SAP Melilla 52/2021, 9 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 52/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA, SECCIÓN SÉPTIMA, MELILLA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
EDIF. V CENTENARIO. TORRE NORTE. PLAZA DEL MAR . 2ª PLANTA.
Teléfono: 952698926/27
Correo electrónico: audiencia.S7.melilla@justicia.es
Equipo/usuario: EQP
Modelo: SE0200
N.I.G.: 52001 41 2 2016 0005733
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000032 /2021 RP 6 Nº 26/21
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de MELILLA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000141 /2019
Delito: INJURIA
Recurrente: Cecilio, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS YBANCOS TORRES,
Abogado/a: D/Dª NAYIM MOHAMED ALI,
Recurrido: Conrado
Procurador/a: D/Dª BELEN PUERTO MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª SALOMÓN SERFATY BITTÁN
SENTENCIA N. 52/21
ILTMOS. SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Don MIGUEL ÁNGEL TORRES SEGURA
Don MIGUEL ÁNGEL GARCÍA GUTIÉRREZ
Magistrados
Melilla, a 9 de noviembre dos mil veintiuno.
Vistos en grado de apelación por esta Sección séptima de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 141/19 procedentes del Juzgado de lo Penal 2 de Melilla seguidos por delito de injurias contra Don Conrado, representado por la Procuradora Doña Belén Puerto Martínez y defendido por el letrado Don Salomon Serfaty Bittan, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, como acusación particular Don Cecilio, representado por el Procurador Don José Luis Ybancos Torres y defendido por el Letrado Don Nayim Mohamed Ali, con la intervención del Ministerio Fiscal.
El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó sentencia en fecha 16 de julio del presente año, considerando probado que:
"Resulta probado que con fecha 1 de junio de 2016, se publicó en el Diario "Melilla Hoy", en la Sección de Deportes, Columna Publica, un artículo suscrito por Don Conrado, bajo el titulo "¡Gracias foráneos, va por ti Cecilio !", insertando una fotografía ilustrativa en la que, entre otros, figuran ambos apareciendo en el pie de dicha fotografía, " Conrado y Cecilio compartieron vestuario en la temporada 2000-2001". Que el texto del citado artículo publicado en el Diario "melilla Hoy" de 1 de junio de 2016 es del siguiente tenor: "Querido personaje, te voy a dar un día más de gloria para que tu ego y autoestima siga creciendo en estos momentos tan importantes para el baloncesto melillense. Estoy cansado de los comentarios inoportunos que haces en los medios de comunicación sobre el equipo EBA y creo que ha llegado el momento de que la gente sepa realmente lo que eres. Ahora, por lo que se ve, te dedicas a opinar públicamente (antes lo hacías de forma cobarde utilizando seudónimos en foros y publicando videos en youtube). Por lo tanto, seguiré utilizando tus mismas armas para recordarte ciertas "historias". Te recuerdo que: Gracias a los foráneos que vinieron a Melilla (único caso en España), aprobaste tucurso de Entrenador Nacional, vinieron para volver a examinarte de las asignaturas de táctica reglas de juego (por cierto, las más importantes). Gracias a uno de esos foráneos, tú, personaje egocéntrico y acomplejado, pudiste copiar mientras yo te dictaba las respuestas de la asignatura de táctica en el salón de actos del Colegio Enrique Soler. Tú, personaje que presumes de "saberlo todo", cuando lo único que has hecho en tu corta etapa de entrenador fue tocar las palmas tanto con Ildefonso como conmigo en los distintos equipos del Melilla Baloncesto que estuviste (por cierto, sin titulación y en algunos de ellos sin licencia). Hablas de foráneos y para colmo quisiste ser entrenador en la Península. Por supuesto, ante tu incapacidad y poca experiencia nadie te fichó (ni siquiera tu ex amigo Ildefonso ). Hablas de foráneos y te recuerdo que en tu escasa experiencia como entrenador profesional en Nador, ganaste un solo partido en esa liga tan dura, llevando a la ruina económica y deportiva a ese club. Una vez más abandonaste otro proyecto sin terminar. Tú, personaje, eres especialista en no continuar en ningún club, equipo o federación, ya que normalmente dimites o no te renuevan: Constitución, Virgen de la Victoria, Enrique Soler, Anselmo Pardo, Club Marítimo, Federación Melillense de Baloncesto, Escuela de Iniciación, y apartas de tu vida a todo aquel que no comulga con tu odio y envidia hacia las personas que crees enemigas, simplemente por pensar distinto a ti en el mundo del baloncesto. Fuiste el primero en utilizar foros de Baloncesto (Foro ACB),con seudónimos, para criticar de forma cobarde y anónima los inicios de la carrera del entrenador Leoncio . ¿Qué lecciones vienes a dar ahora, personaje?, ¿Ahora te quieres convertir en el abanderado defensor de Leoncio ? ¿Qué buscas, pelota?.... vete a "pegarle.... A las latas", que se te ve el
plumero. ¿Sabes que necesitamos empresas foráneas para poder estar en ACB el año que viene, "lumbreras"? Para ti, ya no hay más; muchas líneas te he dedicado para lo poco o nada que has hecho por el baloncesto de esta ciudad......".
