SAP Cádiz 289/2021, 23 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2021
Fecha23 Diciembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A 289/21

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTA:

MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS

Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. JUAN SEBASTIAN COLOMA PALACIO

JUZGADO MIXTO Nº 2 DE CHICLANA DE LA FRA

PROC. ORIGEN SUMARIO ORDINARIO Nº 2/18

PROCED. SUMARIO ORDINARIO 12/18

En Cádiz, a 23 de diciembre de 2021

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en Juicio oral y público la causa ya anotada, seguida en virtud de acusación del Ministerio Fiscal, por la posible comisión de un delito contra la salud pública, contra el acusado Balbino, nacido en San Fernando (Cádiz) el día NUM000 de 1959, hijo de Bernabe y Estela, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, vecino de Chiclana de la Frontera (Cádiz) en la calle CAMINO000, Nº NUM002, que ha sido tenido en forma como acusado en esta causa.

El referido acusado se encuentran en situación de libertad provisional. Ha sido representado por el Procurador

D. LUIS PINEDA ZAFRA y defendido por el Letrado Sr. JUAN MANUEL MORENO MENDOZA. Ha sido parte como acusación particular D. Estanislao representado por el Procurador D. JOSE FRANCISCO DELGADO CABRERA y defendido por el Letrado D. JOSE IGNACIO ROSANO GONZALEZ.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública y Ponente la Ilma Magistrada Dª MARIA

INMACULADA MONTESINOS PIDAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en el sumario ordinario de la referencia, se formuló escrito de acusación contra el inculpado antes mencionado, teniéndolo por autor de un delito de lesiones tipif‌icado y penado en el articulo 149 del Código Penal, solicitando que se le impusiera una pena de 8 años de prisión con inhabilitacion especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y que indemnizara a

Estanislao en la cantidad de 5.800 euros por las lesiones y en 60.600 por las secuelas producidas con el interés legal correspondiente conforme al articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pag de las costas .

La Acusación Particular solicitó que se impusiera al acusado las mismas penas que el Ministerio Fiscal; en cuanto a la responsabilidad Civil que el acusado indemnizara a Estanislao en la cantidad de 5.800 euros por las lesiones y en 60.600 por las secuelas producidas; así como los gastos producidos por tal motivo correspondientes a facturas por importe de 150 euros en concepto de prótesis ocular y 604,20 euros a facturas psicológicas, con los intereses del art 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La defensa del procesado entendió que procedía la libre absolución de su defendido, con declaración de las costas de of‌icio en sus conclusiones provisionales.

SEGUNDO

Convocado el Juicio Oral se celebró dicho acto con práctica de las pruebas propuestas y admitidas. En dicho trámite, las acusaciones y la defensa del procesado elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales. Con todo ello quedaron los autos pendientes del dictado de la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Balbino, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 16 de Abril de 2018, sobre las 14:00 Horas, se encontraba barriendo agujas de pino secas que habían caído en las inmediaciones de su domicilio sito en CAMINO000 Nº NUM002, de la localidad gaditana de Chiclana de la Frontera, cuando su vecino del nº NUM003, Estanislao, se asomó por lo alto del muro perimetral de su vivienda y le increpó,momento en el que Balbino alzó la escoba que llevaba en las manos lanzando un golpe hacia el Sr. Estanislao quien sólo tuvo tiempo de intentar repeler el impacto de la escoba interponiendo la mano izquierda. No obstante ello, el acusado alcanzó con la parte del cepillo al Sr. Estanislao impactándole en el ojo izquierdo.

A consecuencia de tales hechos, Estanislao resultó con hematoma en el dorso de la mano en la zona correspondiente a los metacarpianos tercero y cuarto y estallido ocular izquierdo precisando para su curación exploración clínica, antiinf‌lamatorios no esteroideos, analgésicos, cura local con puntos de sutura, prof‌ilaxis antibiótica, protectores gástricos, corticoides, evisceración del globo ocular izquierdo con implantación de esclerótica, demorando en alcanzar la sanidad completa 149 días, de los cuales 42 días estuvo impedido para el ejercicio de sus actividades habituales y 2 días estuvo hospitalizado, quedándole como secuelas síndromes psiquiátricos-trastorno del humor y trastorno depresivo reactivo ( 5 puntos), ablación de un globo ocular (30 puntos) y perjuicio estético moderado (8 puntos).

Estanislao adquirió un suplemento antialergico para su prótesis ocular cuyo coste ascendió a 150 euros .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados como probados que se han obtenido tras valorar en conciencia conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las pruebas practicadas en el acto del juicio oral son constitutivos de un delito leve de lesiones dolosas del art. 147.2 y de un delito de imprudencia menos grave del art. 152.2 del C.P . en relación de concurso ideal del art 77 del CP.

