AAP Cáceres 146/2021, 7 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2021
Número de resolución146/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00146/2021

Modelo: N10300

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927 620405 Fax: .

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: AMD

N.I.G. 10067 41 1 2020 0000327

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000398 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CORIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000139 /2020

Recurrente: WIZINK BANK S.A.U

Procurador: MARIA JESUS GOMEZ MOLINS

Abogado: DAVID CASTILLEJO RIO

Recurrido: Antonieta

Procurador: SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ

Abogado: GUSTAVO GOMEZ VAZQUEZ

A U T O NÚM. 146/21

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

Magistrados

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

DOÑA MARIA LUZ CHARCO GOMEZ

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RECURSO DE REVISION

RECURSO DE APELACION núm. 398 /2021

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CORIA

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000139 /2020

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En CACERES, a siete de octubre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil apelante, WIZINK BANK S.A.U, interpuso recurso de revisión contra el Decreto núm. 72/21, de 15 de julio de 2021, que tiene a dicha parte por no comparecida en la alzada, declara desierto el recurso de apelación y f‌irme la resolución recurrida.

La parte apelada presentó escrito en fecha 20 de julio de 2021 solicitando el complemento del Decreto reseñado. De dicha solicitud se dio traslado a la parte contraria y pende su resolución por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de revisión, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, por plazo común de cinco días, dentro del cual la parte apelada presentó escrito de oposición.

VISTOS y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente al Decreto de fecha 15 de Julio de 2.021, dictado por el Letrado de la Administración de Justicia de esta Audiencia Provincial en el Recurso de Apelación seguido con el número 398/2.021, conforme al cual se acuerda lo siguiente: 1) Tener por no comparecida a la parte apelante, Wizink Bank, S.A.U., 2) Declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia número 89/2.020, de fecha 19 de Noviembre de 2.020, y 3) Declarar la f‌irmeza de dichas Resolución, recurre en Revisión la parte demandada apelante, Wizink Bank, S.A., alegando básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, aun cuando no se diga de manera explícita en el Escrito de Interposición del mismo, la infracción de precepto legal por indebida aplicación del apartado 1 del artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En sentido inverso, la parte recurrida, actora apelada, Dª. Antonieta, ha impugnado el Recurso de Revisión interpuesto, interesando su desestimación.

SEGUNDO

Centrado el Recurso de Revisión en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la infracción de precepto legal por indebida aplicación del apartado 1 del artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, postulando la parte recurrente, en este sentido, la declaración de nulidad de las actuaciones con fundamento en el artículo 225.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haber presentado la parte apelante (ahora recurrente en Revisión) el Escrito de Personación ante la Audiencia Provincial en tiempo y forma.

En este sentido, el artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (bajo la rúbrica "Remisión de los autos"), en su apartado 1, establece lo siguiente: " 1. Interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará la remisión de los autos al tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

Si el apelante no compareciere dentro de plazo señalado, el Letrado de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso de apelación y quedará f‌irme la resolución recurrida ".

Pues bien, una vez examinados los documentos que ha aportado a las actuaciones la parte recurrente, se advierte, por un lado, que el documento de reporte de LexNet revela que el Escrito de Personación fue presentado ante la Of‌icina de Registro y Reparto de la Audiencia Provincial Civil/Penal de Sevilla, ref‌iriéndose a un Juicio Ordinario (139/2.020) del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Coria del Río; lo que revela, por otro lado, que se presentó ante un Organo Jurisdiccional distinto de aquél en el cual debería de haberse presentado; de hecho el Escrito de Personación se dirigió, en su propio Encabezamiento, a la Audiencia Provincial de Sevilla, sin que, en ningún momento haya tenido entrada en el Servicio de Registro y Reparto de la Of‌icina Judicial de Cáceres todo lo cual implica que la parte apelante -ahora recurrente en Revisión- no se persono en tiempo y forma ante el Tribunal que debía conocer del Recurso de Apelación, en la medida en

que se remitió a un Tribunal distinto, e incluso de diferente Comunidad Autónoma, y, por tanto, no lo hizo en tiempo y forma; ni consta tampoco que intentara subsanar el expresado defecto, de notable importancia a los efectos de la sustanciación del Recurso de Apelación. En consecuencia, puede af‌irmarse, sin que el hecho abrigue género de duda alguno, que la personación de la parte apelante lo ha sido de manera extemporánea (con motivo de la interposición del Recurso de Revisión), es decir, fuera del plazo de diez días que contempla el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que resulta procesalmente correcta la decisión adoptada en el Decreto recurrido por la que se declara Desierto el Recurso de Apelación.

En este sentido -y por lo que ahora interesa-, conviene destacar que el artículo 134.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que "los plazos establecidos en la Ley son improrrogables"; en segundo lugar, el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "presentados los escritos y documentos por medios telemáticos, se emitirá automáticamente recibo por el mismo medio, con expresión del número de entrada de registro y de la fecha y hora de presentación, en la que se tendrán por presentados a todos los efectos; en caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente"; y, f‌inalmente, el apartado 5 del mismo precepto (artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) preceptúa que "la presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo".

TERCERO

Atendiendo a la consideraciones expuestas en el Fundamento de Derecho anterior, no cabe duda de que la parte apelante se ha personado ante el Tribunal que habría de conocer del Recurso de Apelación transcurrido el plazo de diez días establecido en el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, plazo que, en ningún caso, se ha...

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