SAP Baleares 246/2021, 17 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2021
Número de resolución246/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00246/2021

Rollo de apelación 56/2021

Procedimiento Abreviado 303/18

Juzgado de lo Penal 2 de IBIZA

S E N T E N C I A N º246/21

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

DON JUAN JIMENEZ VIDAL

MAGISTRADAS:

DOÑA ANA MARIA CAMESELLE MONTIS

DOÑA GLORIA MARTIN FONSECA

En Palma de Mallorca, a diecisiete de junio del dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION SEGUNDA de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jeronimo, así como por Julián Y Carolina contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 30 de diciembre de 2.020 por la Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente la Magistrado Ana María Cameselle Montis, que expresa la decisión del Tribunal,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente:

" Se declaran como tales que el acusado Jeronimo mayor de edad, sin antecedentes penales sobre las 10:30 horas del día 30 de septiembre de 2016 conducía el vehículo, camión frigoríf‌ico Nissan, matricula ....WNX

,por la carretera comarcal C733 de Ibiza a Portinatx, haciéndolo tras un previo consumo de marihuana,según analítica practicada en legal y reglamentaria forma, lo cual mermaba su capacidad psico.física para llevar a cabo una segura y atenta conducción.

A su vez el también acusado Julián también mayor de edad y sin antecedentes penales, carente de licencia o autorización para conducir vehículos a motor y ciclomotores conducía el ciclomotor Piaggio Typhoon,matrícula G....YGW,propiedad de Arias y Castell GFS Balear S.L asegurado por Allianz Compañía

de Seguros y Reaseguros por la citada vía, cuando a la altura del km 12.800, se incorpora a la misma, y acto seguido apenas transcurridos unos segundos sin señalización de ninguna clase, y sin percatarse de sí circulaban o no vehículos, vuelve sobre sus pasos, efectuando un cambio de sentido para introducirse en el camino vecinal de donde había salido ; pese a la maniobra evasiva realizada por Jeronimo, consistente en frenada brusca e inmediata así como giro de volante a la izquierda no pudo impedir la embestida con la parte posterior del vehículo .

El acusado Julián y la usuaria de su ciclomotor Carolina sufrieron lesiones, habiendo sido indemnizada esta última en la cantidad de 6342,2 e por la aseguradora Zurich, reclamando ahora contra Allianz Cia de seguros y reaseguros un total de 9.153,97 Julián y 13.384,04 Carolina .".

Y el "FALLO: Qué debo condenar y condeno al acusado Julián como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial, por conducción SIN HABER OBTENIDO EL PERMISO O LICENCOA DE CONDUCIR, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 12 meses Multa, con cuota diaria de 6 e y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 1 dia por cada dos cuotas impagadas.

Debo condenar y condeno al acusado Jeronimo, como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial, por conducción bajo la inf‌luencia de drogas tóxicas/sustancias estupefacientes, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a las penas de 6 meses Multa con cuota diaria de 6e y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada dos cuotas dejadas de abona. Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día.

Debo absolverle del delito de lesiones por imprudencia grave del que venia acusado por la particular, declarando de of‌icio un tercio de las costas causada "

SEGUNDO

Admitidos los recurso interpuestos y, tras los correspondientes traslados, se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Audiencia, tramitándose en legal forma.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Jeronimo, cuyo recurso se analizará en primer lugar, funda su recurso en el error en la valoración de la prueba, disconforme con la conclusión alcanzada por la juzgadora en el sentido de que el hecho de que hubiese consumido sustancias estupefacientes no implica que la conducción estuviese inf‌luida, dado que, a pesar de que los efectos del consumo en las aptitudes duran a lo sumo 48 horas, dejan rastro en sangre quince días, no pudiéndose presumir la inf‌luencia, como sucede en este caso, habiéndose así vulnerado el principio de presunción de inocencia, dado que ninguna prueba evidencia dicha inf‌luencia, todo ello reconociendo el consumo el día previo al siniestro THC.

La juzgadora de instancia construye la autoría por tal delito indicando "los efectos de la droga perduran en el organismo". No sólo no explica la conducción "bajo la inf‌luencia" de dichas sustancias sino que, precisamente, al resolver sobre la concurrencia de delito de lesiones por imprudencia grave, por el que resultó absuelto, indica que las lesiones causadas a los otros apelantes se deben a su propia imprudencia, y que Jeronimo realizó la única maniobra que podía y con la mayor rapidez posible, fundándose además en el informe de la GC, obrante al folio 39 del atestado, y en la testif‌ical practicada. Es decir, respecto a tal conducción de Jeronimo no sólo no indica que no fuese adecuada, ni que realizase maniobra antirreglamentaria, o imprudente, sino que af‌irma que la reacción que tuvo, ante el cambio de sentido efectuado por el ciclomotor conducido por Julián, fue la mejor y más rápida de las esperadas, incluso la única posible, y así respondió, con ef‌icacia y premura, ante la aparición súbita del ciclomotor, de modo que difícil resulta af‌irmar que, a pesar de la ingesta acreditada y reconocida, la misma tuviese efecto en la conducción, afectando a su capacidad psico-física, pues nada determina la sentencia y no cabe presuponerlo sobre los concretos aspectos sobre los cuales se ref‌lejaría dicha ingesta previa, por tanto, estando como estamos, en el tipo del artículo 379.2 CP, procede la estimación del recurso y absolución del acusado por tal delito.

En tal sentido, acogemos plenamente los argumentos recogidos por la Sección 1ª de esta AP, 185/16, de 30 de noviembre, que señaló:

"En def‌initiva, como esta Sala ha repetido de forma constante, en el ámbito del control casacional, cuando se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se concreta en la verif‌icación de si la prueba de cargo en base a la cual el Tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido, y por tanto:

- en primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que además, haya sido introducida en el Plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen dicho acto. Contradicción, inmediación, publicidad e igualdad.

- en segundo lugar, se ha de verif‌icar" el juicio sobre la suf‌iciencia", es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia.

- en tercer lugar, debemos verif‌icar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad", es decir si el Tribunal cumplió con el deber de motivación, es decir si explicitó los razonamientos para justif‌icar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia, ya que la actividad de enjuiciamiento es por un lado una actuación individualizadora no seriada, y por otra parte es una actividad razonable, por lo tanto, la exigencia de que sean conocidos los procesos intelectuales del Tribunal sentenciador que le han llevado a un juicio de certeza de naturaleza incriminatoria para el condenado, es, no sólo un presupuesto de la razonabilidad de la decisión, sino asimismo una necesidad para verif‌icar la misma cuando la decisión sea objeto de recurso, e incluso la motivación fáctica actúa como mecanismo de aceptación social de la actividad judicial.".

En consecuencia, como dice la STS 17-10-2012, la vulneración del derecho a la...

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