STSJ Canarias 137/2021, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2021
Número de resolución137/2021

Sección: IS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000129/2021

NIG: 3501643220170019562

Resolución:Sentencia 000137/2021

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000037/2019

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: MINISTERIO FISCAL; Procurador: SIRA CARMEN SANCHEZ CORTIJOS

Apelante: Eloy ; Procurador: DEYARINA GALINDO CASTAÑO

Apelante: Enrique ; Procurador: DEYARINA GALINDO CASTAÑO

Apelante: Ernesto ; Procurador: DEYARINA GALINDO CASTAÑO

Apelante: Eulalio ; Procurador: SIRA CARMEN SANCHEZ CORTIJOS

SENTENCIA

Presidente:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2021.

Visto el Recurso de Apelación nº 129/2021 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario 3988/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, en el que por la Sección

Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el rollo nº 37/2019, se dictó sentencia de fecha 6 de julio de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Geronimo, Inocencio, Isidro, Jacinto, Javier

, Jesús, Jorge, Justo, Lázaro, Marcelino y Eulalio como autores responsables de un delito de tráf‌ico de drogas de los arts. 368, 369.5ª y 370.3 del CP; a Enrique, Eloy y Ernesto como cómplices del mismo delito; y a Jorge como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas de los arts 563 y 564.1 del CP, con la concurrencia en los acusados Justo, Jorge y Eloy de la agravante de reincidencia del artículo

22. 8º del Código Penal respecto del delito de tráf‌ico de drogas, y sin circunstancias modif‌icativas respecto del resto, a las siguientes penas:

1º.- Geronimo, Diez años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dos multas de 254 millones de euros por el delito de tráf‌ico de drogas.

2º.- Inocencio, Diez años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dos multas de 254 millones de euros por el delito de tráf‌ico de drogas

3º.- Jesús, Diez años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dos multas de 254 millones de euros por el delito de tráf‌ico de drogas.

4º.- Isidro, Ocho años y nueve meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dos multas de 254 millones de euros por el delito de tráf‌ico de drogas

5º.- Jacinto, Ocho años y nueve meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dos multas de 254 millones de euros por el delito de tráf‌ico de drogas

6º.- Javier, Ocho años y nueve meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dos multas de 254 millones de euros por el delito de tráf‌ico de drogas

7º.- Jorge, Ocho años y seis meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dos multas de 254 millones de euros por el delito de tráf‌ico de drogas; así como Un año de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de tenencía ilícita de armas.

8º.- Lázaro, Siete años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dos multas de 85 millones de euros por el delito de tráf‌ico de drogas

9º.- Justo, Siete años, seis meses y un día de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dos multas de 85 millones de euros por el delito de tráf‌ico de drogas.

10º.- Marcelino, Siete años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dos multas de 85 millones de euros por el delito de tráf‌ico de drogas

11º.- Enrique, Cinco años y seis meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dos multas de 50 millones de euros por el delito de tráf‌ico de drogas

12º.- Eloy, Cinco años y once meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dos multas de 50 millones de euros por el delito de tráf‌ico de drogas

13º.- Ernesto, Cinco años y seis meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dos multas de 50 millones de euros por el delito de tráf‌ico de drogas

14º.- Eulalio, ocho años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dos multas de 85 millones de euros por el delito de tráf‌ico de drogas

Se decreta el comiso de la sustancia intervenida a los acusados, así como de los vehículos, embarcaciones, armas y munición, dinero, teléfonos móviles, relojes y demás efectos intervenidos y reseñados en el apartado 2º de los hechos probados -a excepción de documentación personal, carteras y documentación bancariaefectos todos ellos a los que se dará el destino legal, conforme a lo dispuesto en el art. 374 del CP.

