SJCA nº 1 119/2021, 14 de Junio de 2021, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:4167
Número de Recurso106/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00119/2021

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2021 0000189

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000106 /2021 /-B

Sobre: EXTRANJERIA

De D/Dª : Prudencio

Abogado: CESAR MARTINEZ RUIZ-CLAVIJO

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª DELEGACION DEL GOBIERNO DE LA RIOJA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 119/2021

En LOGROÑO, a catorce de junio de dos mil veintiuno.

El Sr.D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 106/2021 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la Resolución de 22 de marzo de 2021 de la Delegación de Gobierno en La Rioja por la que se acuerda la imposición de una sanción de expulsión al recurrente y una prohibición de entrada de 3 años.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Prudencio dirigido y representado por el letrado Sr. CÉSAR MARTINEZ RUIZ-CLAVIJO y como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO ( DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA RIOJA) dirigida y representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1.- Por el Letrado Sr. RUIZ-CLAVIJO, actuando en nombre y representación del ciudadano de la Republica de El Salvador, Sr. Prudencio, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Delegación de Gobierno en La Rioja 22 de marzo de 2021 por la que se acuerda la imposición de una sanción de expulsión a la recurrente y una prohibición de entrada de 3 años.

  1. - La expulsión se adopta como sanción de expulsión al amparo del artículo 53.1 a) de la LOEx.

  2. - La actora interesó que se dictara Sentencia al amparo del artículo 78.3 de la LJCA

SEGUNDO

- Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso abreviado con el número de 106/2021.

TERCERO

Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.

CUARTO

- La representación de la AGE contestó a la demanda, oponiéndose, interesando que se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso

QUINTO

- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- OBJETO DEL RECURSO . -1.- La actora impugna, como queda indicado, la Resolución de la Delegación de Gobierno en La Rioja de 22 de marzo de 2021 por la que se acuerda la imposición de una sanción de expulsión a la recurrente y una prohibición de entrada de 3 años.

  1. - La expulsión se adopta como sanción de expulsión al amparo del artículo 53.1 a) de la LOEx.

    2.1.- Los hechos negativos que se ref‌lejan en la resolución combatida son: (a) que se encontraba irregularmente en España ya que no se hallaba en período de estancia legal; (b) que no cuenta con autorización de entrada; (c) que le constan antecedentes penales (Vide folio 17 del expediente administrativo), en concreto tres condenas penales, por un delito de hurto del artículo 234 del CP, y dos condenas por conducción sin permiso del artículo 384 del CP .

  2. - No aparece justif‌icada la imposición de una prohibición de entrada de 3 años en la resolución impugnada.

  3. - Que esas circunstancias negativas justif‌ican, según la resolución combatida, la sanción de expulsión, así como la prohibición de entrada en el territorio del Reino por el plazo de 3 años.

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA,

  1. - La actora en su escrito de demanda interesa que se dicte en su día Sentencia por la que con estimación del recurso " declare no conforme a derecho la resolución recurrida de la Delegación del Gobierno de La Rioja acordando anular dicha resolución por falta de motivación suf‌iciente dejándola sin ningún v alor ni efecto.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN .

  1. - La actora invoca como motivos de impugnación sustancialmente : a) la infracción del principio de proporcionalidad según se desprende del artículo 57.1 y concordantes de la LOEx; b) la insuf‌iciente motivación del acto impugnado.

CUARTO

SOBRE EL RÉGIMEN DE EXPULSIÓN DEL CIUDADANO EXTRANJERO.

  1. - Como es sabido, el artículo 57 de la LOEx constituye la norma cabeza de grupo que disciplina y ordena los diversos supuestos de expulsión de un ciudadano extranjero: A) la expulsión como sanción administrativa por el ilícito muy grave o grave de los previstos en los apartados a), b), c) d) y f) del artículo 53 ( art. 57.1 LO 4/2000);

    1. la expulsión- sanción por infracción administrativa específ‌ica derivada de la comisión de un determinado delito doloso ( art. 57.2 LO 4/2000); C) la expulsión como sanción administrativa derivada del encausamiento como imputado del extranjero en un procedimiento penal por hechos diferentes ( art. 57.7 LO 4/2000); y D) En último lugar, la denominada expulsión judicial ( art. 89 CP).

  2. - La cuestión que ha de resolverse, por tanto, en el concreto supuesto es si la AGE ha respetado el principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción y, si ha motivado convenientemente la elección de la sanción impuesta de expulsión, en lugar de la sanción de multa, pues no cabe duda que la infracción imputada a la

    recurrente, tipif‌icada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, puede ser sancionada con multa o expulsión como se desprende de la interpretación conjunta de los artículos 55.1 y 57.1 de la citada Ley tal y como viene señalando la doctrina legal así como la menor - pero variada- de los diversas Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y la reciente jurisprudencia del TJUE en relación con la interpretación de la directiva de retorno que se plasma en la conocida STJUE de 23 de abril de 201, así como lo declarado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

    2.1.- La reciente jurisprudencia casacional del TS ha dictado diversos pronunciamientos que entienden, entre otras la STS 38/2019 de 21 de enero de 2019 (ROJ: STS 250/2019 - ECLI: ES:TS:2019:250) que señala:

CUARTO

Por todo lo expuesto y dando respuesta a las cuestiones que en el auto de admisión se consideran de interés casacional, ha de concluirse que, en primer lugar y como ya señalamos en la sentencia de 12 de junio de 2018, la interpretación de la Directiva 2008/115/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en atención a los pronunciamientos de la STJUE de 23 de abril de 2015, determina que la sanción aplicable a los extranjeros cuando hayan incurrido en las conductas tipif‌icadas como graves en el apartado a) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000 consiste en decretar la expulsión, que, no obstante, podrá no llevarse a efecto cuando concurra alguno de los supuestos de excepción previstos en los apartados 2 a 5 del artículo 6 de la Directiva retorno o, en su caso, de los supuestos del art. 5 que propicien la aplicación del principio de no devolución. En segundo lugar, que tales supuestos de excepción, incluido el previsto en el art. 6.4 de la Directiva, no operan como criterios de ponderación o proporcionalidad a efectos de aplicar alternativamente y de manera sustitutoria la sanción de multa.

QUINTO

La interpretación de las normas que se acaba de establecer conduce a la estimación del recurso, en cuanto la Sala de instancia, interpretando el alcance de los términos "razones humanitarias y razones ..de otro tipo" a que se ref‌iere el art. 6.4 de la Directiva, en relación con las circunstancias concurrentes en el interesado, concluye que "la Administración, al elegir como sanción la expulsión en lugar de la de multa, infringió el principio de proporcionalidad, al no compadecerse con lo normado en la indicada Directiva", planteamiento que reproduce la jurisprudencia que, según se ha expuesto, ha de entenderse superada tras la sentencia del TJUE de 23 de abril de 2015 y que tampoco responde a la naturaleza de las excepciones y supuestos de no devolución, que no constituyen elementos de valoración a efectos de determinación alternativa de la sanción de expulsión o multa sino, como ya hemos señalado, excepciones a la efectividad de la medida de expulsión del extranjero en situación irregular, excepciones que han de apreciarse a través del procedimiento correspondiente. En el caso concreto de la excepción prevista en el art. 6.4, se prevé que un Estado miembro pueda, "en cualquier momento, decidir conceder a un nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio un permiso de residencia autónomo u otra autorización que otorgue un derecho de estancia por razones humanitarias o de otro tipo. En este caso no se dictará ninguna decisión de retorno. De haberse ya dictado, se revocará la decisión de retorno o se suspenderá durante el periodo de validez del permiso de residencia o de otra autorización que otorgue un derecho de estancia", es decir, se trata de una resolución al margen de la decisión de retorno, que determina la revocación o suspensión de ésta última o que no se llegue a dictar, de manera que el control jurisdiccional se proyecta o tiene razón de ser cuando se produce una resolución administrativa sobre esos permisos o autorizaciones excepcionales o al menos su concesión hubiera sido suscitada en el correspondiente procedimiento, lo que...

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