SAP Murcia 942/2021, 16 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Número de resolución942/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00942/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de MURCIA

Modelo: N26200

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30015 41 1 2015 0000634

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000933 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CARAVACA DE LA CRUZ

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000129 /2015

Recurrente: Carina

Procurador: ANGELES ARQUES PERPIÑAN

Abogado: PAZ IBAÑEZ MARTIN

Recurrido: MAPFRE SEGUROS, Aureliano

Procurador: MARIA DEL PILAR MORGA GUIRAO, MARIA DEL PILAR MORGA GUIRAO

Abogado: JUAN IGNACIO ORTIZ JOVER, JUAN IGNACIO ORTIZ JOVER

Audiencia Provincial Murcia, Sección 4ª

Rollo apelación civil núm. 933/2017

SENTENCIA Núm.942 /2021

ILMOS. SRES.

  1. Carlos Moreno Millán

    Presidente

  2. Juan Martínez Pérez

  3. Rafael Fuentes Devesa

    Magistrados

    En la ciudad de Murcia, a 16 de septiembre de 2021

    Habiendo visto el rollo de apelación nº 933/2017, dimanante del procedimiento ordinario nº 129/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz, en el que ha sido parte actora, y ahora apelante, Doña Carina, representada por la procuradora Doña Ángeles Arqués Perpiñán, y defendida por la letrada Doña Paz Ibáñez Martín, y como demandados, y ahora apelados, D. Aureliano y la entidad MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A., representados por la procuradora Doña María Pilar Morga Guirado, y defendidos por el letrado

  4. Juan Ignacio Ortiz Jover.

    Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Juan Martínez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 129/2015, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz, en fecha 14 de mayo de 2015, se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se acuerda: "Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dª Ángeles Arqués Perpiñán en representación de Dª Carina contra D. Aureliano y MAPFRE SEGUROS, S.A. Con imposición de costas a Dª Carina ".

SEGUNDO

Frente a la resolución antes referida se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña Carina, teniéndose por interpuesto por diligencia de ordenación de fecha 4 de septiembre de 2017, en la que se acordó dar traslado a las demás partes para formular oposición o, en su caso, impugnación. La representación procesal de D. Aureliano y la entidad MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A., dentro de plazo presentó escrito de oposición, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida. Por diligencia de ordenación de fecha 18 de octubre de 2017, se tuvo por formalizado el anterior trámite, acordando remitir los autos a la Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, y tras el correspondiente reparto, se formó el rollo de apelación 933/2017, teniéndose por personadas, en calidad de apelante y apelada, a los antes designados. Remitidos los autos a la Sección IV de la Audiencia Provincial se dictó providencia en fecha 14 de noviembre de 2017, habiéndose dictado sentencia en fecha 30 de noviembre de 2017, revocada por la STS de fecha 6 de abril de 2021. Recibidos los autos en esta Sección 4ª, se ha dictado providencia de 24 de junio de 2021, señalándose para la deliberación y votación el día 15 de septiembre de 2021.

CUARTO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y alegaciones formuladas en el recurso.

  1. -Con carácter previo hay que dejar sentando que en este rollo de apelación nº 933/2017, por esta Sala ya se dictó la sentencia nº 738/2017, de fecha 30 de noviembre, desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Doña Carina, con fundamento en la renuncia efectuada por Carina, en documento privado de fecha 16 de noviembre de 2007, a formular reclamación al letrado, D. Aureliano .

    La anterior sentencia ha sido revocada por la STS 192/2021, de fecha 6 de abril, declarándose en esta lo siguiente" 5. Por consiguiente, la declaración de 16 de noviembre de 2007 carece de validez, al tratarse de una estipulación abusiva. Estimamos el motivo y casamos la sentencia. En vez de asumir la instancia, como quiera que la cuestión relativa a la responsabilidad del letrado demandado no ha sido juzgada ni en primera ni en segunda instancia, consideramos más oportuno devolver los autos a la Audiencia para que, al hilo de la resolución del recurso de apelación entre a resolver, en su caso, sobre la acción de responsabilidad ejercitada en la demanda" y en el FALLO se acuerda >.

  2. - En el recurso de apelación formulado en nombre de Doña Carina se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra estimando íntegramente la demanda.

