SAN, 30 de Julio de 2021

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2021:3673
Número de Recurso346/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000346 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03472/2017

Demandante: ASOCIACION ECOLOGISTAS EN ACCION HUESCA

Procurador: MARIA TERESA CAMPOS MONTELLANO

Letrado: JAIME DORESTE HERNANDEZ

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Codemandado: COMUNIDAD DE REGANTES DEL DIRECCION000, COMUNIDAD DE REGANTES DE DIRECCION001, COMUNIDAD GENERAL DE RIEGOS DE DIRECCION002 Y UNION DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE ARAGON (UAGA-COAG)

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a treinta de julio de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 346/2017, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Campos Montellano, en nombre y representación de ASOCIACION ECOLOGISTAS EN ACCION HUESCA, contra la Resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 14 de marzo de 2017 por la que se aprueba el expediente de Información Pública y el Proyecto 06/15 de Construcción del Embalse de Almudévar. Regulación de riegos del Alto Aragón TM Almudévar (Huesca) Clave

09.127-0178/2111. Y contra la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio

Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Regulación de la cuenca del río Cinca para completar los riegos del Alto Aragón, Embalse de Almudévar.

Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. Y partes codemandadas las COMUNIDAD DE REGANTES DEL DIRECCION000 y COMUNIDAD DE REGANTES DE DIRECCION001 representadas por la Procuradora doña Carmen García Rubio, la COMUNIDAD GENERAL DE RIEGOS DE DIRECCION002 representada por el Procurador don Guillermo García San Miguel Hoover y la UNION DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE ARAGON UAGA-COAG) representada por la Procuradora doña Ana Beatriz García-Escudero Domínguez. La cuantía del recurso se f‌ijó como indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Asociación recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 14 de junio de 2017, acordándose su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tal entidad actora formalizo la demanda mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2018 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que estimando en su integridad los pedimentos y fundamentos de la presente demanda:

-Declare la nulidad y deje sin efecto o, subsidiariamente anule, las resoluciones objeto del presente recurso.

-Imponga expresamente las costas a la parte recurrida, al menos si se opusiere a nuestros pedimentos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 2019 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, conf‌irmando íntegramente las resoluciones impugnadas por ser conformes a Derecho, con imposición de costas.

Contestó asimismo a la demanda, bajo la misma representación y defensa, la Comunidad de Regantes del DIRECCION000 y la Comunidad de Regantes de DIRECCION001, mediante escrito de 14 de diciembre de 201, solicitando el dictado de sentencia en la que :

  1. Se inadmita el recurso, por falta de legitimación de la actora, quien no acredita la representación, así como la no ser recurribles los actos administrativos frente a los que se ha interpuesto la demanda.

  2. En caso de que se opte por admitir la plena tramitación de la litis, dicte sentencia por la que se desestime integrante el recurso y cuantas peticiones ha formulado la actora y determine que la actuación de la administración ha sido totalmente ajustada a Derecho.

  3. Condene en todo caso a la recurrente al pago de las costas causadas en la tramitación del recurso.

Contestó asimismo a la demanda la Unión de Agricultores y Ganaderos de Aragón (UAGA-COAG), con fecha de 11 de julio de 2018, y la Comunidad General de Riegos DIRECCION002, el 30 de noviembre de 2018, solicitando la inadmisión o subsidiariamente, desestimación del recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la Asociación recurrente.

CUARTO

- Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 21 de febrero de 2019, que fue aclarado y completado mediante posterior Auto de 4 de junio de 2019, practicándose las pruebas documentales y periciales propuestas y admitidas, con el resultado que f‌igura en las actuaciones.

Auto frente al que se interpuso recurso de reposición, parcialmente estimado por Auto de 9 de enero de 2020, y frente al que se planteó, por parte de la Comunidad General de Riegos DIRECCION002, la tacha del perito propuesto por la Asociación actora, dictándose Auto de 9 de enero de 2020 en el que se tuvo por efectuada tal tacha, a efectos de valoración de prueba en la sentencia que se dicte.

QUINTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la Asociación actora y después el Abogado del Estado y las codemandadas, la Unión de Agricultores y Ganaderos de Aragón (UAGA-COAG), la Comunidad General de Riegos DIRECCION002, y las Comunidades de Regantes DIRECCION000 y de DIRECCION001, mediante escritos en los que todas ellas concretaron y reiteraron sus respectivas pretensiones.

SEXTO

- Conclusas las actuaciones, quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, f‌ijándose al efecto el día 20 de abril de 2021, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la Asociación Ecologistas en Acción-Huesca, frente a la Resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 14 de marzo de 2017 por la que se aprueba el expediente de Información Pública y el Proyecto 06/15 de Construcción del Embalse de Almudévar. Regulación de riegos del Alto Aragón TM Almudévar (Huesca) Clave:

09.127-0178/2111. Y contra la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Regulación de la cuenca del río Cinca para completar los riegos del Alto Aragón, embalse de Almudévar.

Fueron los Planes Hidrológicos de la Demarcación del Ebro aprobados por Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, y por Real Decreto 172/2016, de 8 de enero, los que por primera vez def‌inieron como regulación de los ríos Cinca y Gállego, el Proyecto 6/2015 de construcción del embalse de Almudévar.

El área de ejecución del Proyecto se localiza al este de la provincia de Huesca, entre los términos municipales de Almudévar, Huesca y Vicien, zona f‌lanqueada por el canal de Monegros (al oeste) y por los canales del Cinca (al este) y del Flumen (al sureste).

Proyecto que esencialmente consiste en la inundación mediante un embalse artif‌icial, sin interrupción de cursos f‌luviales, del paraje denominado Llano de Forniellos (TM de Almudévar y distante unos 2000 metros de su casco urbano).

Se prevé que la capacidad del embalse, que "mediante bombeo desde el canal de Monegros en la zona más próxima al embalse, puede almacenar tanto caudales del río Cinca como del río Gállego" sea de 169,71 hm3, e inunde una superf‌icie de 1.152 Hectareas, al Nivel Máximo Normal (N.M.N). Como asimismo señala la Declaración de Impacto Ambiental, " el embalse funcionará almacenando caudales en época de crecida fuera de la campaña de riegos, liberándolos durante la misma" .

Según describe la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, "El embalse implica la construcción de dos presas (diques) de materiales sueltos que cierran, en sus costados occidental y oriental, una amplia vaguada cercana al municipio de Almudévar. El dique oeste, tendrá una longitud de 2.400 m y una altura máxima sobre cimientos de 41,50 m", mientras que "El dique este, tendrá una longitud de 3.900 m y una altura máxima sobre cimientos de 26 m ", teniendo ambos una cota de coronación de 438.

El proyecto incluye, además, un canal de toma y descarga de la presa, desde el canal de Monegros hasta el embalse, de una longitud de 1.301,50 m, instalaciones de bombeo y generación eléctrica (turbinación), una línea eléctrica aérea de alimentación con una longitud de unos 12,5 km desde la Plataforma Logístico-Industrial de Huesca, y 12 accesos con una longitud total de 14.375 m.

SEGUNDO

La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones :

  1. Nulidad de las resoluciones impugnadas por indebido fraccionamiento del proyecto de riegos del Alto Aragón y la omisión de evaluación de sus efectos acumulativos:

    El embalse de Almudévar constituye una fase de un proyecto mayor denominado "Biscarrués-Almudévar"; un proyecto único cuyo objeto global consiste en retener y almacenar las avenidas del río Gállego para la puesta en riego del Alto Aragón pero que, sin embargo, ha tenido una tramitación,...

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