AAN 68/2021, 15 de Octubre de 2021

PonenteELOY VELASCO NUÑEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2021:10149A
Número de Recurso69/2021

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

PLENO

RECURSO DE SÚPLICA Nº 69/2021

ROLLO DE SALA DE LA SECCIÓN 4ª Nº 8/2021

PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN Nº 8/2021

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6

AUTO Nº 68/2021

Iltmos. Sres. Magistrados:

Concepción Espejel Jorquera (Presidente)

D. Félix Alfonso Guevara Marcos

Dª Ángela María Murillo Bordallo

D. José Antonio Mora Alarcón

Dª Teresa Palacios Criado

D. Francisco Javier Vieira Morante

Dª Manuela Fernández Prado

Dª Carmen Paloma González Pastor

Dª María Adoración Riera Ocáriz

D. Eduardo Gutiérrez Gómez

D. Fernando Andreu Merelles

D. Juan Francisco Martel Rivero

D. José Ricardo de Prada Solaesa

Dª Carolina Rius Alarcó

Dª Mª Teresa García Quesada

D. Ramón Sáez Valcárcel

D. Eloy Velasco Núñez (Ponente)

Dª María Dolores Hernández Rueda

Dª Ana María Rubio Encinas

D. Joaquín Delgado Martín

D. Fermín Echarri Caso

En la Villa de Madrid, a quince de octubre del año dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La Sección 4ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional dictó, en su Rollo de Sala nº 8/2021, el Auto nº 426/2021, de fecha 15 de julio de 2021, en cuya parte dispositiva el Tribunal decidió: " acceder en esta fase jurisdiccional, y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la solicitud de extradición de la República Popular de China del nacional chino Santiago, para el investigación y ulterior enjuiciamiento por el delito de absorción de depósitos del público de forma ilegal; sin perjuicio de lo que pudiere resultar procedente respecto de la materialización de la entrega del reclamado "

SEGUNDO

El día 13 de septiembre de 2021, por Carlos Aguirre de Cárcer Moreno, en nombre y representación del reclamado Santiago, se presentó escrito interponiendo recurso de súplica contra aquella resolución; solicitando que se adoptase una nueva decisión, más ajustada a Derecho y que consistiera en denegar esa extradición visto lo expuesto en su escrito de recurso.

TERCERO

- Dado traslado del recurso a las partes, la representación del Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 24 de septiembre de 2021, interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

- Remitidas las actuaciones a la Presidencia de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a los efectos de resolución del recurso de súplica formulado, previo señalamiento y nombramiento de Ponente, el día quince de octubre de 2021 se constituyó en Pleno la meritada Sala de lo Penal, deliberó y resolvió sobre el recurso planteado, acordando dictar la presente resolución.

QUINTO

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eloy Velasco Núñez, quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Versa el presente recurso de súplica sobre reclamación de extradición emitida por el Buró de Investigación de Delitos Económicos del Ministerio de Seguridad Pública de la República popular China, respecto de la persona de Santiago, objeto de búsqueda ordenada por el Buró de Seguridad Pública Shinan de la Ciudad de Qingdao (China) de fecha 10-10-2019, aprobada por la Fiscalía Popular del Distrito de Shinan de la ciudad de Qingdao (China) de 30 de noviembre de 2019, a quien considera sospechoso de un delito previsto en el Art. 176 del Código Penal de la República Popular China, que castiga la siguiente conducta: " En caso que absorba los depósitos públicos ilegalmente o en una forma encubierta, que altere el orden f‌inanciero, será sentenciado a la pena de prisión por un período f‌ijo de no más de tres años o detención criminal, y una multa; cuando la cantidad es enorme o existen otras circunstancias graves, será sentenciado a la pena de prisión por un período f‌ijo de no menos de tres años pero no más de diez años,y una multa; cuando la cantidad es especialmente elevada o concurren otras circunstancias especialmente agravantes, será sentenciado a la pena de prisión no inferior a diez años y una multa " (página 17 de la documentación extradicional), y todo en atención a los siguientes elementos fácticos: HECHOS :

(I) " El 1 de agosto de 2019, Trinidad (femenina, ciudadana china, nacida el NUM000 de 1960) ante la Filial del Buró de Seguridad Pública Shinan de Qingdao, Provincia de Shandong (en lo sucesivo, Filial del Buró de Seguridad Pública Shinan) denunció el caso y dijo que: En noviembre de 2018, ella participó en la reunión de promoción celebrada por Qingdao Zhonghui Shengshi Comercio Co., Ltd. (en lo sucesivo, la Compañía Zhonghui Shengshi), Concepción (femenina, ciudadana china, nacida el NUM001 de 1984, fue la gerente del equipo de venta de la Sucursal de Caligrafía y Pintura de la Compañía Zhonghui Shengshi de Qingdao cuando ocurrió el caso) le introdujo qu, el inversor puede invertir y comprar los sellos y monedas conmemorativas coleccionables en la Compañía Zhonghui Shengshi, y entregarlos a la Compañía Zhonghui Shengshi para operar. Una vez vencido el plazo, el inversor puede recibir el capital y las ganancias después de la venta del sello. El período de inversión varía de 1,3, 6 y 12 meses; y para los ingresos de plazos de 1a 3 meses, se devolverán el capital y los intereses

