SAP Baleares 399/2021, 27 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2021
Número de resolución399/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00399/2021

Modelo: N30090

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CGV

N.I.G. 07040 42 1 2019 0007814

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000254 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000310 /2019

Recurrente: FUNDACION ASPAS, BILBAO CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: SARA TERESA COLL SABRAFIN, SARA TERESA COLL SABRAFIN

Abogado: JERONIMA BARCELO NADAL, JERONIMA BARCELO NADAL

Recurrido: ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU

Procurador: FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES

Abogado: ANA DE PANO BENABARRE

ROLLO DE SALA Nº 254/21

S E N T E N C I A Nº 399/21

En Palma de Mallorca a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

El Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial don Jaime Gibert Ferragut ha visto, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de los de Palma, bajo el número 310/19, Rollo de Sala núm. 254/21, entre BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y FUNDACIÓN ASPAS, representadas por la procuradora doña Sara Coll Sabrafín y asistidas por la letrada dona Jerónima Barceló Nadal, como demandantes y apelantes, y, como demandada y apelada, ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., representada por el procurador don Xavier Ruiz Galmés y defendida por la letrada doña Ana de Pano Benabarre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de los de Palma, se dictó sentencia en fecha 6 de octubre de 2020 en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y de la FUNDACIÓN ASPAS contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U., condenándola a que pague, a Bilbao, la suma de 2.80642 euros, y a Fundación Aspas, 1.49712 euros, más los intereses legales de ambas cantidades.

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Posteriormente, fueron rectif‌icadas las cantidades objeto de condena: 2.674,03 euros en lugar de 2.806,42 euros y 1.427,51 euros 1.497,12 euros.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante y reconvenida, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno al magistrado D. Jaime Gibert Ferragut.

TERCERO

El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia se constituye con un solo magistrado para la resolución del recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En esta segunda instancia, la parte actora se alza frente a la sentencia que ha estimado parcialmente su pretensión de ser resarcida por la demandada de los daños materiales ocasionados por una sobretensión eléctrica. La desestimación parcial se debe a la aplicación de la franquicia por importe de 500 euros prevista por el art. 141 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, que la demandante considera improcedente.

SEGUNDO

El Libro Tercero de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios regula la responsabilidad civil de los empresarios frente a los consumidores por bienes o servicios defectuosos, distinguiendo entre (i) daños causados por productos y (ii) daños causados por otros bienes y servicios. Respecto de los primeros, el art. 141 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios dispone que, de la cuantía de la indemnización de los daños materiales, se deducirá una franquicia de 500,00 euros, sin que se establezca lo mismo para los segundos. Toda vez que el art. 136 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, al abordar los daños causados por productos, especif‌ica que se considera producto cualquier bien mueble, aun cuando esté unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, así como el gas y la electricidad, considera la juez a quo, y también este tribunal, que es obligada la aplicación de la franquicia.

Sobre esta cuestión, que ciertamente sigue abierta a la discusión y no ha hallado por el momento una respuesta uniforme por parte de los distintos tribunales, ya se ha pronunciado esta Sala en sentencia de 19 de enero de 2021 (ROJ: SAP IB 151/2021 - ECLI:ES:APIB:2021:151), ponente Sr. Artola:

Fina lmente, considera la apelante de aplicación la franquicia legal sobre el límite a la responsabilidad civil, ex art. 141 TRLGDCU y, en consecuencia, entiende que se debe deducir del importe la franquicia de 500.-€. A ello nada opone la parte apelada, no pudiendo aquí la Sala compartir tampoco el argumento judicial, dado que dicha Ley prevé, en su Libro Tercero, relativo a la "Responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos", en su Título II, las "Disposiciones específ‌icas en materia de responsabilidad", y en el Capítulo I de dicho Título, en sede de "Daños causados por productos", el artículo 136 establece el "Concepto legal de producto", determinando que: "A los efectos de este capítulo se considera producto cualquier bien mueble, aun...

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