SAN, 1 de Diciembre de 2021
Ponente | SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ECLI:ES:AN:2021:5821 |
Número de Recurso | 920/2018 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN CUARTA
Núm. de Recurso: 0000920 / 2018
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 06742/2018
Demandante: Dª Leonor
Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
S E N T E N C I A Nº :
IIma. Sra. Presidente:
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a uno de diciembre de dos mil veintiuno.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 920/2018, interpuesto por Dª Leonor, representada por la procuradora doña Gemma Gómez Córdoba contra la resolución de fecha 30 de agosto de 2018 dictada por el Sr. Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro (P.D. Orden INT 3162/2009, de 25 de noviembre), y por virtud de la cual se le deniega la concesión del derecho de asilo y la protección subsidiaria.
Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado.
La parte actora interpuso ante esta Sala con fecha de 22 de octubre de 2018, recurso contenciosoadministrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose la incoación del proceso contenciosoadministrativo, al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.
Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2019, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: "...que, habiendo por presentado este escrito, con sus documentos y copias, se sirva admitirlo, me tenga por parte, en la representación que ostento de Doña Leonor y, por interpuesta demanda de recurso contencioso administrativo por el trámite de procedimiento abreviado frente a las resoluciones dictadas por el Sr. Ministro del Interior, por el que se deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria a doña Leonor, seguir el procedimiento por sus trámites y en su momento dictar sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda de recurso contencioso administrativo interpuesta, revoque la resolución objeto del mismo, declarando haber lugar al derecho de asilo de mi representada, y, por tanto, se le reconozca la condición de refugiada, por el Reino de España en los términos definidos en el artículo 3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967.
Subsidiariamente, reconocer el derecho de protección subsidiaria a doña Leonor, por el Reino de España en los términos establecidos en los artículos 4 y concordantes de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Subsidiariamente, reconocer el régimen general de protección a doña Leonor, por el Reino de España en los términos establecidos en los artículos 46 y concordantes de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y se le autorice su permanencia en España en los términos previstos por la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración por razones humanitarias distintas de las señaladas en el estatuto de protección subsidiaria.
Todo ello, con expresa imposición de costas a la Administración demandada."
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 8 de julio de 2019, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación íntegra del presente recurso
Se fijó la cuantía del presente procedimiento en indeterminada y, se declararon conclusas las actuaciones, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.
Se señaló para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2021, fecha en que tuvo lugar, continuándose la deliberación en diferentes sesiones, siendo la ultima el día 1 de diciembre de 2021.
En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santos Honorio del Castro García, quien expresa el parecer de la Sala.
La demandante de este proceso, Doña Leonor nacional de Gambia, interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 30 de agosto de 2018 dictada por el Sr. Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro (P.D. Orden INT 3162/2009, de 25 de noviembre), y por virtud de la cual se le deniega la concesión del derecho de asilo y la protección subsidiaria.
Se considera en la citada resolución, en definitiva, que no ha quedado establecida la existencia de una persecución contra el solicitante, ni de una problemática susceptible de protección conforme a lo prevenido en la Convención de Ginebra de 1951, razón por la que se deniega la concesión del Estatuto del Refugiado; y, de la misma forma, que no concurren ninguna de las causas que pudieran dar lugar a la concesión de la protección subsidiaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria.
La aquí demandante, como se ha dicho nacional de Gambia, presentó su solicitud de protección internacional en el Aeropuerto de El Prat (Barcelona) el día 27 de marzo de 2017; la cual fue admitirá a trámite y sustanciada por el procedimiento ordinario, según lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley.
Alegaba como fundamento de su solicitud, según se consigna en la propia resolución recurrida, lo siguiente:
" Refiere que un mes antes de llegar a España, su padre entró en casa y quiso llevársela pero su madre se negó.
Declara que su madre entonces denunció lo que sucedía ante el Consejo de Ancianos.
Refiere que este consejo dictaminó en contra de la intención del padre, lo que provocó que éste pegara a su madre, y amenazó de muerte a la solicitante. Afirma que nunca le pegó, ni quería llevársela a la fuerza, sólo pegaba a la madre y a ella la amenazó varias veces de muerte si no se iba con él. Tenía mucho miedo.
Manifiesta que ella no quería irse con su padre porque no le conocía de nada, que nunca había tenido ningún contacto con él ya que les abandono cuando era muy pequeña.
Manifiesta que durante la pelea entre sus padres, había un señor presente, un desconocido que luego se dirigió a ella para preguntarle por qué no quería irse con su padre, contestando la solicitante que porque le había abandonado cuando era muy pequeña y le tenía miedo. Afirma que entonces este señor le dijo que le iba ayudar.
Declara que habló con los hombres del aeropuerto y sin saber dónde iba, apareció en Barcelona. Refiere que no sabe nada sobre el señor que le ayudo.
Preguntada con qué finalidad le propone su padre que fuera con él, la solicitante refiere que no quería que estuviera con su madre porque es cristiana.
Desconoce porque no se había presentado antes su padre.
Preguntada por si alguna vez había visto a su padre con anterioridad, responde que solo por fotos, que nunca le había visto . Desconoce a qué se dedicaba su padre.
Refiere que su padre les amenazo en tres ocasiones, que su madre volvió a acudir al Consejo de Ancianos pero que no podían hacer nada. Refiere que los vecinos les avisaban cuando llegaba el padre. Refiere que la madre fue a denunciar a su padre pero la policía no le hizo caso, y que ella vio que no merecía la pena.
Declara que el señor que le ayudo no le preguntó nada, ni le pidió nada. Refiere que intento mediar con su padre pero no lo consiguió.
Pregunta cómo es posible que no se fuera con su padre aun no conociéndolo, pero sí con un completo desconocido. Manifiesta que su padre le obligaba a irse con él, mientras que el señor le dijo que le quiso ayudar de buenas maneras.
Declara que en su país no se prostituía ni tampoco se ha sentido coaccionada a mantener relaciones en ningún momento.
Refiere que en caso de volver, teme que su padre pueda matarla.
Preguntada por su abogada si su padre tenía fama de ser violento, refiere que en su localidad le conocen como un hombre violento y que se mete en problemas, que por el alcohol se mete en problemas."
Se hace constar en la resolución que la solicitante de asilo está indocumentada.
Se significa que en el expediente obran informes de apoyo de Cruz Roja y de la organización religiosa Adoratrices que presta atención a las mujeres en situación de exclusión, contando con un programa de apoyo a mujeres víctimas de la trata de seres humanos para su recuperación y la restitución de sus derechos.
Se indica asimismo que observando las instrucciones contenidas en el punto V.D.3 del Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Será Humanos, la OAR puso en conocimiento de la Sección de Asilo de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras los datos del expediente para la activación del protocolo correspondiente; siendo elevada la petición con criterio desfavorable en la CIAR de septiembre de 2017, que fue retirada a petición del Ministerio de Igualdad con el fin de recabar información relativa a la trata de seres humanos.
Se ejercita en el actual proceso una pretensión de plena jurisdicción en la que, junto a la anulación de la mencionada resolución, se postula,...
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