SAP Madrid 456/2021, 30 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 456/2021 |
Fecha | 30 Septiembre 2021 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933917,914933918
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0206961
Recurso de Apelación 205/2021
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 100 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (Efectividad derechos reales inscritos - 250.1.7) 58/2018
APELANTE: D./Dña. Carlos Miguel
PROCURADOR D./Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
APELADO: AHORRAMAS S.A.
PROCURADOR D./Dña. RAUL DEL CASTILLO PEÑA
SENTENCIA Nº 456/2021
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (Efectividad derechos reales inscritos - 250.1.7) 58/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 100 de Madrid a instancia de D./ Dña. Carlos Miguel y DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO apelantes - demandados, representados por el/la Procurador D./Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA y defendidos por el/la Abogado del Estado contra AHORRAMAS S.A. apelado - demandante, representado por el/la Procurador
D./Dña. RAUL DEL CASTILLO PEÑA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/10/2020.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, siendo Magistrado Ponente Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 100 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 06/10/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente:" Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por AHORRAMAS S.A. representada por el procurador de los Tribunales D. RAUL DEL CASTILLO PEÑA frente a la DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTRO Y DEL NOTARIADO representada por la ABOGACIA DEL ESTADO y REGISTRADOR DE LAPROPIEDAD NUMERO NUM000 DE MADRID (DON Carlos Miguel ) representado por la Procuradora Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA y por ende acuerdo: 1) Anular la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 18 de Septiembre de 2018 que desestimó el recurso gubernativo interpuesto por Ahorramás S.A. contra la calificación del Señor Registrador de la Propiedad nº NUM000 de Madrid de fecha 21 de Mayo de 2018, que denegó la inscripción de la escritura de declaración de obra nueva de fecha 23 de Marzo de 2018 otorgada ante el Notario de Madrid, D. Ignacio Ramos Covarrubias con el número 1.081 de orden de su protocolo. 2) Anular la calificación registral de fecha 21 de Mayo de 2018 del Sr. Registrador de la Propiedad del Registro número NUM000 de Madrid, Don Carlos Miguel, citada en el anterior párrafo. 3) Reconocer el derecho de la demandante a obtener la inscripción en el Registro de la Propiedad nº NUM000 de Madrid, y por tanto disponer la inscripción de la escritura de declaración de obra nueva en construcción de fecha 23 de Marzo de 2018 otorgada ante el Notario de Madrid, D. Ignacio Ramos Covarrubias con el número 2.751 de orden de su protocolo, a la compañía mercantil Ahorramás S.A. De la presente Sentencia dedúzcase testimonio literal para su incorporación a los autos e inclúyase en el Libro de Sentencia según el artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Contra la presente Sentencia cabe RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS contados a partir del siguiente a su notificación y a tramitar conforme al artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por ésta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de septiembre de 2021, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de septiembre de 2021.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La presente apelación trae causa en la demanda presentada por el procurador de los Tribunales D. Raúl del Castillo Peña en nombre y representación de AHORRAMAS,S.A.,contra LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO y contra EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE MADRID NUM NUM000
, ejercitando la acción de impugnación de la resolución de la DGRN y la impugnación de la calificación negativa del Registrador de la propiedad, solicitando se dicte sentencia por la que se acuerde anular la resolución de la DGRN de 18 de septiembre de 2018 que desestimó el recurso gubernativo interpuesto por AHORRAMAS,SA., contra la calificación del Registrador de la Propiedad núm. NUM000 de Madrid, de fecha 21 de mayo de 2018, que denegó la inscripción de la escritura de declaración de obra nueva de fecha 23 de marzo de 2018. Solicita se anule la calificación del Registrador y se reconozca el derecho de la instante a obtener la inscripción de la escritura de declaración de obra nueva .Solicitando la condena en costas a los demandados.
A dicha demanda se opuso la representación procesal de D. Carlos Miguel, alegando como motivos de oposición la falta de legitimación pasiva del Registrador demandado. Oponiéndose en cuanto al fondo, por los mismos argumentos consignados en la calificación recurrida. Solicitando una sentencia desestimatoria de la demanda.
A dicha demanda se opuso igualmente el ABOGADO DEL ESTADO alegando los mismos argumentos que se recogían en la resolución de la DGRN que es objeto del presente procedimiento. Interesando la desestimación de la demanda.
Por la Magistrado de Primera Instancia núm. 100 de Madrid, se dictó sentencia por la que se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de AHORRAMAS,S.A., frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y DEL NOTARIADO y de D. Carlos Miguel,y anula la resolución dictada por la DGRN de fecha 18 de septiembre de 2018 en la que se desestimó el recurso gubernativo interpuesto por AHORRAMAS,S.A. contra la calificación del Registrador de la Propiedad núm. NUM000 de Madrid, de fecha 21 de mayo de 2018 por la que se denegaba la inscripción de la escritura de declaración de obra nueva . Anula la calificación registral de 21 de mayo de 2018 del Registrador de la Propiedad núm. NUM000 de Madrid. Y Reconoce el derecho de la demandante a obtener la inscripción en el Registro de la propiedad núm. NUM000 de Madrid.
Frente a dicha sentencia se alza en apelación la representación procesal de D. Carlos Miguel refiriéndose exclusivamente la apelación a la desestimación de la alegada excepción de falta de legitimación pasiva del Registrador de la Propiedad. Solicitando se estime el recurso y se aprecie por la Sala la excepción de falta de legitimación pasiva alegada al contestar a la demanda.
A dicho recurso se opuso la representación procesal de AHORRAMAS, S.A., sosteniendo la legitimación pasiva del codemandado y solicitando una sentencia desestimatoria del recurso de apelación y confirmatoria de la sentencia de primera instancia.
Frente a dicha sentencia se alza en apelación la ABOGACIA DEL ESTADO alegando como motivos de apelación la incorrecta aplicación del art 28 del RD. Legislativo 7/ 2015 de 30 de octubre. Solicitando se estime el recurso y se revoque la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 100 de Madrid, en lo relativo a la anulación de la resolución dela DGRN.
Respecto a este último recurso, no se formularon escritos de oposición ni por la parte actora ni por el codemandado.
Se aceptan los fundamentos de la resolución de primera instancia, en lo que no sean contrarios a los de la presente resolución.
La sentencia de primera instancia tras recoger la posición de las partes en el litigio, entra a resolver en primer lugar sobre la alegada falta de legitimación pasiva del codemandado Registrador de la Propiedad núm. NUM000 de Madrid, para desestimarla. En cuanto al fondo de la cuestión litigiosa considera que procede la inscripción de la escritura de obra nueva al reunir los requisitos necesarios la escritura de obra nueva presentada a la inscripción. Por lo que reconoce la declaración de nulidad de la resolución de la DGRN y de la calificación del registrador.
En primer lugar procederemos a resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Miguel, referido exclusivamente a la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada a su instancia.
La sentencia considera legitimado al Registrador de la propiedad, en base a lo establecido en la STS de 14 de enero de 2015. Pero la parte apelante considera que la única legitimada en la impugnación de la resolución de la DGRN es precisamente dicha dirección General, y no el Registrador que realiza la calificación, puesto que resulta innecesaria la impugnación de la calificación registral a la vez que se impugna la resolución de la DGRN.
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