SAP Navarra 265/2021, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2021
Número de resolución265/2021

S E N T E N C I A Nº 265/2021

Presidente

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 1 de diciembre del 2021.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 731/2021, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, en los autos de Juicio Rápido nº 151/2021, sobre delito de desobediencia grave y resistencia a agentes de la autoridad; siendo apelante, D. Romeo, representado por la Procuradora D.ª ALICIA CASTELLANO ÁLVAREZ y defendido por el Letrado D. SERGIO GÓMEZ SALVADOR; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 26 de julio del 2021, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que debo condenar y condeno a Romeo en concepto de autor, de un delito de desobediencia grave y resistencia a agentes de la autoridad del Art. 556 del C. Penal, en quien no concurre circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenados/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Romeo, interesando que: "... dicte nueva sentencia absolutoria, revocando la recurrida, con todos los efectos favorables.

Subsidiariamente,

  1. revocar la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que se contemple la concurrencia de la atenuante comprendida en el art 21.1 del Código Penal .

  2. se condene a la pena de 1 mes de multa a una cuota diaria de 6€ por el artículo 556.2. "

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose día para su deliberación, votación y fallo.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

" El acusado Romeo, mayor de edad, y sin antecedentes penales, el día 15 de mayo de 2021 a las 10:45 horas, circulaba en el vehículo FIAT TIPO ....KQD por la calle Altzutzate del Polígono Industrial de Areta, y a consecuencia de la velocidad que llevaba, fue parado por agentes de la policía municipal de Huarte.

El acusado fue requerido para identif‌icarse en varias ocasiones y éste se negó, aduciendo "NO SOIS AUTORIDAD, NO TENGO POR QUÉ IDENTIFICAME NI HACEROS CASO...", manteniendo en todo momento una actitud insultante y desobediente, saliendo del coche y siendo requerido en varias ocasiones por los agentes para que se calmase y depusiese su actitud.

El acusado insultó a los agentes llamándoles "SINVERGUENZAS, LADRONES, NO SOIS NADA, VUESTRO UNIFORME ES UN DISFRAZ, VUESTRO CARNET VALE MENOS QUE EL CARNET DE LA PISCINA..."; af‌irmó que se iba, que tenía un partido e intentó arrancar el coche, indicándole los agentes que no podía irse hasta f‌inalizar la actuación policial por no estar identif‌icado.

El acusado continuó con su actitud desobediente, intentó arrancar el vehículo, se le retiró la llave, continuó con los insultos, golpeó con el puño cerrado de forma violenta el cristal delantero izquierdo del coche patrulla, exigió la devolución de la llave, invadió el habitáculo del coche patrulla y echó mano de los enseres que se encontraban en la bandeja del salpicadero del lado del copiloto, y cuando fue impedido para coger los enseres personales del agente, el acusado se revolvió, se resistió a los agentes, siendo f‌inalmente reducido e inmovilizado por los agentes actuantes".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia por la que D. Romeo ha sido condenado como autor de un delito de desobediencia grave y resistencia a agentes de la autoridad del artículo 556 del Código Penal, su representación procesal interpone recurso de apelación solicitando de esta Audiencia Provincial " dicte nueva sentencia absolutoria, revocando la recurrida, con todos los efectos favorables.

Subsidiariamente,

  1. revocar la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que se contemple la concurrencia de la atenuante comprendida en el art 21.1 del Código Penal .

  2. se condene a la pena de 1 mes de multa a una cuota diaria de 6€ por el artículo 556.2. "

Como primer motivo del recurso se alega de forma conjunta " error en la apreciación de la prueba " e " infracción de normas del ordenamiento jurídico "; motivo que desglosa en cuatro subapartados.

