SAP Barcelona 401/2021, 23 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2021
Fecha23 Junio 2021

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120168241057

Recurso de apelación 718/2020 -J

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1383/2016

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012071820

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012071820

Parte recurrente/Solicitante: BIBIANO Y CIA SA

Procurador/a: Rafael Ros Fernandez

Abogado/a: LTDO. JOSÉ MARTÍNEZ MOYA

Parte recurrida: AUDAX ENERGIA SL

Procurador/a: Carlos Arregui Rodes

Abogado/a: Mireia Verdaguer Caravaca

SENTENCIA Nº 401/2021

Magistrada/dos:

Vicente Conca Perez

Marta Dolores del Valle Garcia Jordi Lluís Forgas Folch

Barcelona, 23 de junio de 2021

Ponente : Marta Dolores del Valle Garcia

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En fecha 22 de octubre de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1383/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Rafael Ros Fernandez, en nombre y representación de BIBIANO Y CIA SA contra Sentencia - 24/03/2020 y en el que consta como parte apelada el Procurador Carlos Arregui Rodes, en nombre y representación de AUDAX ENERGIA SL.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimo totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. José Rafael Ros Fernández, en nombre y representación de la entidad BIBIANO Y CIA, S.A. SEGUROS, contra AUDAX ENERGIA, S.L., y en su virtud condeno a la entidad AUDAX ENERGIA, S.L. a abonar a la entidad BIBIANO Y CIA, S.A. la cantidad de 28.131,72 euros (veinte y ocho euros con ciento treinta y un euros con setenta y dos céntimos) más los intereses legales desde la interpelación judicial y costas."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 11/03/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle Garcia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada, AUDAX ENERGÍA, S.L. (en adelante, AUDAX), interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue estimada la demanda interpuesta en su contra por BIBIANO Y CIA, S.A. (en adelante, BIBIANO).

En la demanda, la actora solicitó que se declarase su derecho a recibir de la demandada la cantidad de

28.131,72 euros más los intereses legales desde la interpelación extrajudicial de 28 de noviembre de 2014, y que se condenase a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que abonase a la actora la suma de 28.131,72 euros más los intereses legales desde la interpelación extrajudicial de 28 de noviembre de 2014, gastos y costas. Partió la actora de que la demandada, empresa del Sector de la Energía Eléctrica y comercializadora de la misma, contactó con ella para ofertarle el oportuno suministro eléctrico en unas condiciones especiales en el punto de suministro (CUPS) concreto, y le adjuntó por correo electrónico de 18 de octubre de 2013 las condiciones particulares y generales, más un Anexo denominado Modif‌icación Sustancial de las Condiciones Generales, con el ruego de que la actora f‌irmase y pusiera el sello, y lo remitiese por igual conducto, para formalizar el cambio de comercializadora; en esa misma fecha, la actora remitió la documentación f‌irmada, y procedió a comunicar a su comercializadora el cese del suministro, y el 22 de octubre de 2013 la demandada conf‌irmó que había ingresado en su sistema y validado con el visto bueno de la compañía, y la actora comunicó a la Directora Comercial, Consultora Energética de AUDAX que procedía a comunicar a su comercializadora la f‌irma del contrato con AUDAX. Adujo que, según lo expuesto, la actora informó a su comercializadora, HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA, S.L. que, con fecha 31 de octubre de 2013, f‌inalizaría la vigencia del contrato de suministro con CUPS NUM000, y que, como consecuencia de dicha comunicación, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN eléctrica remitió a la actora aviso de Baja de Contrato de Acceso, se dio por enterada y le recordó que, antes del 31 de octubre de 2013, la actora debería acreditar la suscripción de un nuevo contrato en el mercado liberalizado con otro comercializador, siendo a partir de ese momento cuando comenzaron los problemas, pues, cuando se creía f‌irmado, perfeccionado y consumado el contrato, en fecha 15 de noviembre de 2013, recibió de AUDAX unas condiciones particulares en unión de un correo electrónico, en el que, unilateralmente, novó lo convenido y le exigió una serie de condiciones económicas, como la necesidad de un depósito a modo de f‌ianza para activar el contrato; se trataba de un nuevo contrato, sin unión al mismo del Anexo denominado Modif‌icación Sustancial de las Condiciones Generales, el cual, de manera expresa, dejaba sin efecto el apartado 8 ("Reserva") y el apartado 9 ("Facturación y Pago") de las condiciones generales, cuando esa fue una de las causas que llevaron a la actora a contratar, y se falsif‌icaba la f‌irma de la actora. Adujo que contactó con la Directora Comercial, Consultora Energética de AUDAX y le dirigió varios correos electrónicos, pidiendo que le informase si el correo recibido respondía a un error, y que debía proceder a la efectiva alta en el servicio, pero, sorprendentemente, en fecha 26 de noviembre de 2013, AUDAX comunicó a BIBIANO que no iba ser activada la cuenta, y le recordó que, de haber f‌inalizado el contrato con la anterior comercializadora, debería contratar con quien fuera lo más conveniente a los intereses de la actora, dando como única justif‌icación de su negativa a suministrar energía eléctrica la situación jurídica y patrimonial y los informes de solvencia obtenidos; añadió la demandada que el Anexo denominado Modif‌icación Sustancial de

