SJS nº 2 225/2021, 6 de Octubre de 2021, de Gijón

PonenteMARIA BLANCA ELENA LEON ESCOBEDO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:5989
Número de Recurso413/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GIJON

SENTENCIA: 00225/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N GIJON - PLANTA 1ª

Tfno: 985 17 55 59/ 60/ 61

Fax: 985 17 69 98

Correo Electrónico: juzgadosocial2.gijon@asturias.org

Equipo/usuario: MLE

NIG: 33024 44 4 2021 0001674

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000413 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Encarnacion

ABOGADO/A: ANTONIO SARASUA SERRANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA, Flor

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA

En Gijón, a seis de octubre de 2021.

La Ilma. Sra. Doña MARIA LEON ESSCOBEDO Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social nº Dos de Gijón, ha dictado la presente Sentencia tras haber visto los autos nº 413/21, sobre DESPIDO, en los que han sido parte DEMANDANTE doña Encarnacion asistida del letrado ANTONIO SARASUA SERRANO y como demandadas doña Flor y el FOGASA,, que no comparecen

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PR IMERO .-Tuvo entrada la demanda rectora de los autos de referencia en el Decanato de los Juzgados, recayendo en éste por turno de reparto en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho solicitaba se dictara sentencia en la que con estimación de la demanda, se condene a la demandada en los términos interesados en el suplico de la demanda.

SE GUNDO.- En el juicio celebrado el día 5 de octubre de 2021 la parte actora se ratif‌icó en su escrito de demanda no compareciendo las demandadas, recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida.

TE RCERO. -En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PR IMERO.- La parte actora, ha prestado servicios para la Empresa demandada, desde el 29 de Abril del 2.019, con lo categoría profesional de AYUDANTE DE CAMARERA, y con un salario mensual, con inclusión de prorrata de pagas, de 1.340,25 euros, diario de 44,67 euros.

Le es aplicable a la relación laboral, el Convenio Colectivo de Hostelería del Principado de Asturias.

SE GUNDO.- La actora prestaba servicios a jornada completa y percibiendo sus salarios, de formo mensual, mediante transferencia bancaria, a medio de contrato de trabajo indef‌inido y sin haber sído cargo de representación sindicAl.

TE RCERO.-: En fecho 13 de Moyo del 2021 se le ha hecho entrega por porte de la demandada de carta de extinción de su contrato de trabajo, con efectos a la mismo fecha del 13 de Moyo, cuyo texto es el siguiente :

Gijón, a 13 de mayo de202l

Estimada Señora:

Por la presente, le comunicamos que con fecha 13 de mayo de 202I se llevará a cabo la extinción laboral que mantiene con esta empresa Flor por las causas que a continuación se exponen.

En virtud lo dispuesto en el artículo 52, c) y en el artículo 5l.l del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores nos vemos obligados a cesar su contrato de trabajo por causas objetivas razones económicas: Esta empresa dedicada a la hostelería ha aumentado considerablemente el nivel de pérdidas a lo largo del año 2020 y lo que llevamos de 2021 como bien se puede comprobar en las declaraciones del modelo 130 del cuarto trimestre de2020 y primer trimestre de 2021 que se adjuntan junto con este escrito, siendo evidente a la luz de los datos ofrecidos que el rendimiento neto de la empresa es negativo. Por todo ello, se desprende de la empresa una situación económica negativa que nos fuerza a la amortización de su puesto de trabajo además de la imposibilidad de continuar con la actividad por lo que nos vemos obligados a cesar su contrato por cierre del negocio.

Por todo ello, y según lo establecido en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, se le informa de la extinción del contrato en el tiempo y forma que dicta la ley y ponemos a su disposición en este mismo momento junto con este escrito una copia del 'DOCUMENTO DE FINIQUITO' informando de la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Sin otro particular, rogándole acuse recibo a la presente, le saluda atentamente.

Firmado: Flor .- CU ARTO.- La demandada no ha puesto a disposición de la actora la indemnización derivada de la decisión extintivo acordada .

QU INTO .- Se ha celebrado ante la U.M.A.C. de Gijón, y en fecha 17 de Junio del 2020, acto de conciliación con el resultado de INTENTADA SIN EFECTO,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- PR IMERO .-Solicita la actora la declaración de la declaración de la IMPROCEDENCIA DEL DE5PIDO PRODUCIDO EL 13 DE MAYO DEL 2021, condenando a la empresa demandada a la readmisión en su puesto de trabajo, en los mismos condiciones, con más el abono de los salarios de tramitación, devengados desde lo fecho del despido del 13 de Moyo del 2.021, hasta su efectiva reodmisión, o a indemnizarlo en lo cuontío del despido improcedente, que f‌ijo en lo cantidad de 3071.06 con todo cuanto más haya lugar en derecho.

A este respecto debemos destacar que autoriza el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado

  1. la extinción de un contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y en número inferior al establecido en el mismo. A tal efecto, el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, o en causas técnicas, organizativas o de producción; y ello cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 53 de la misma Ley, entre los que f‌igura, además del referido a la comunicación escrita, el de la puesta a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, de la indemnización correspondiente, además de la concesión de un plazo de preaviso de quince días; requisito este último cuya omisión si bien es subsanable, no puede predicarse lo mismo respecto del anterior, cuya falta sanciona con la improcedencia, tanto en el apartado 4 del citado artículo, como en el artículo 122.3 de la LRJS, pues dicha sanción viene aparejada para aquellos casos en que no se cumple con la puesta a disposición de la indemnización de forma efectiva (sin que pueda suplirse con el mero ofrecimiento formal), simultánea a la entrega de la comunicación de cese, incondicionada y en el importe legal ( STS de 17 de julio de 1998).

Efectivamente, en cuanto al momento en que se debe producir la puesta a disposición de la...

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