STSJ Comunidad de Madrid 386/2021, 25 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2021
Número de resolución386/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0004381

RECURSO DE APELACIÓN 903/2019

SENTENCIA NÚMERO 386/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

------------------- En la Villa de Madrid, a veinticinco de junio de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 903/2019 interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado Consistorial, así como por la mercantil ENGLOBA SERVICIOS URBANÍSTICOS, S.L., representada por el Procurador D. Oscar Gil de Sagredo Garicano, contra la Sentencia dictada el 21 de febrero de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 21 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento

Ordinario núm. 105/2015. Han sido parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, la mercantil ENGLOBA SERVICIOS URBANÍSTICOS, S.L., así como D. Juan María, representado por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notif‌icada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE MADRID y de la mercantil ENGLOBA SERVICIOS URBANÍSTICOS, S.L., en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos, acordándose dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 17 de junio de 2021, fecha en la que tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tienen por objeto la sentencia dictada el 21 de febrero de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 21 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 105/2015, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí apelado D. Juan María contra la " resolución dictada por el Gerente del Organismo Autónomo de la Agencia de Actividades, del Ayuntamiento de Madrid, el día 6/02/15, acordando desestimar el recurso de reposición que había formulado frente a la de 5/11/14 que, a su vez, desestima la reclamación que había presentado el día 9/07/2014 para que se condenara a la Entidad Colaboradora "Engloba Servicios Urbanísticos S.L." al pago de 144.204,67 euros, por los daños ocasionados como consecuencia de su negligencia en la tramitación de la licencia para ejercer la actividad de café-bar con obras de acondicionamiento puntual en el inmueble sito en la calle Valverde, número 19, así como al pago de la cantidad de 15.517,36 euros, reclamados al amparo de los artículos 1106 y 1107 del Código Civil, debo anular y anulo dicha resolución por ser contraria a Derecho, condenando al Ayuntamiento de Madrid y a Engloba Servicios Urbanísticos S.L., de forma solidaria, a indemnizar a la actora en la cantidad de 159.722,03 Euros (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON TRES CÉNTIMOS). Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia .".

La precitada sentencia comienza el análisis de la cuestión litigiosa exponiendo los hechos relevantes que considera acreditados a la vista del expediente administrativo y de la prueba practicada, en los términos siguientes (FD 2º):

" El día 16/10/12 Don Juan María presenta en la Entidad Colaboradora "Engloba Servicios Urbanísticos S.L." una solicitud de licencia urbanística de actividad, con el f‌in de abrir un "café-bar" en la calle Valverde n° 19, planta baja de Madrid.

Ese mismo día se publica en el Boletín Of‌icial de la Comunidad de Madrid el Acuerdo de 26 de septiembre de 2012 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, cuyo apartado primero de su punto decimosexto declara Zona de Protección Acústica Especial el Distrito de Centro.

El 23/10/12 la solicitud es dada de Alta en el sistema informático de intercambio de información entre la Agencia de Gestión de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (en adelante AGLA) y las entidades colaboradoras.

El 18/04/13, la Entidad Colaboradora emite el Certif‌icado de Conformidad, asignando al mismo el número NUM000 .

El día 9/09/13 el Gerente de Gestión de Procedimiento de Licencias inadmite el Certif‌icado de Conformidad, y con él la solicitud de licencia, al considerar que le es de aplicación lo dispuesto en "el art. 8 de la Normativa del Plan Zonal Específ‌ico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro", precepto que limita la apertura de locales como el que se pretendía abrir por el demandante en dicho Distrito. En la resolución se

dice que la solicitud se encuentra afectada por el Plan Zonal Específ‌ico de la Zona de Protección Urbanística al haberse dado de alta la solicitud en el Sistema Informático el día 23 de octubre de 2012, estando aquél en vigor el 17 anterior.

Don Juan María, al conocer la resolución de inadmisión, se pone en contacto con los responsables de la entidad colaboradora, quienes le dicen que están intentando arreglar el problema.

El 25/05/14 el interesado presenta una reclamación ante la entidad colaboradora que, el día 23/06/14, responde rechazando cualquier responsabilidad.

En fecha 10/07/14 Don Juan María presenta en la Of‌icina de Registro de la Agencia de Gestión de Licencias un escrito de reclamación, solicitando que la Administración proceda al pago de la cantidad de 159.722,03 Euros (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON TRES CÉNTIMOS) por el perjuicio económico ocasionado como causa directa de las negligencias acometidas a lo largo de la tramitación de la licencia, así como por la pérdida de oportunidad conforme a lo establecido en el art. 1106 y 1107 del C.C . al no haber iniciado la actividad que se pretendía.

El 29/08/14 se concede al interesado el trámite de audiencia que es evacuado el día 3/09/14, ratif‌icándose en sus manifestaciones.

El día 4/09/14 el interesado presenta un escrito en la AGLA, manifestando que, de conformidad con lo que se dispone en el apartado cuarto del art. 35 de la OGLUA y en el art. 54.2 aparatado a) de la actual Ordenanza, se ha producido la estimación de su reclamación por silencio positivo.

El 14/11/14 se notif‌icada al interesado la resolución del Gerente de la AGLA que desestima su reclamación y rechaza que se haya producido el silencio positivo.

El 15/12/14 el interesado interpone recurso de reposición contra la anterior resolución que es desestimado el día 26/01/15.

Llegamos con ello a este recurso en el que la parte actora pretende que se dicte sentencia declarando la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, al haberse producido el silencio administrativo positivo estimatorio de la reclamación o, con carácter subsidiario, declarando su derecho para que en concepto de responsabilidad patrimonial se le indemnice en la cantidad de 159.722,03 Euros (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON TRES CÉNTIMOS), por la incorrecta tramitación de la Solicitud de Licencia de Apertura para el local sito en la calle Valverde de Madrid, así como por los daños y perjuicios económicos ocasionados a lo largo de la tramitación de la Solicitud de la Licencia de Apertura y demás conceptos contemplados a lo largo de la demanda, debiendo abonar dicha indemnización solidariamente por el Ayuntamiento y la ECLU. La defensa de la Administración demandada solicita la conf‌irmación de la resolución impugnada al considerar que es ajustada a Derecho. Como quiera que no se discute que el actor puso a disposición de la ECLU la documentación relativa a la licencia de actividad que pretendía obtener el 16/10/12; que no existe justif‌icación objetiva alguna para el hecho de que dicha solicitud fuera dada de Alta en el sistema informático de intercambio de información entre la Agencia de Gestión de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (en adelante AGLA) y las entidades colaboradoras el día 23 siguiente; que este retraso determinó la aplicación de la normativa del Plan Zonal Específ‌ico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 17/10/12; que la única causa por la que la licencia no se obtuvo radica en las restricciones a la nueva implantación de establecimientos como el que pretendía abrir Don Juan María establecidas por el Plan Zonal; que la ECLU "Engloba Servicios Urbanísticos S.L." no dio una información clara y suf‌iciente respecto de la imposibilidad de que prosperara la solicitud, a la vista de su fecha de presentación y, f‌inalmente, habiendo quedado acreditado que el actor incurrió en una serie de gastos en este período de tiempo con el f‌in de abrir una actividad, que conf‌iaba era factible, debemos...

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