Se imponen las costas procesales ocasionadas en esta instancia a los condenados por partes iguales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 2021 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" Estando probado y así se declara que:

PRIMERO

Geronimo, Inocencio, Isidro, Jacinto, Javier, Jesús y Jorge, desde principios del 2018, con total desprecio por la salud ajena, se pusieron de acuerdo para introducir vía marítima cocaína en Gran Canaria para proceder a su distribución y venta, y obtener así grandes benef‌icios económicos, disponiendo de grandes medios, instrumentos y recursos económicos que les permitieron adquirir dos zodiacs semirrígidas con matrícula NUM000 y modelo 750 con matrícula NUM001, las cuales atracaron en los puertos de Mogán y Puerto Rico y que utilizaron para navegar hasta el punto acordado con los proveedores de la sustancia estupefaciente a f‌in de realizar el trasbordo de la cocaína; alquilaron los vehículos Peugeot modelo Expert con matrícula NUM002 a nombre Jorge, y Ford Transit con matrícula NUM003 a nombre de Justo, y adquirieron la furgoneta Mercedes-Benz modelo Vito con matrícula NUM004 a nombre de Jorge, los cuáles fueron adaptados para poder llegar a la orilla de la playa y transportar grandes cantidades de cocaína; adquirieron los vehículos Seat León con matrícula NUM005 y Smart Fortwo con matrícula NUM006 para reunirse y tratar en su interior de las operaciones de tráf‌ico de drogas.

Jorge disponía de armas peligrosas prohibidas con capacidad de uso para asegurar las operaciones de tráf‌ico de drogas, en concreto un fusil colt modelo5 AR-15 con número de serie NUM007 y recámara para cartuchos del calibre 5,56 x45 mm NATO con plena capacidad de uso, arma de guerra de uso prohibida conforme al Reglamento de Armas; una pistola del calibre 9 con número de serie NUM008 sin licencia, munición del calibre

5.56 x 45, munición del calibre 22, y una pistola de aire comprimido.

Para guardar la droga que se iba a desembarcar hasta que llegara el momento de poder sacarla para venderla alquilaron la Villa DIRECCION000 sita en la CALLE000 n.º NUM009 de Tauro, y la Villa NUM010 del complejo DIRECCION001 de San Agustín sita en la CALLE001 para reunirse y preparar el desembarco.

Geronimo y Inocencio, son los máximos responsables, contactaron con los proveedores de la sustancia estupefaciente por medio de los acusados Benito y Calixto (declarados en rebeldía), y junto con Isidro, Jacinto, Javier, Jesús y Jorge planif‌icaron y organizaron el desembarco de la droga.

Geronimo adquirió las dos zodiacs, envió el Seat León con matrícula con matrícula NUM005 desde la península a Gran Canaria, se encargó de conseguir los vehículos destinados para el transporte de la sustancia estupefaciente, y reservó las viviendas para la estancia de varios de los acusados.

Inocencio y Jacinto se encargaron de alquilar la Villa DIRECCION000 sita en la CALLE000 n.º NUM009 de Mogán.

Isidro y Jacinto eran los colaboradores directos en la planif‌icación y coordinación del desembarco de la droga.

Jesús, es un de los máximos responsables, asesoró a Geronimo y a Inocencio en la adquisición de los medios marítimos para llevar a cabo el transporte aprovechando su experiencia en actividades delictivas similares, f‌irmó el contrato de compraventa de la zodiac con matrícula NUM000 por 10.000 euros, trajo las matrículas dobladas desde la península para colocarlas en las furgonetas que transportarían la droga, coordinó la llegada de las neumáticas a la nave nodriza a una distancia ya programada y el trayecto desde allí hasta la playa elegida por el grupo para descargar la droga, y pilotaba una de las zodiacs.

Javier realizaba la gestión de recogida de la droga en la playa, coordinando el operativo de los portadores una vez tocasen tierra, prestó su identidad para la adquisición del Seat León, recaudó dinero y realizó pagos de los gastos de la operación de tráf‌ico de drogas, recibió por correo paquetes remitidos a Jesús, y era el encargado de buscar al aeropuerto a los que venían de fuera de Gran Canaria para participar en el desembarco de la droga.

Jorge alquilló la Villa de San Agustín que sirvió de base de operaciones, adquirió la furgoneta NUM004, alquiló el furgón NUM002 y dió seguridad portando las armas mencionadas .

Los acusados Justo, Marcelino, Lázaro y Eulalio eran los encargados por el grupo de portear y...

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