El acusado en el acto del juicio negó que golpeara con una escoba en la cara a Estanislao, manifestando que lo que sucedió fue que cuando estaba barriendo la pinocha de la calle Estanislao apareció asomado al muro de su casa increpándole con expresiones tales como " maricón", sacó una manguera y lo empapó, él se dio la vuelta y escuchó un golpe y gritos, se asustó y llamó a la guardia civil porque tiene una orden de alejamiento de Estanislao hacia el; que se quedó esperando y la guardia civil llegó a los cuatro o cinco minutos, saliendo Estanislao con sangre en un ojo diciendo "mira lo que me has hecho cabrón "

La declaración de Estanislao es totalmente diferente pues negó que echara agua con una manguera a Balbino

, manifestando que oyó a los perros ladrando y se asomó, subiéndose a una escalerilla,por el muro de su parcela que da a la calle de unos dos y pico metros de alto, entonces Balbino,que estaba en la calle barriendo, le dijo "maricón mirón"y le dio con la parte de abajo del cepillo como si fuese un martillo en la cara,aunque puso la mano para frenarlo.

La versión de Estanislao es creíble porque es incontrovertido que el acusado estaba usando una escoba, la lesión se produjo en ese lapso temporal,obra en las actuaciones un informe médico forense de fecha 20 de abril de 2018 no impugnado en el que se le aprecia" un hematoma evolucionado, de color violáceo oscuro y compatible con la data de las lesiones, en dorso de mano izquierda en la zona correspondiente a los metacarpianos tercero y cuarto. Por su localización podría catalogarse como una lesión de defensa.", que es compatible con su versión de que intentó repeler el golpe, y porque no existe una explicación alternativa de

cómo pudiera haberse producido la lesión en el ojo . En este sentido ha de destacarse que en los informes médicos y forenses, que no han sido impugnado por ninguna de las partes, sólo constan lesiones en el ojo y en la mano izquierda. Así en el informe forense de 20 de abril de 2018 consta: ...con el f‌in de emitir el presente dictamen conforme a lo solicitado en providencia de fecha 19 de abril de 2018:" ...al objeto de que determine si aparte de las lesiones de la cara tiene otra lesión en el cuerpo" (...) no se observa la existencia de lesión alguna en tronco y miembros inferiores. Presenta un hematoma evolucionado, de color violáceo oscuro y compatible con la data de las lesiones, en dorso de mano izquierda en la zona correspondiente a los metacarpianos 3º y 4º. Por su localización podría catalogarse como una lesión de defensa y el informe forense de sanidad de fecha 28-9-18 s aprecia a Estanislao unicamente "estallido ocular",de forma que si a los efectos meramente dialécticos nos planteásemos que la lesión en el ojo se la produjo por una caída de la escalera que hubiera dado lugar al golpe que dijo oír el acusado, lo lógico es que tuviera ademas otras lesiones .

Si bien el testigo Carlos Jesús en el acto del juicio declaró que escuchó voces,salió a la calle y vio agua en el camino y a Balbino mojado de agua que le dijo que había tenido una discusión y le dijo que llamara a la guardia civil, y al rato salió Estanislao con sangre en la cara, y como se le escapó su perro Estanislao le dijo algo llamándole la atención que estuviera más preocupado por el perro que por su herida y que Estanislao se fue a su casa y el también a la suya, lo cierto es que no es un testigo presencial de los hechos y solo refrenda la versión del acusado sobre que el mismo y la calle estaban mojados . A este respecto a los guardias civiles NUM004 y NUM005 no se les preguntó si el acusado estaba mojado, únicamente si el camino lo estaba,a lo que respondieron que no se acordaban. Por todo lo expuesto no se considera acreditado este extremo.

Obra en las actuaciones informe pericial no impugnado del cepillo de una escoba de fecha 19 de enero de 2021 que concluye:

". se han obtenido los perf‌iles genéticos indubitados del detenido Balbino y de la víctima Estanislao

. del estudio de ADN del cepillo de la escoba no se han obtenido resultado positivo."

No obstante no podemos tener por acreditado que dicha escoba era con la que estaba barriendo el acusado el día de los hechos. Ciertamente los agentes de la guardia civil NUM004 y NUM005 declararon en el juicio que el acusado les entregó una escoba y la víctima la reconoció. Incluso el primero de ellos al ser preguntado si Estanislao,con una herida sangrante en el ojo,estaba en condiciones de poder reconocerla,contestó que Estanislao hablaba coherentemente y que la reconoció sin dudas. Sin embargo exhibido el folio 23 y ss de las...

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