SAP Madrid 575/2021, 27 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 575/2021 |
Fecha | 27 Septiembre 2021 |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
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GRUPO TRABAJO: CG
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0145357
Procedimiento Abreviado 14/2021
Delito: Robo con violencia o intimidación
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid Procedimiento Origen: Diligencias previas 2141/2020 SENTENCIA Nº 575/2021
ILMAS. SRAS.
Dña. CARMEN COMPAIRED PLO (PONENTE)
D. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
DÑA GEMMA GALLEGO SÁNCHEZ
En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa14/2021, instruida con el número 2141/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito de HURTO contra: Casilda, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 /1976 en Guadalajara, hija de Alejo y de Delfina, en libertad por esta causa.
Ha estado representada por la Procuradora Dña. Paloma Alejandra Briones Torralba y defendida por el Letrado
D. Carlos Alberto Bustillos López.
Ha ejercido la acusación el Ministerio Fiscal.
Es ponente la Magistrada Dña. CARMEN COMPAIRED PLO, quien dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala.
El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas previsto y penado en el art. 237, 242, 1, 2 y 3 del CP. Considera responsable, en concepto de autora, a la acusada ( art. 28 del CP), concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de multirreincidencia del art. 66.1.5ª en relación con el art. 22.8º del C. Penal. Solicita la pena de seis años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el ltiempo de la condena y conforme con el art. 57 del Código Penal la pena de prohibición de acudir al establecimiento donde sucedieron los hechos y de aproximarse a menos de 500 metros del mismo por un periodo de siete años y un día. Pago de costas ( art. 123 del C. Penal) y comiso de la manta intervenida ( art. 127 del C. Penal).
En concepto de responsabilidad civil, se hará entrega de los 440 euros intervenidos a la entidad propietaria de la casa de apuestas Jalain, sita en la calle Narváez nº 25 de Madrid (Grupo Regama). La acusada indemnizará, en concepto de responsabilidad civil, por el dinero sustraído no recuperado a la referida entidad en la cantidad de 480 euros, cantidad que devengará los intereses legales con arreglo al art. 576de la LEC.
La Defensa que en su escrito de conclusiones provisionales mostraba su disconformidad y solicitaba su libre absolución, en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones al entender que los hechos son constitutivos de un delito de hurto del art. 234 del Código Penal, de los que responde, en concepto de autora, la acusada, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del art. 20 .2 del Código Penal.
HECHOS PROBADOS
La acusada Casilda, quien también usa otros nombres, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, sobre las 10,10 horas del día 6 de diciembre de 2020, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, se acercó a las inmediaciones de la casa de apuestas Jalain, sita en la calle Narváez número 25 de Madrid, propiedad de la entidad Grupo Regama, y aprovechando que la empleada del local, Josefina, acababa de abrir el establecimiento al público, se introdujo en su interior tapada con una manta, cogiendo de la caja registradora la cantidad de 920 € en efectivo, dirigiéndose a la salida, momento en el que fue sorprendida por la referida Josefina, que le recriminó los hechos diciéndole "oiga, deténgase, ¿qué me has cogido?, Suéltalo o llamo a la Policía".
La acusada cogió un cenicero de pie que se encontraba a la salida del local, entrando en el local nuevamente por lo que Josefina se refugió detrás de una cabina de local y la acusada colocó el cenicero encima de la cabina, marchándose a continuación.
Ese mismo día, la acusada fue detenida en las inmediaciones de la Cañada Real Galiana, llevando escondidos en un calcetín 440€, los cuales fueron intervenidos por agentes de la Policía Nacional, así como la manta referida.
La acusada, politoxicómana de larga duración, tenía sus facultades volitivas gravemente disminuidas como consecuencia de su adicción a sustancias estupefacientes.
La prueba practicada en el juicio oral ha consistido en la declaración de la acusada, prueba testifical, documental y visionado de la grabación obtenida de las cámaras de seguridad del establecimiento donde se producen los hechos.
La acusada mantiene en el juicio que entró al descuido, que no utilizó la violencia y que llevaba una manta y no lanzó el cenicero. Utiliza distintos nombres por estar enganchada a la droga, que no le dio tiempo a gastarse el dinero. Que el dinero lo llevaba en el sujetador, no en el calcetín.
La Defensa respondió que lleva 30 años consumiendo drogas.
Se contó con la prueba testifical de Josefina, quien refirió que acababa de abrir el local y le llamó la atención que una persona iba tapada con una manta, vio que se agachaba y al ver que esta persona estaba en su zona, le dio el alto y el cenicero lo lanzó a la cabina. Se llevó 920€ del local, no de su propiedad.
A la Defensa responde que en la cabina deja el dinero. Que era diciembre y hacía frío.
Comparecieron los policías nacionales el nº NUM002 refirió que acudió a la CALLE000 a un local, que ya no estaba la acusada y que visualizó la cámara. Que la acusada entró tapada con una manta y agachada, con los calcetines por encima del pantalón. Que se veía que es toxicómana.
El policía nacional número NUM003 refirió que preguntaron a la testigo y vieron el visionado de la Cámara. Que se había llevado la acusada el dinero y que era una persona que recogía colillas. Que tenía la pinta de ser una persona que vivía en la...
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