    En cuando al fondo, se hacen alegaciones en relación con la prescripción; que la cuestión de la prescripción es cosa juzgada, haciéndose mención a lo af‌irmado por el TSJ; que la actuación de Doña Carina no afectó en nada a la prescripción; que la declaración de minusvalía no inf‌luye en la determinación de las secuelas, ya que lo único que podría tener transcendencia sería la incapacidad permanente del INSS; que el tratamiento médico de las secuelas no interrumpe la prescripción, una vez se han estabilizado; que la última intervención quirúrgica de Doña Carina la realiza el Dr. Gustavo en fecha 19/9/2006, presentándose la demanda el 19/11/2007, cuando ya había pasado año y medio desde que se realizó la última operación en la medicina privada. Se hacen alegaciones en relación con la falta de aportación de documentos trascendentes al procedimiento contencioso administrativo; que los documentos que faltan son los que constan en el documento nº 13 de la demanda, aludiéndose al informe del perito D. Ismael ; que el demandado no ha desvirtuado lo referido en el documento nº 13 de la demanda, corroborado por los documentos números 14 y 15. Que la falta de dichos informes en el procedimiento tuvo una consecuencia muy grave, y es que los peritos designados por el Servicio Murciano de Salud (en adelante SMS) los pudieran tener en cuenta, llegando a conclusiones sin tener en cuenta los 26 informes médicos omitidos.

    Se hacen alegaciones en relación con la determinación de la cuantía del procedimiento contencioso administrativo. Que el Sr. Aureliano tomó la decisión de subir la valoración de los daños y perjuicios de forma voluntaria y consciente, sabiendo ya que el SMS había denegado la reclamación en vía administrativa por prescripción, y que la cuantif‌icación en 142.058 € es expresamente admitida por el TSJ en auto de fecha 13/11/2009.

    Que se ejercita acción de indemnización por pérdida de oportunidad. Que se debe efectuar una estimación, aunque superf‌icial, de la posibilidad de éxito de la reclamación contenciosa. Se hace mención a que el SMS tuvo a Doña Carina en listas de espera tres años, con cambios constantes de medicación y con dolores y pérdida de visión; que se perdieron en dos ocasiones las órdenes para hacer la segunda operación, que a pesar de ser urgente la segunda operación se practicó a los 7 meses; que había muchas posibilidades de que la reclamación patrimonial hubiera sido estimada. Se cuantif‌ica la pérdida de oportunidades en un 80%, pues en la actuación negligente del demandado conf‌luyen la prescripción de la acción y la falta de presentación de abundante documentación.

    En el escrito de oposición al recurso presentado por D. Aureliano y la entidad MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A., se indica en resumen, que el dies a quo para la reclamación por responsabilidad patrimonial era el de la fecha en que quedaban estabilizadas las lesiones; que resulta discutible la prescripción; se niega lo af‌irmado en cuanto a la falta de la aportación de documentos y al carácter imprescindible de los mismos; que cabía recurso de casación y que en modo alguno puede concluirse que el estado de la paciente derivare de una def‌iciente asistencia sanitaria prestada en el ámbito de la salud pública, con mención al informe médico de la entidad Zúrich.

SEGUNDO

Hechos relevantes y acreditados

  1. En el procedimiento ordinario, en que se ha dictado la resolución recurrida, se reclaman daños y perjuicios contra el letrado, D. Aureliano y la entidad aseguradora Mapfre, por haber presentado extemporáneamente una reclamación contenciosa administrativa y por falta de presentación de documentos imprescindibles para sustentar dicha pretensión. En la demanda se af‌irma que la relación contractual de la actora con el letrado antes referido se inició en el año 2003, con motivo de la lesión sufrida en su ojo izquierdo, en el tratamiento de un orzuelo. Que la cuantía de la responsabilidad patrimonial se f‌ijó por el letrado en 142.058,02 €, y que se ha producido una pérdida de oportunidad para obtener una sentencia sobre el fondo del asunto, f‌ijándose esta en el 80% de la reclamación patrimonial. Se reclama, pues, una indemnización por importe de 113.646 €.

  2. En fecha 15 de diciembre de 2004 se presentó denuncia contra la Dra. Doña Alicia, que le había tratado, del Servicio de Oftalmología del Hospital Comarcal de Caravaca de la Cruz, Diligencias Previas nº 156/2005, en las que se dictó auto de sobreseimiento en fecha 25 de agosto de 2005.

  3. El 19 de noviembre de 2007 se presentó reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración (Servicio Murciano de Salud), por la cantidad de 100.000 € o, subsidiariamente, por la cantidad de 83.089,25 €. Se indicaba" El caso es que aquejada de dolor y molestias en el ojo izquierdo, acudí al Servicio de Oftalmología del Hospital Comarcal del Noroeste de Carava de la Cruz, donde se me apreció...

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