SJPII nº 1 140/2021, 14 de Septiembre de 2021, de El Vendrell

PonenteTOMAS BURILLO SERRANO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JPII:2021:860
Número de Recurso448/2019

Juzgado Primera Instancia 1 El Vendrell (UPAD)

Francesc Riera, 13

Vendrell (El) Tarragona

Procedimiento Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) 448/2019 Sección B

NIG : 43163 - 42 - 1 - 2019 - 8025096

Parte demandante SAREB S.A.

Procurador JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ

Parte demandada Ignorados Ocupantes URBANIZACION000 CALLE000, NUM000, Cunit

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1

EL VENDRELL

JUICIO VERBAL DE PRECARIO 448/2019

SENTENCIA

El Vendrell, a 14 de septiembre de 2021

Vistas por mi, Tomás Burillo Serrano, Juez de este Juzgado, las actuaciones de juicio verbal de precario en las que es parte actora SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA SOCIEDAD ANONIMA (SAREB), representada por el Procurador Francisco José Abajo Abril y asistida del Letrado Marc Vallés Fontanals, contra los ignorados ocupantes de la f‌inca sita en Cunit, URBANIZACION000 CALLE000 nº NUM000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se iniciaron las presentes actuacions mediante demanda interpuesta por la actora ante el SCPG de El Vendrell el día 28 de enero de 2019, solicitando que se declarase el desahucio de la f‌inca sita en Cunit, URBANIZACION000 CALLE000 nº NUM000, condenando a los ocupantes a dejarla libre, en tanto que la ocuparían en precario, así como a ponerla a disposición de la actora en el plazo legal bajo apercibimiento de lanzamiento, con imposición de costas.

SEGUNDO

El 27 de novembre de 2019 se emplazó a la demandada Filomena . Por diligencia de ordenación de fecha 12 de junio de 2020 se declaró la rebeldía processal de la parte demandada, notif‌icada por medio de diligencia de ordenación de 2 de septiembre de 2021.

TERCERO

La parte actora no consideró necesaria la celebración de vista y quedaron las actuaciones a disposición del juez para resolver por diligencia de ordenación de 2 de septiembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora fundamenta su pretensión en los siguientes extremos:

1) La titularitad de la f‌inca inscrita al Registro de la Propiedad de Cunit como la f‌inca NUM001, Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004 .

La f‌inca habría estado ocupada sin el consentimiento de la parte actora, y para obtener un benef‌icio económico se solicita la recuperación material de la misma.

SEGUNDO

Se ejercita por la parte demandante una acción de recuperación de una f‌inca ocupada en precario por los demandados. Nuestra Audiencia Provincial ha entendido, en un sentido amplio, el concepto de cesión en precario. En este sentido, se ha de considerar, a modo de ejemplo, la SAP de Tarragona, Sección 3ª, de 13 de marzo de 2018, que dice:

" Esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona se adhiere a la tesis que postula un ámbito amplio del juicio regulado en el artículo 250.1.2º LEC, acorde con el sentido amplio dado al precario, ya que como señala la SAP de Barcelona, sección 4ª, de 20-09-2012 (ROJ: SAP B 14255/2012 ), "Lo cierto es que la expresión ceder no tiene un sentido unívoco, como veremos seguidamente, y así la frase del artículo 250 Lec cobra un signif‌icado más f‌lexible y coherente con la interpretación jurídica al uso del concepto de precario.- La STS 29. 2 .2000 señala en relación con el concepto de precario que 'Se permite ejercitar el juicio de desahucio por precario "contra cualquier persona que disfrute o tenga en precario la f‌inca, sea rústica o urbana, sin pagar merced...".... Esta orientación jurisprudencial se ve, sin embargo, cuestionada por la nueva

referencia al precario en la Lec 2000, cuando se ref‌iere a la f‌inca 'cedida en precario', siendo numerosas las sentencias que entiende que se ha producido una reducción del juicio por precario al identif‌icarse éste como acto de liberalidad del propietario, excluyendo otras situaciones de desconocimiento de la posesión, de mera tolerancia o incluso de abierta oposición del propietario. En este sentido se pronuncian las SAP Sta. Cruz de Tenerife de 2 .10.06, Valencia de 13.6.06, Baleares de 30.3.06, Madrid de 7 . 2 .05 ó Badajoz de 18. 2 .04.- En sentido contrario, es...

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