SAP Madrid 510/2021, 1 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución510/2021
Fecha01 Octubre 2021

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

Jus_sección16@madrid.org

TRA EBB

37051530

N.I.G.: 28.106.00.1-2020/0004823

Procedimiento Abreviado 340/2021

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 531/2020

SENTENCIA Nº 510/2021

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. Francisco-David Cubero Flores (Presidente)

Dña. Pilar Alhambra Pérez

D. Francisco Javier Teijeiro Dacal

Los anteriores Magistrados, integrantes de la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, han dictado la siguiente

En Madrid, a uno de octubre de dos mil veintiuno

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida con el nº 340/21 del rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado, instruido como diligencias previas nº 531/20, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de DIRECCION000, por dos presuntos delitos continuados de abuso sexual a menores de dieciséis años, contra Agapito, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y con antecedentes penales no computables, representado por la Procuradora Dña. Rocío Martínez Escribano y actuando bajo la dirección del Letrado D. Antonio Ruiz Sáez.

Ha intervenido el representante del Ministerio Fiscal, f‌igurando designado como ponente el Magistrado D. Francisco Javier Teijeiro Dacal, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, tras elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌ica los hechos como constitutivos de dos delitos continuados de abuso sexual a menores de dieciséis años previstos y penados en el artículo 183-1 y 4 d) del Código Penal, en relación con el artículo 74-1 y 3 del mismo, de los que es autor el acusado y para quien solicita se le imponga la pena, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de seis años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de los dos delitos. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 57 del Código Penal, procede imponer al acusado además la prohibición de aproximarse a la menor Lucía a menos de quinientos metros de su persona, domicilio, colegio o cualquier otro lugar en que se encuentre y a comunicarse con ella por cualquier medio presente o futuro durante cinco años. Asimismo procede imponerle la medida de libertad vigilada, conforme al artículo 192-1 del Código Penal, durante los tres años posteriores al cumplimiento de la condena. Y todo ello con expresa condena en costas al acusado, debiendo indemnizar a Mariana y Lucía en la cantidad de 3.000 euros, para cada una de ellas, en concepto de daños morales, más los intereses legales de dicha suma previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

El Letrado de la defensa, en igual trámite, reitera su solicitud de libre absolución del encausado por no considerar acreditados los hechos a la vista del resultado de las pruebas practicadas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta acreditado, y, así se declara expresamente, que el acusado, Agapito, nacido en Ecuador el día NUM001 de 1978, con DNI nº NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, estuvo conviviendo en el domicilio familiar, sito en la Urbanización DIRECCION001, nº NUM002

- NUM003 de DIRECCION000, con su pareja Raquel y las dos hijas de ésta, Mariana, nacida el NUM004 de 2000, y Lucía, nacida el NUM005 de 2007, no quedando fehaciente constancia que durante el tiempo en que permaneció con ellas en dicho domicilio les efectuara tocamientos con las manos en pechos, nalgas o zona vaginal, bien por encima o por debajo de la ropa.

SEGUNDO

En virtud de Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de DIRECCION000 de fecha 4 de septiembre de 2020 el acusado tiene prohibido aproximarse a la menor Lucía a menos de quinientos metros de su persona, domicilio o cualquier otro lugar en que se encuentre y comunicar con ella por cualquier medio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las razones que a continuación se expondrán y como resultado de las pruebas evacuadas durante el plenario, este Tribunal no ha podido alcanzar la plena convicción de que los hechos por los que el Ministerio Fiscal ejerce acusación se hubieran producido ni que, por tanto, deban merecer reproche penal alguno, por lo que, en tales circunstancias, deviene inevitable la absolución de Agapito al no haber quedado enervado el derecho a la presunción de inocencia que continúa amparándole y subsistir dudas razonables sobre lo realmente acontecido en el domicilio familiar de las víctimas durante el tiempo en que la pareja de su madre convivió con ellas.

Como es sabido, el artículo 24 de la Constitución proclama el derecho a la presunción de inocencia, que no es un principio meramente retórico sino que tiene una proyección práctica evidente, pues lo que nuestro legislador pretende no es impedir la condena del acusado en ausencia de pruebas ni mucho menos que se alcancen conclusiones de certeza def‌initivas, sino que se llegue al convencimiento del juzgador, a través de prueba objetivas, directas o indirectas, sobre la realidad de lo ocurrido más allá de toda duda razonable.

Y de ahí que si persisten dudas y éstas resultan razonables, esto es, no absurdas ni derivadas de planteamientos imposibles, se ha de absolver, pues para que procediera su condena resultaría preciso que obraren en la causa pruebas claras, precisas y concluyentes sobre la realidad de lo ocurrido, de tal forma que la subsistencia de una duda razonable impide el dictado de un pronunciamiento condenatorio (por todas, Sentencias...

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