No se ha acreditado del resultado de la vista que la actuación de Conrado, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, relativas a dichos artículos publicados, sean constitutivas de delito alguno "
finalizó con fallo que establece:
"Debo absolver y absuelvo a Conrado, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, del delito por el que venía siendo acusado en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales"
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por el Procurador Don José Luis Ybancos Torres en nombre y representación de Cecilio, recurso al que se ha opuesto la representación procesal del acusado.
Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Es ponente el Iltmo. Sr. Miguel Ángel Torres Segura
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, si bien se elimina el último párrafo de los hechos probados que constituye una valoración.
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal, recurso en el que se solicita se decrete la nulidad de la sentencia dictada de conformidad con lo previsto en el artículo 792.2 de la L.E.Cr . o en su defecto, que se dicte nueva sentencia por la que se condene al acusado como autor de un delito de injurias graves del artículo 209 en relación con los artículos 208 y 211 del Código Penal . La nulidad que se solicita se fundamenta en el recurso en el quebrantamiento de las normas y garantías procesales por incongruencia omisiva e infracción de las normas del ordenamiento jurídico, a lo que se une la supuesta falta de motivación de la sentencia respecto del delito de injurias graves, con ausencia de justificación o argumentación del ánimo distinto al de injuriar.
La sentencia recurrida considera probado que el día 1 de junio de 2.016 el diario "Melilla Hoy", en la Sección de Deportes, Columna Pública, publica un artículo suscrito por Don Conrado, en el que realizaba una serie de consideraciones respecto Don Cecilio, con el contenido que aparece en el apartado de hechos probados de la sentencia. En el fundamento de derecho segundo, se realizan una serie de consideraciones acerca del delito de injurias el derecho al honor y la libertad de expresión, reservando los últimos párrafos del citado fundamento para exponer que las expresiones utilizadas están amparadas por el derecho de información y la libertad de expresión.
El recurso solicita la nulidad de la sentencia alegando, precisamente, que no se ha motivado y razonado, suficientemente, el hecho de que dichas manifestaciones o publicaciones deben encuadrarse dentro del derecho de información y expresión.
Sin embargo, no cabe sino discrepar del recurso considerando que la sentencia se encuentra suficientemente motivada, aunque no se compartan sus razonamientos. El Tribunal Constitucional ha dicho que la motivación de las resoluciones judiciales, aparte de venir impuesta en el art. 120.3 C.E . es una exigencia derivada del art.
24.1 C.E . con el fin de que se puedan conocer las razones de la decisión que aquéllas contienen, posibilitando su control mediante el sistema de los recursos (por todas, S.T.C. 163/2.000, de 12 de junio y 214/2.000, de 18 de septiembre . También es doctrina constitucional reiterada la de que el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, favorable o adversa, es garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos ( S.T.C. 112/1.996, de 24 de junio y 87/2.000, de 27 de marzo ).
Como recoge la sentencia de la Sala II 712/21 de 22 de septiembre, "la S.T.S. 24/2.010 de 1 de febrero, recoge la doctrina expuesta por el Tribunal Constitucional en sentencias 160/2.009 de 29 de junio, 94/2.007 de 7 de mayo, 314/2.005 de 12 de diciembre subrayando que el requisito de la motivación de las resoluciones judiciales halla su fundamento en la necesidad de conocer el proceso lógico-jurídico que conduce al fallo y de controlar la aplicación del Derecho realizada por los órganos judiciales a través de los oportunos recursos, a la vez que permite contrastar la razonabilidad de las...
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