STSJ Comunidad de Madrid 398/2021, 29 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 398/2021 |
Fecha | 29 Junio 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2018/0007640
Recurso de Apelación 99/2020
RECURSO DE APELACIÓN 99/2020
SENTENCIA NÚMERO 398/2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
-----Ilustrísimos señores:
Presidente:
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. José Ramón Chulvi Montaner
D. Álvaro Domínguez Calvo
Dª. María de la Soledad Gamo Serrano
-----------------------------En la villa de Madrid, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.
Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 99/2020, interpuesto por D. Segundo, representado por D. Javier del Campo Moreno y defendido por D. María Isabel
Torres Sánchez, contra la Sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2019 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 10 de Madrid en el procedimiento ordinario núm. 172/2018, figurando como parte apelada el Ilmo. Ayuntamiento de Zarzalejo, representado por D. Pablo Domínguez Maestro y defendido por Dª. Almudena de la Fuente de las Heras.
Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.
En fecha 30 de octubre de 2019 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento ordinario núm. 172/2018 por la que vino a desestimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por D. Segundo, representado por D. Javier del Campo Moreno, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilmo. Ayuntamiento de Zarzalejo de 24 de enero de 2018, desestimatorio del recurso de reposición entablado contra el adoptado el 14 de noviembre de 2017.
Contra la mencionada resolución judicial D. Javier del Campo Moreno, en la representación indicada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.
El Letrado del Ilmo. Ayuntamiento de Zarzalejo formuló oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 17 de junio de 2021.
A los que son de aplicación los consecuentes,
Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 30 de octubre de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario 172/2018, en los que se venía a impugnar el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilmo. Ayuntamiento de Zarzalejo de 24 de enero de 2018, desestimatorio del recurso de reposición entablado contra el adoptado el 14 de noviembre de 2017, que acuerda la demolición de la obra ejecutada en la primera planta de la vivienda unifamiliar ubicada en CAMINO000 NUM000 del término municipal.
Se sustenta el pronunciamiento desestimatorio combatido en esta segunda instancia, en síntesis, previa exposición de las posiciones contrapuestas de los litigantes, en las siguientes consideraciones: según consta en el expediente administrativo al actor se le iniciaron dos expedientes de legalización, el primero de los cuales terminó con la declaración de caducidad y acuerdo de inicio de un nuevo expediente de legalización (acuerdo de 31 de enero de 2017), en tanto que el segundo terminó con el acuerdo objeto del presente recurso, que ordena la demolición de lo construido, con la salvedad de la edificación que consta del año 1930 referida a una edificación en planta baja, por las razones expuestas en el informe técnico de 2 de noviembre de 2017; como resulta de la descripción de la obra contenida en la escritura de adosamiento de 16 de junio de 2014 suscrita por el recurrente es una nave diáfana de 83 m2 con un uso industrial lo único que queda fuera de la orden de demolición dictada por el Ayuntamiento, demolición que va referida a la obra para la que el actor solicitó licencia, según consta en el informe del técnico municipal y consistiendo la ampliación de la nave industrial en la "construcción de una edificación de hasta tres alturas con una superficie construida inferior a 300 m2", tal como se expone en el estudio geotécnico de 2 de julio de 2014; para la denegación de la licencia el Ayuntamiento se fundamentó en el informe técnico del Arquitecto municipal de 2 de noviembre de 2017 (documento 21 del expediente), ratificado en presencia judicial, en el que se afirma que la edificación del actor era adosada a lindero frontal, lateral izquierdo y trasero, no siendo una edificación aislada, lo que está prohibido por el apartado 4.8.B de las normas urbanísticas, además de incumplirse los retranqueos mínimos a linderos previstos en el apartado 4.8.D.3 en tres de sus linderos; la vivienda, por tanto, incumple las normas urbanísticas municipales, sin que en las normas de la UA "Corales de Pericón", aportadas por el actor en su demanda se prevea el adosamiento o acuerdo con los colindantes a tales efectos; la supuesta tolerancia del Ayuntamiento no es óbice para el incumplimiento de las normas urbanísticas, sin que los particulares, a través de la práctica de suscribir escritura de adosamiento, como la obrante en el expediente administrativo, puedan modificar las normas urbanísticas; consecuentemente con lo que ha quedado expuesto el actor no pudo obtener su licencia
por el juego del silencio positivo al incumplir el proyecto las normas urbanísticas municipales, siendo conforme a derecho la desestimación de la legalización de la obra de ampliación realizada en CAMINO000 Número NUM000 Unidad de Actuación 2, y la orden de demolición de la misma.
Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación D. Segundo, a través de su representación procesal, aduciendo, resumidamente: que la resolución apelada incurre en incongruencia omisiva, no tomando en consideración que, siguiendo las indicaciones de los técnicos municipales, el actor presentó solicitud de licencia urbanística de obra mayor para la ejecución del Proyecto Básico y de Ejecución para Reforma y Ampliación de Nave Industrial y vivienda unifamiliar anexa en CAMINO000 nº NUM000 sobre el que fue emitido informe favorable por el Técnico municipal, por lo que, en aplicación del artículo 154.5 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, transcurridos tres meses desde la presentación la licencia debe entenderse concedida por silencio, debiendo haber resuelto el Ayuntamiento en sentido favorable a la licencia de obras solicitada; que, contrariamente a la apreciación del juzgador, a través de las manifestaciones del Arquitecto Sr. Baldomero se acredita que la aplicación del parámetro urbanístico "retranqueo" en los términos contenidos en los acuerdos recurridos es incorrecta, arbitraria y contraria al criterio interpretativo vigente en el municipio desde 1986, según el cual la normativa sobre retranqueo deviene aplicable a linderos a los laterales, en exclusiva y no a la alineación exterior de la parcela, pues, en otro caso, no existiría en las Normas Subsidiarias el parámetro "línea de edificación" en el que se...
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