Así, en primer lugar, y en relación a la negativa del acusado a identif‌icarse, sostiene que la sentencia recurrida " da por probados determinados hechos que no pueden considerarse así sucedidos. En el presente supuesto, se llega a la conclusión; errónea, de que la identif‌icación de Don Romeo es conocida por parte de los alguaciles cuando estos se hallaban en dependencias de la guardia civil. Pues bien, de la práctica de la prueba vemos que dicha identif‌icación se da con carácter bastante anterior. Así lo ref‌leja la documental aportada por esta parte (obra en folio 53 del expediente) en la que se recoge como a las 11.00.34H mediante la consulta en el sistema de red TETRA, se identif‌ica con el DNI como Don Romeo por lo tanto es desde este momento, y no con carácter posterior, cuando se conoce la identidad del ahora acusado. De igual manera queda acreditado este momento cuando en el acto de juicio (00.27.45) la defensa pregunta al policía municipal 09 sobre dicha consulta ."

Sobre la importancia de este extremo argumenta que no se trata de una cuestión baladí " dado que el origen de todo el incidente es la negativa a identif‌icarse ante ambos alguaciles municipales, por lo que supone que, siendo conocedores de esta, no habría motivo alguno para seguir insistiendo al ahora acusado sobre la misma ", añadiendo que " todo el incidente se inicia en una petición de identif‌icación infundada. Y nuestro representado en la absoluta creencia de que los alguaciles de Huarte no son policías, ni agentes, manif‌iesta reiteradamente

que se identif‌icará ante la Guardia Civil, a la cual llama el mismo " y que " este hecho, el que nuestro representado llamase a la guardia civil para identif‌icarse, debería constar como hecho probado. así ha quedado acreditado por los certif‌icados aportados desde el COTA de Guardia Civil. Incluso por los alguaciles que intervinieron ."

En este sentido, propone como hecho probado que debería constar en el relato fáctico de la sentencia recurrida el siguiente:

" El acusado ante las dudas que tenía acerca de su obligación a identif‌icarse, llamó a la Guardia Civil, esperando a que llegara una patrulla a f‌in de mostrar su DNI, identif‌icándose por teléfono en ese mismo momento ."

Tras remitirse al acta de detención por los agentes de la guardia civil que obra en el atestado Nº NUM000 (folio nº 8), alega que " el acusado se encontraba ya detenido previa llegada de la guardia civil, lo que llama la atención dado que sabemos que en todo caso no había motivo alguno, al conocerse la identif‌icación de Don Romeo y no mostrar este, mayor oposición, salvo una "actitud chulesca" ante los alguaciles de Huarte " y que " no se mostró además en ningún momento fuerza física, resistencia o desobediencia de una entidad tal que determinara la concurrencia de los elementos del tipo contemplado en el art 556 CP ", esto es, una " resistencia grave, no consta acreditado de la prueba practicada que esta se diera en el momento de los hechos, más allá de una actitud "chulesca" o "respondona". Así en el acto de juicio oral (minuto 00.23.39); ante la pregunta del Ministerio Fiscal: cuando procedieron a retenerlo, a reducirlo, ¿qué es lo que pasó después de eso? La respuesta del policía NUM001 fue: "fuimos para inmovilizarlo, no hizo falta reducirlo al suelo ni nada, porque desde ese momento que vio que lo íbamos a reducir el comenzó a decir: no opongo resistencia no opongo resistencia y física a partir de ese momento no puso y procedimos a la detención ", por lo que, concluye, " en cualquier caso estaríamos ante el apartado segundo de dicho artículo " (556 CP).

En segundo lugar, alega la existencia de un error de prohibición sobre la obligación que tenía de identif‌icarse el acusado en esta actuación concreta, argumentando que " si no ha existido negativa para identif‌icarse, es imposible que se le acuse de resistencia para ello. Se la acusa de resistencia, solamente de eso, pero no se determina a que acto se ha resistido ", señalando que " la misma duda que tenía nuestro representado la tuvo la fuerza actuante, puesto que tuvieron que llamar al Centro Operativo de Guardia Civil para que les conf‌irmaran tras 5 minutos un Teniente, que los alguaciles si son policía local, al menos uno de ellos. Así lo declararon los agentes de guardia civil que depusieron en el plenario ", de manera que " debería constar como hecho probado: "La patrulla de Guardia Civil, ante la duda de si los alguaciles podían identif‌icar o detener, llamó a su Centro Operativo, desde el que tras 5 minutos...

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