las Condiciones Generales no había sido realizado ni f‌irmado por AUDAX. Alegó BIBIANO que tuvo que buscar y contratar con otra comercializadora, con reserva de las acciones oportunas por los daños y perjuicios que ese incumplimiento le pudiera generar. En concreto, la actora tuvo que acudir a IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U. para el período de 31 de octubre hasta 31 de diciembre de 2013, y sufrió un perjuicio ascendente a la suma reclamada de 28.131,72 euros (diferencia entre las facturas expedidas por IBERDROLA y las que en su momento debieron expedirse con la modalidad de Pool para suministro eléctrico con coste de gestión de 0,6 c/€ kwh que tenía concertado con AUDAX), lo que generó un sobrecoste, con base en las facturas emitidas por IBERDROLA y en las facturas simuladas con base en los consumos reales en la modalidad Pool con AUDAX. Finalizó alegando que requirió a la demandada mediante burofax de 28 de noviembre de 2014, a f‌in de llegar a una solución amistosa, pero que la demandada hizo caso omiso.

La demandada contestó y se opuso, partiendo de formular excepción de prescripción de la acción, basada en la inexistencia y/o inef‌icacia de todos los contratos aportados por la actora, al no haber sido nunca aceptados, consentidos ni activados por AUDAX, por lo que la única responsabilidad que podría derivarse de los hechos descritos en la demanda sería, hipotéticamente, de tipo extracontractual ex 1.902 del Código Civil, no una responsabilidad contractual ex art. 1.101 y ss. CC; conforme al art.1968.2 CC, la acción ejercitada está sujeta al plazo de prescripción de 1 año, por lo estaba prescrita, al por haber sido interpuesta la demanda después de haber transcurrido con creces dicho plazo desde la fecha en que se produjeron los hechos objeto de debate; añadió que el burofax enviado por la actora le fue entregado el 1 de diciembre de 2014, y el plazo transcurrido hasta la interposición de la demanda (21/12/2016) era sobradamente superior al año. La demandada negó haber contactado con la actora para ofertarle el oportuno suministro eléctrico y en unas condiciones especiales, sino que alegó que, en todo caso, fue una consultora independiente y ajena AUDAX, la Sra. Catalina, quien lo hizo, sin consentimiento ni conocimiento de la demandada, razón por la cual no reconocía e impugnaba cada uno de los contratos de suministro aportados por la actora y, en especial, el documento titulado "modif‌icación sustancial de las condiciones generales de suministro eléctrico", cuyo contenido nunca había sido elaborado ni aprobado por parte de mi mandante; en el hipotético caso de que dichos contratos hubieran sido consentidos por AUDAX, cabría tener en cuenta la reserva realizada en las cláusulas 7 y 8 de las condiciones generales: C.7: "... El contrato entrará en vigor en la fecha de su aceptación, si bien su efectividad quedará condicionada al momento en que se disponga del acceso a la red de distribución, a la verif‌icación por parte de AUDAX de que el equipo de medida cumple los requisitos establecidos en la reglamentación vigente, así como la previa verif‌icación por AUDAX de los datos aportados por el cliente a la f‌irma del contrato y su solvencia ". C.8: " AUDAX se reserva expresamente el derecho unilateral de resolución del contrato de suministro, sin mediar formalidad alguna, con anterioridad al acceso a la red de distribución ". Alegó, seguidamente, que la actual regulación del mercado eléctrico determina que, para poder disfrutar del...

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