una vez vencido el contrato; para los de plazo de 6 meses y más, se devolverá el interés mensualmente, y el interés mensual será unos 2%. Después de escuchar su introducción y revisar las muestras de sellos y libros de recuerdos de monedas, Trinidad decidió invertir en la Compañía Zhonghui Shengshi. El 5 de enero de 2019, recibida por Concepción, Trinidad f‌irmó un Contrato de Venta de Productos con la Sucursal de Caligrafía y Pintura de la Compañía Zhonghul Shengshi en la of‌icina de la misma, que se ubica en el Centro HNA Wanbang, distrito de Shinan, Qingdao (a continuación, Sucursal de Caligrafía y Pintura de Zhonghui),el monto de inversión acordado es de RMB 24 mil yuanes, la colección de inversión es la moneda conmemorativa del Año de Cerdo, el período de inversión es de 6 meses, los ingresos no se ref‌lejan en el contrato, pero Concepción y Trinidad acordaron verbalmente un interés mensual del 2%. Una vez f‌irmado el contrato, Trinidad pagó RMB 24 mil yuanes para la inversión a la cuenta de la Compañía Zhonghui Shengsh i(Cuenta No.: NUM031 ) con su propia tarjeta de crédito del Banco Industrial, deslizando la tarjeta en la máquina POS. El mismo día, Trinidad invirtió RMB 24mil yuanes en la Compañía Zhonghui Shengshi de la misma forma en nombre de su hija, María Rosario (nacida el NUM002 de 1984, ciudadana china). Después de entonces, Trinidad invirtió sucesivamente 13 veces, RMB 871,28 mil yuanes en total en la Compañía Zhonghui Shengshi en nombre de sí misma y de su hija, María Rosario

, del 28 de enero de 2019 hasta el 5 de julio del mismo año. Hasta el momento de la ocurrencia del caso, Trinidad había invertido en total RMB 919,28 mil yuanes, había recibido una devolución de capital e intereses de RMB 580 mil yuanes, y había perdido RMB 339,28 mil yuanes. Durante el período de inversión en la Compañía Zhonghui Shengshi, Trinidad nunca se llevó las colecciones físicas de inversión relevantes que había comprado.

El 10 de julio de 2019, Trinidad recibió una llamada de Concepción informándole que fuera a la Compañía Zhonghui Shengshi para participar en una reunión. Solo entonces supo que el controlador real de la compañía, Santiago, había perdido el contacto, la cadena de capital estaba roto, y no se pudo recuperar los fondos invertidos. ' Trinidad creía que la habían engañado y acudió al órgano de seguridad pública para denunciar el caso. Al recibir la denuncia, la Filial del Buró de Seguridad Pública Shinan envió personal a la of‌icina de la Compañía Zhonghui Shengshi para la investigación y encontró que el edif‌icio estaba vacío y nadie estaba, y no se puede poner en contacto con el personal principal de la compañía. Después de la investigación preliminar, el 2 de agosto de 2019, la Filial del Buró de Seguridad Pública Shinan presentó un caso por la presunta absorción ilegal de depósitos del público de Santiago .

(II) Hechos criminales por los que se sospecha que Santiago absorbe los depósitos del público de forma ilegal:

Según la investigación, de marzo de 2015 hasta agosto de 2019, Santiago, en nombre dela Compañía Qingdao Zhonghui Shengshi; la Sucursal de Caligrafía y Pintura de laCompañía Qingdao Zhonghui Shengshi y la Sucursal Shinan de la Compañía Qingdao Zhonghui Shengshi (en lo sucesivo, la Sucursal Zhonghui Shinan) bajo su control real, sin el permiso de las autoridades de supervisión f‌inanciera ni contar con la calif‌icación para obtener los depósitos, promovía al público social a través de la celebración de reunión de promisión de productos; distribución de folletos; presentaciones de conocidos; boca a boca etc., con la tasa de interés mensual de l%-5% como un cebo, absorbía la inversión del público social en nombre de la venta y el almacenamiento encomendado de caligrafía y pintura, sellos y monedas conmemorativas. En total, ha absorbido ilegalmente los fondos demás de RMB 40 millones de yuanes de 110 víctimas, y está sujeto a la absorción ilegal de depósitos públicos en violación de la Ley Penal de ¡a República Popular China Articulo176 . La Filial del Buró de Seguridad Pública Shinan interrogó a Anibal y otros sospechosos, y preguntó a Adriana, Catalina y otras víctimas, y los testigos involucrados en el caso, y realizó las investigaciones relacionadas para recolectar evidencia, ahora ha comprobado de acuerdo con la ley que:

  1. - La Compañía Qingdao Zhonghuí Shengshi; la Sucursal Shinan de la Compañía Qingdao Zhonghuí Shengshi y la Sucursal de Caligrafía y Pintura de la Compañía Zhonghui Shengshi actualmente controladas por Santiago, no tienen permiso aprobado por la autoridad reguladora f‌inanciera para absorber depósitos del público. Según los datos de registro...

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