SAP Orense 328/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2021
Número de resolución328/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00328/2021

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 32085 41 1 2017 0000602

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000171 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VERÍN

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000006 /2018

Recurrente: LA REGION SA, LA VOZ DE GALICIA SA, RIAS BAIXAS COMUNICACION SA

Procurador: ANTONIO ALVAREZ BLANCO, ANTONIO ALVAREZ BLANCO, ANTONIO ALVAREZ BLANCO

Abogado: FERNANDO JOSE BLANCO ARCE, MATILDE MARIA PLATAS CASTELEIRO, ANDREA LAMA ALVAREZ

Recurrido: Casiano, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA HERMINIA MOREIRA ALVAREZ,

Abogado: MONICA RODRIGUEZ PEREZ,

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas doña María José González Movilla, doña María del Pilar Domínguez Comesaña y don Ricardo Pailos Núñez, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 328

En la ciudad de Ourense a treinta de junio de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Verín, seguidos con el número 6/2018, rollo de apelación número 171/2020, entre partes, como apelantes/demandados: LA REGIÓN S. A., quien comparece representada por el procurador don Antonio Álvarez Blanco y defendida por el letrado don Fernando José Blanco Arce; LA VOZ DE GALICIA S. A., quien comparece representada por el procurador Don Antonio Álvarez Blanco y defendida por la letrada doña Matilde María Platas Casteleiro, y, RÍAS BAIXAS COMUNICACIÓN S. A., quien comparece representada por el procurador don Antonio Álvarez Blanco y defendida por la letrada doña Andrea Lama Álvarez, y, como parte apelada, D. Casiano, quien comparece representado por la procuradora doña María Herminia Moreira Álvarez y asistida por la letrada doña Mónica Rodríguez Pérez.

Es parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Magistrada doña María del Pilar Domínguez Comesaña.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos en fecha 12 de noviembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Casiano, representado por la Procuradora Sra. Moreira Alvarez contra LA REGIÓN SA, RIAS BAIXAS COMUNICACIÓN SA y LA VOZ DE GALICIA SA representadas por el Procurador Sr. Alvarez Blanco y debo declarar y declaro:

1) que ha existido intromisión ilegítima en la propia imagen del fallecido D. Jacinto por parte de los demandados LA REGIÓN SA, RIAS BAIXAS COMUNICACIÓN SA y LA VOZ DE GALICIA SA. consistentes en la publicación de fotografía del Sr. Jacinto que f‌igura en su perf‌il de facebook .

2)Declarar que, como consecuencia de la anterior intromisión ilegítima del derecho a la propia imagen, se ha causado daño moral al ahora demandante, que se valora en la suma de dos mil euros que habrán de abonar cada uno de los demandados (un total de seis mil euros).

3)Condenar a las partes demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y, en su consecuencia se condena a cada una de las demandadas a abonar a la parte actora la suma de dos mil euros asi como los interes legales de tal cantidad

4). Condenar a las partes demandadas LA REGIÓN SA, RIAS BAIXAS COMUNICACIÓN SA y LA VOZ DE GALICIA SA a publicar a su costa la parte dispositiva de la Sentencia que ponga f‌in a este procedimiento, en la misma sección del periódico donde fueron publicados las fotograf‌ias,

5)Condenar a las partes demandadas LA REGIÓN SA, RIAS BAIXAS COMUNICACIÓN SA y LA VOZ DE GALICIA SA a retirar la fotograf‌ia publicada de de Don Jacinto, si no se hubiere hecho ya, a que se ref‌iere la presente demanda y de cuantos ejemplares de la publicación se hallaran en los archivos de los periódicos y a no volver a publicarlos en cualquier soporte.

6)Se absuelve a los demandados del resto de los pedimentos de la demanda.

Dada la estimacion parcial de la demanda no se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales de tal forma que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad." (sic)

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de: LA REGIÓN S.A., LA VOZ DE GALICIA S.A. y RÍAS BAIXAS COMUNICACIÓN S.A., recurso de apelación en ambos efectos, al que se opuso la representación de DON Casiano y el Ministerio Fiscal, quienes solicitaron su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

Seguido el recuso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora, Don Casiano, ejercita una acción de protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen de su hijo fallecido, Jacinto, contra los medios de comunicación: La Región, S.A.; La Voz de Galicia, S.A. y Rías Baixas Comunicación S.A., por la información publicada en distintas fechas comprendidas entre el día 27 de diciembre de 2016 y el mes de febrero de 2017, sobre el fallecimiento de Jacinto en accidente de circulación y por la utilización, acompañando al reportaje periodístico, de una fotografía del joven tomada de su perf‌il en la red social FACEBOOK, sin consentimiento de la familia.

