tenido lugar el día 13 de julio de 2021, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Utrera Gutiérrez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Interpone la representación de la parte codemandante Goldcar Spain S.L., ahora recurrente, recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia que, sin analizar el fondo del asunto, desestima la demanda considerando prescrita la acción de responsabilidad extracontractual por daños en vehículos originados por un incendio producido en las instalaciones de la demandada.

La fundamentación de la sentencia desestimatoria es, básicamente, que ha quedado "... acreditado que efectivamente la acción ejercitada estaría prescrita. Los daños fueron causados el 14 de agosto de 2015, constando como reclamaciones efectuadas a la entidad demandada las de fechas de 29 de julio de 2016, 10 de agosto de 2016, 3 de octubre de 2016, 14 de marzo de 2018, 11 de mayo de 2018 y 22 de mayo de 2018.

Así, del examen de dichas reclamaciones se observa que entre la reclamación de 3 de octubre de 2016 y la de 14 de marzo de 2018, ha transcurrido más del plazo de un año del artículo 1968 del Código Civil, por lo que la acción estaría prescrita."

El recurso se fundamenta en los siguientes motivos:

Primer motivo: Error en la apreciación del día de inicio para el computo de la prescripción extintiva de la acción ejercitada. El inicio del plazo de prescripción ha de computarse desde que se dispone de los presupuestos facticos y jurídicos que permiten el ejercicio de la acción (Informe de Bomberos). Infracción de los artículos 1968, 1969 y 1973 del Código Civil.

Segundo motivo: Al no proceder la prescripción extintiva de la acción, procede entrar a analizar el fondo de la demanda y la estimación de la misma por concurrir en la causa los requisitos f‌ijados legal y jurisprudencialmente para la estimación de la reclamación de daños causados por incendio.

La parte recurrida y demandada se opuso al recurso al estimar que era correcta la apreciación de la prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual realizada en la sentencia. Y en cuanto al segundo motivo del recurso reiteraba las alegaciones realizadas en la instancia sobre la improsperabilidad de la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada por los actores.

SEGUNDO

Consideraciones jurisprudenciales previas.

Una adecuada resolución del recurso planteado ha de tener presente las siguientes consideraciones jurisprudenciales tanto sobre el instituto de la prescripción, como sobre el inicio del cómputo de su plazo.

2.1. Sobre la prescripción.

La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor ( art. 1.973 CC).

La prescripción conforma un instituto destinado a otorgar certeza a las relaciones jurídicas por el transcurso del tiempo y con ello conf‌iere estabilidad y seguridad al tráf‌ico jurídico. Genera el efecto de extinguir el derecho o mejor la facultad de exigirlo o imponerlo. Su justif‌icación radica en impedir que dichas relaciones se prolonguen sin limitación temporal instalándose en el limbo de la indef‌inición. En este sentido, limpia y purif‌ica el tráf‌ico jurídico mediante la eliminación de situaciones de incertidumbre que perjudican su f‌luido funcionamiento.

La prescripción es la consecuencia que se impone al titular de un derecho cuando con su comportamiento no lo cuida, conserva o def‌iende adecuadamente y crea la apariencia o presunción de abandonarlo. Su juego normativo opera en benef‌icio del deudor (favor debitoris ), que se ve de esta forma legítimamente liberado de su prestación. En def‌initiva, se trata de una suerte de contra derecho otorgado al demandado para dejar sin efecto y enervar la acción ejercitada.

La ef‌icacia de la actuación interruptiva de la prescripción se supedita al cumplimiento de determinados requisitos: a) oportunidad, en el sentido de realizarse cuando el plazo prescriptivo ha iniciado pero no se ha consumado; b) legitimación, teniendo que producirse entre los sujetos de la relación jurídica a quienes respectivamente perjudica y favorece la prescripción (en este sentido, las SSTS 21 abril 1958, 6 diciembre 1968, 22 marzo 1971, 4 marzo y 13 octubre 1983, entre otras); y c) carácter recepticio, en cuanto ha de dirigirse al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR