SJCA nº 2 140/2021, 14 de Junio de 2021, de Logroño

PonenteMARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:4486
Número de Recurso186/2017

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00140/2021

- Modelo: N11600

CALLE MARQUÉS DE MURRIETA 45-47

Teléfono: Tfn: 941 29 64 26 Fax: Fax: 941 29 64 27

Correo electrónico: contenciosoadministrativo2@larioja.org

Equipo/usuario: MCB

N.I.G: 26089 45 3 2017 0000392

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000186 /2017PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000227 /2016D

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Natalia

Abogado: LUIS DAVID MERCHAN YUSTE

Procurador D./Dª : JOSE LUIS VAREA ARNEDO

Contra D./Dª SERVICIO RIOJANO DE SALUD

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 140/2021

Log roño, 14 de junio de 2.021.

Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Magistrada Titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de LOGROÑO, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo seguidos con el nº 186/2017-D, en los que tienen la condición de recurrente, Dª Natalia, representada por el Procurador de los Tribunales, D. JOSÉ LUIS VAREA ARNEDO, y, asistida por el Letrado, D. LUIS DAVID MERCHÁN YUSTE, teniendo la condición de administración demandada, el SERVICIO RIOJANO DE SALUD, representado y asistido por la Letrada de la CC.AA., en el ejercicio de las facultades que le conf‌ieren la Constitución y las Leyes de España, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Habiéndose dictado por la Sala en el marco del PO 227/2016 Auto de fecha de 06/04/2017 declarando su falta de competencia para el conocimiento del recurso instado por Dª Natalia contra Resolución de 25/06/2016 de la Presidenta del SERIS dictando instrucciones para la aplicación de la Ley 5/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CC.AA. de LA RIOJA para el año 2.016, en relación con las retribuciones del personal de los Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios del SERIS, publicada en el B.O.R. nº 77, de 04/07/2016, el asunto correspondió por turno de reparto a este Juzgado incoándose al efecto el PO 186/2017.

TERCERO

Se acordó recibir el pleito a prueba a instancia de la parte recurrente, y, practicada la prueba propuesta y admitida en el sentido obrante en autos, se dio traslado a las partes para conclusiones por escrito.

Por Decreto de fecha de 09/01/2018 se acordó suspender el curso del procedimiento por 60 días y por Auto de 12/04/2018 fue archivado provisionalmente permaneciendo en esta situación mientras no se solicitase la continuación del proceso o se produjese la caducidad de instancia.

A instancia de la parte recurrente se reabrió el presente procedimiento por diligencia de ordenación de 03/07/2020 y tras dictarse providencia declarando las actuaciones conclusas para sentencia, se dio traslado a la administración demandada para que formulara alegaciones sobre la admisión y alcance de los nuevos documentos presentados por la actora, dictándose en fecha 02/11/2020 diligencia pasando las actuaciones a la mesa de SSª.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

-RESOLUCIÓN OBJETO DEL RECURSO Y RESUMEN PRETENSIONES PARTES - I. En el presente procedimiento se discute la legalidad de la Resolución de 25/06/2016 de la Presidenta del SERIS dictando instrucciones para la aplicación de la Ley 5/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CC.AA. de LA RIOJA para el año 2.016, en relación con las retribuciones del personal de los Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios del SERIS, B.O.R. nº 77, de 04/07/2016.

  1. La recurrente, personal estatutario f‌ijo del SERIS, con la categoría ATS/DUE, Grupo A2, que presta sus servicios en el Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) ubicado en el CARPA, se alza contra la referida resolución, solicitando que se declare la nulidad de pleno derecho del punto e) del apartado B) del Anexo IV y que al personal SUAP y del 061 se les aplique el apartado 5 del art. 33 del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del SERIS, suscrito en fecha 27/07/2006 (B.O.R. nº 105, de 10/08/2006), reconociendo a la demandante y al resto de personal adscrito a los servicios SUAP y 061 a ser retribuidos adecuadamente por la turnicidad, trabajo nocturno y festivos en condiciones de igualad con el resto de trabajadores del SERIS.

    Antes de continuar, conviene precisar lo que dice el punto e) del apartado B) del Anexo IV de la Resolución de 25/06/2016 cuya nulidad interesa y lo que dicte el apartado 5 del art. 33 de Acuerdo que regula las condiciones de trabajo para el personal del SERIS suscrito en fecha 27/07/2006 (B.O.R. nº 105, de 10/08/2006) cuya aplicación postula.

    El Anexo IV de la Resolución establece las cuantías correspondientes al complemento de atención continuada . Su apartado B) se ref‌iere al Personal de Atención Primaria y el punto e) integra al Resto de personal (dentro de la jornada ordinaria) estableciendo la modalidad A) -noches- y la Modalidad B) -festivos- f‌ijando diferentes cuantías para los Grupos C1 y C2 y E por cada semana de noches y por cada noche y por cada domingo o festivo, respectivamente, distinguiendo en la Modalidad A) -noches- entre primera y segunda semana, por un lado, y, tercera y cuarta semana, por otro lado, y, en la Modalidad B) -festivos- entre los festivos normales, por un lado, y, por otro lado, los días 1 de enero y 25 de diciembre y noches del 24 y 31 de diciembre.

    Y, el apartado 5 del art. 33 del Acuerdo establece que los empleados que presten servicios en jornada de noche cobrarán tanto el complemento de Atención Continuada Modalidad A como el de modalidad B en el supuesto en que la noche sea festiva.

  2. La recurrente af‌irma, básicamente, que en la jornada ordinaria de trabajo que tiene asignada según el calendario laboral trabaja en horario nocturno, trabaja en festivos y realiza turnos y, sin embargo, no se ve retribuida por esos conceptos.

    En cuanto a la nocturnidad y festividad señala que sí que están retribuidas los trabajadores de su misma categoría incluidos como Personal de Atención Especializada (Punto e) del apartado A) del Anexo IV); que no puede entenderse que el punto c) para Personal de Refuerzo, SUAP y 061 del Apartado B) retribuya la nocturnidad y festividad porque es de cuantía muy inferior a la retribución que por tales conceptos en jornada ordinaria percibe el personal estatutario del Grupo A2 en Atención Especializada; que el complemento de

    atención continuada, en las Modalidades A) nocturnidad y en las Modalidades B) festividad no retribuyen la función desarrollada sino determinadas circunstancias en el horario y días de la prestación de servicios; y que todo ello supone una desigualdad y un incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del art. 33 del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo.

    En cuanto a la turnicidad, mantiene que sólo está retribuida para el personal de Atención Especializada en el Anexo III Complemento Específ‌ico, apartado B) Modalidad C), Punto b) Componente singular por turnicidad; que la turnicidad no retribuye la función desarrollada que se retribuye a través del complemento específ‌ico y de destino sino determinadas circunstancias en el tiempo de la prestación de servicios; y, que ello implica un trato desigual con respecto al resto de trabajadores del SERIS que trabajan en esas condiciones y que sí perciben los complementos reclamados.

    Añade que su reclamación de retribución de turnicidad, nocturnidad y festividad es una vieja reivindicación que se remonta al momento de la creación de estos servicios.

    Con base a lo expuesto, mantiene que en el ámbito de la CC.AA. no existe una regulación normativa que diferencie el régimen retributivo del personal que presta sus servicios en el SUAP y en el 061 del resto del personal estatutario de la CC.AA.; que, por tanto, le es de aplicación el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud aprobado por Ley 55/2003 y el Acuerdo para el Personal del SERIS publicado en el B.O.R. nº 105, de 10/08/2006, cuya D.A. 6ª impide aplicar Acuerdos anteriores, entre ellos, el Acuerdo de la Mesa Sectorial del SERIS de 19/12/2003, ratif‌icando el Acuerdo de 30/06/2003, que preveía un complemento específ‌ico mensual de atención continuada para el personal que prestaba sus servicios en el SUAP y 061; y, que las retribuciones concretas se f‌ijan, por tanto, en las Leyes de Presupuestos de cada año, tras lo cual se dictan resoluciones por las que se f‌ijan instrucciones.

    Estima que la Resolución de 25/06/2016, en cuanto que no prevé para el personal adscrito a los Servicios SUAP y 061 la adecuada retribución de la turnicidad, el trabajo nocturno y en festivos es disconforme a derecho esgrimiendo los siguientes motivos: los servicios prestados en jornada de noche y en festivos deben ser retribuidos conforme a lo dispuesto en el art. 33.5 del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del Personal del SERIS y la resolución recurrida no prevé tales conceptos retributivos para este personal; porque el apartado c) del Anexo IV que contempla un "complemento de atención continuada" para el personal del SUAP y 061 tiene su origen en el punto 2.3. y punto 9 del Acuerdo de la Mesa Sectorial del SERIS de 19/12/2003 ratif‌icando el Acuerdo de 30/06/2003 que no resulta aplicable y que fue derogado y, conforme al principio de legalidad y jerarquía normativa, debe ser retribuido, aplicando directamente lo dispuesto en el art. 33.5 del Acuerdo de 27/07/2006, lo cual debiera determinar la nulidad del punto e) del apartado B) del Anexo IV de la Resolución de 25/06/2016; infracción del principio de igualdad retributiva porque para el caso de que se admitiera que se está retribuyendo la nocturnidad y festividad en la jornada ordinaria del personal SUAP y 061 en el punto d) del apartado B) del Anexo IV la cuantía sería muy inferior a la prevista para personal del...

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