La sentencia de instancia rechaza la existencia de intromisión ilícita en el derecho al honor, pero entiende que sí hubo intromisión ilícita en el derecho a la propia imagen del fallecido Jacinto y condena a las demandadas a indemnizar al actor, por daño moral, la cantidad de 2.000 €, cada uno de ellos, así como a publicar a su costa la parte dispositiva de la sentencia y a retirar la fotografía publicada, de no haberlo efectuado ya.

Las tres demandadas recurren en apelación.

La representación de La Voz de Galicia, S.A. alega que la prevalencia del derecho de información sobre el derecho a la imagen es mayor que sobre los derechos al honor y a la intimidad y entiende que la publicación de la imagen del hijo del actor está permitida por el artículo 8.2 apartado a) de la LO 1/1982, al tratarse de la fotografía de una persona cuya proyección pública resulta de ser el protagonista de la noticia o suceso y por haber sido obtenida la imagen en un lugar abierto al público, dado que el perf‌il de Facebook del fallecido era abierto, siendo la fotografía respetuosa con la memoria de Don Jacinto . En apoyo de su tesis cita la STS 164/2014. En segundo lugar alega, que tratándose de la imagen de personas fallecidas, para que se estime que hubo intromisión ilícita en el derecho a la imagen propia se exige no sólo una explotación no autorizada sino que además concurra una lesión de su memoria, bien porque la utilización de imagen se ha hecho de un modo denigrante, bien porque se haya realizado de un modo que no concuerde con la conducta que el difunto observó en vida, lo que no ocurre en el supuesto de autos. En tercer lugar y para el caso de estimarse que hubo vulneración del derecho fundamental, considera que la indemnización f‌ijada en la instancia es excesiva y solicita que se rebaje a 200 €. Por último, discrepa de la condena a publicar la parte dispositiva de la sentencia, entendiendo que la medida es inadecuada atendiendo a la infracción cometida y que contribuiría a dar mayor difusión a la infracción.

La representación de La Región S.A., alega que el derecho a la propia imagen no es un derecho absoluto y que en el supuesto de autos debe ceder ya que fue el propio D. Jacinto quien procedió a la publicación de su imagen en una red social de carácter público, aceptando en dicho momento todas las circunstancias inherentes a dicha publicación, entre las que destaca el consentimiento a terceros para la obtención y difusión de la misma. Alega que no procede aplicar la doctrina f‌ijada por la Sala Primera del T.S. en su sentencia 91/2017, al resolver un supuesto de hecho distinto al aquí litigioso, en aquel caso la fotografía ilícitamente obtenida se utilizó con f‌ines de mostrar un suceso violento sufrido por el afectado y en un contexto con un carácter negativo, mientras que en el presente caso no se ha producido ningún perjuicio a la imagen f‌iel y el tratamiento ha sido adecuado y conforme a la legalidad. Finalmente considera que no es procedente la condena a publicar la parte dispositiva de la sentencia a costa de las demandadas, ya que dicha publicación sólo tendría sentido en supuestos de vulneración del derecho al honor, no en los supuestos de intromisión en el derecho a la propia imagen, en los que es suf‌iciente con la eliminación de la fotografía,

La representación de Rías Baixas Comunicación, S.A., alega que la subida de la fotografía publicada por D. Jacinto a su perf‌il de Facebook conlleva una autorización a que terceros puedan obtener y difundir la misma. Que en el supuesto litigioso debe primar el derecho a la información ya que la publicación se hizo con el mayor respeto a la familia y a la memoria del fallecido por lo que no se ha producido ningún perjuicio a la imagen del fallecido. Igualmente considera improcedente la condena a publicar la parte dispositiva de la sentencia, siendo suf‌iciente la eliminación de la fotografía.

La actora y el Ministerio Fiscal solicitan la desestimación del recurso y la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia.

Segundo

Existencia de intromisión ilícita en el derecho a la propia imagen de don Jacinto .

Las tres apelantes invocan como primer...

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