AAN 79/2021, 22 de Noviembre de 2021

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2021:10155A
Número de Recurso77/2021

RECURSO DE SUPLICA Nº 77/21

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 2

ROLLO DE LA SALA SECCION 2ª Nº 15/21

PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION Nº 10/21

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Presidente:

D. Félix Alfonso Guevara Marcos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Ángela Murillo Bordallo

D. Francisco Javier Vieira Morante

Doña Teresa Palacios Criado

Doña Manuela Fernández Prado

Doña Carmen Paloma González Pastor

D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez

D. José Ramón González Clavijo

D. Fernando Andreu Merelles

D. Juan Francisco Martel Rivero

D. José Ricardo de Prada Solaesa

Doña Teresa García Quesada

Doña María Dolores Hernández Rueda

D. Joaquín Delgado Martín

Doña María Fernanda García Pérez

D. Fermín Javier Echarri Casi

AUTO nº. 79 /2021

En la villa de Madrid, el día 22 de noviembre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 2ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional dictó en este procedimiento Auto el día 4 de octubre de 2021, en cuya parte dispositiva el Tribunal acuerda: "ACCEDER en esta vía judicial, sin perjuicio de la decisión última del Gobierno de la Nación, a la extradición de Balbino, solicitada por las autoridades judiciales de la República de Burkina Faso para ser enjuiciado por los hechos expresados en la documentación remitida por el Juez de Instrucción del Juzgado de Primera Instancia Ouaga 1, a cargo de la Sala nº 6 de fecha 26/03/2021".

SEGUNDO

El día 11 de octubre de 2021 la letrada Dª. María Inmaculada Alvar Lomas, en nombre y representación de Balbino, interpuso recurso de súplica contra esa resolución, solicitando que se revocase y se denegase la extradición de su representado por los siguientes motivos: 1- Infracción del art 7.1.a) de la Ley de Extradición Pasiva al no aportarse con la solicitud de extradición auto de procesamiento o resolución judicial en que se fundamenta la solicitud; 2- Indefensión del reclamado al no coincidir las cantidades reclamadas que constan en el informe de síntesis con las de la denuncia y las de la demanda de extradición; 3- referencia en la demanda a hechos similares que podría haber cometido el reclamado, lo que podría provocar infracción del principio de especialidad; 4- los hechos objeto de reclamación no constituyen delito alguno, por tratarse de una cuestión civil por mora en el cumplimiento de un contrato; 5 - Prescripción de los delitos imputados conforme a la legislación de Burkina Faso, que señala un plazo de prescripción de los delitos de tres años y los hechos se habrían producido en los años 2017 y 2014; 6- Intención de pago del Sr. Balbino al haber devuelto a los denunciantes la cantidad de casi tres millones de francos CFA.

TERCERO

Dado traslado al Ministerio Fiscal, éste se opuso a la estimación del recurso, solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

El día 19 de noviembre de 2021 el Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional se reunió y deliberó sobre el presente recurso, acordando dictar la presente resolución de la que ha sido ponente el magistrado Sr. González Clavijo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

1. La resolución recurrida acordó la entrega en extradición del reclamado Balbino a su país, Burkina Faso, donde es perseguido para enjuiciamiento por delito de estafa no cualif‌icada del art. 613.1 de su Código Penal.

  1. Frente a esta resolución interpone recurso la representación del reclamado, oponiéndose a la entrega. Los motivos del recurso, expuestos en el antecedente segundo de esta resolución, en lo esencial, ya fueron alegados en la instancia y resueltos sustancialmente en la resolución recurrida.

SEGUNDO

3. El primero de los motivos, se ref‌iere a la infracción del art 7.1.a) de la Ley de Extradición Pasiva al no aportarse con la solicitud de extradición auto de procesamiento o resolución judicial en que se fundamenta la solicitud.

  1. El citado precepto establece: "1. La solicitud de extradición se formulará por vía diplomática, o directamente por escrito del Ministro de Justicia de la parte requirente al Ministro de Justicia español, debiendo acompañarse:

    1. La sentencia condenatoria o el auto de procesamiento y prisión o resolución análoga según la legislación del país requirente con expresión sumaria de los hechos y lugar y fecha en que fueron realizados".

  2. Examinada la documentación aportada, en el acontecimiento 44 del Juzgado Central de Instrucción, consta la solicitud de extradición con todos los datos relativos a los hechos y calif‌icación jurídica, narración detallada de los hechos, base legal (principio de reciprocidad), y el título de arresto o juicio con referencia concreta a la orden de captura de Balbino que se adjunta como acotación nº 04.

  3. En el acontecimiento nº 59 del Juzgado Central de Instrucción, como nota nº 04, está incorporada la orden de detención internacional expedida por Abdoul-Kader Baguian, Juez de Instrucción nº 6 del Tribunal de Grande Instance de Ouagadougu, de 18 de enero de 2021, contra Balbino .

  4. La orden de detención, así como el resto de la documentación, aportada en francés en su momento, se encuentra traducida al español, a requerimiento de la letrada del reclamado en el acto de la comparecencia ante

    el Juzgado Central, como acontecimiento nº 113, y no deja duda de que se ha cumplido con el trámite previsto en el art. 7.1 a) de la Ley de Extradición Pasiva, por lo que el primer motivo del recurso debe ser desestimado.

TERCERO

8. Los motivos segundo, cuarto y sexto del recurso de súplica deben ser analizados conjuntamente ya que sustancialmente pretenden un análisis por la Sala de circunstancias de hecho que sólo pueden ser objeto de valoración y enjuiciamiento por los tribunales competentes de Burkina Faso, según la jurisprudencia que exponemos a continuación.

  1. El auto del Pleno de la Sala de 13 de enero de 2017 (ROJ: AAN 33/2017 - ECLI:ES:AN:2017:33A) dice: " Como se sabe, en los tratados que responden al sistema continental, o de civil law, como es el que nos ocupa, los hechos relatados en la solicitud extradicional son en principio intangibles para las autoridades del Estado de ejecución, que tiene facultades de examen limitadas a la concurrencia de los requisitos y garantías previstos en las normas que disciplinan la entrega entre ambas partes, al margen del respeto a los derechos fundamentales del extraditando, pero no se puede inquirir sobre la suf‌iciencia de los indicios que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR