SAP Málaga 1581/2021, 11 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1581/2021
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Fecha11 Noviembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE DIRECCION000

PROCEDIMIENTO DE MODIFICACION DE MEDIDAS Nº 152/2019

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 2383/2019

SENTENCIA Nº 1581/2021

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Don Luis Shaw Morcillo

En Málaga, a once de noviembre de 2021.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Modif‌icación de Medidas Nº 152/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de DIRECCION000, seguidos a instancia de Don Florencio, representado en el recurso por la Procuradora Doña Antonia Pilar Zea Tamayo y defendida por el letrado don José Antonio Rueda Reyes, frente a Doña Dolores y Don Gerardo, representados en el recurso por la Procuradora Doña María Teresa Burgos Gómez y defendidos por el letrado don Jesús Rafael Plaza Benítez, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 dictó sentencia el 10 de octubre de 2019 en el juicio de modif‌icación de medidas número 152/2019 del que este Rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente: Que se estima parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Antonia Pilar Zea Tamayo, en nombre y representación de Don Florencio, contra Doña Dolores y Don Gerardo . Se modif‌ica la sentencia de divorcio y de 30 de junio de 2011 en el siguiente sentido:

Se reduce la pensión de alimentos establecida en favor de Gerardo hasta la cantidad de 150€ mensuales, pagaderos entre los días 1 y cinco de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto tiene designada la madre del mismo hasta que posea un empleo estable que le permita mantenerse económicamente de forma independiente. Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo o cualquier otro que lo sustituya.

Al ser mayor de edad se deja sin efecto el abono de los gastos extraordinarios al 50% por ambos progenitores ya que al no encontrarse estudiando no tiene virtualidad esta medida.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia formuló recurso de apelación la parte demandada, del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al haberse propuesto prueba documental y no considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 5 de octubre de 2021, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la anterior instancia el 10 de octubre de 2019, estimando parcialmente la demanda de modif‌icación de medidas formulada por Don Florencio el 25 de marzo de 2019 (teniendo el hijo 21 años), acuerda cuantif‌icar la pensión alimenticia a cargo de éste y a favor del hijo en 150 € mensuales, modif‌icando así la medida acordada en la sentencia de 30 de junio de 2011 que establecía a cargo del anterior el pago de 450 € mensuales para alimentos del hijo, al considerar que en el acto de la vista ambos demandados, madre e hijo, admitieron que éste ha tenido trabajos esporádicos pero que no le permiten tener una vida independiente, y de la documental aportada no se acredita que el hijo posea un trabajo estable, sino que lo acreditado es que desde el año 2016 (cuando tenía 19 años) no se encuentra estudiando, el hecho de no haber logrado entrar en un módulo en concreto no es motivo suf‌iciente para dejar de seguir con una formación que le permita acceder al mercado laboral y desde el año 2016 hasta la fecha han transcurrido 3 años en los cuales ha tenido tiempo o bien de conseguir una formación adecuada para acceder al mercado laboral o bien de conseguir un trabajo estable que le permita independizarse económicamente. Sin embargo, es cierto que actualmente no posee un trabajo estable sino que sólo ha realizado trabajos esporádicos, por ello debe reducirse la pensión de alimentos pero no debe extinguirse sino que se reduce la pensión de alimentos a la cantidad de 150 € hasta que Gerardo posea un trabajo estable que le permita mantenerse económicamente de forma independiente. No se establece un plazo de dos años porque estableciendo este plazo no se puede saber si en ese plazo puede conseguir un empleo estable o no que le permita independizarse, puede que lo consiga antes de esos dos años o que tarde más.

Frente a esta sentencia interpone recurso de apelación la demandada a f‌in de que sea desestimada la demanda de modif‌icación de medidas, lo que fundamenta en las siguientes alegaciones: (i) como se ha reiterado en el procedimiento, el hijo tenía la más f‌irme intención, cuando se abriese el plazo para ello, de tramitar de nuevo su matriculación en un Ciclo Formativo de Grado Superior sobre Enseñanza y Animación Socio Deportiva, tal y como había efectuado los dos años precedentes y cuya...

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