STSJ Galicia 154/2022, 7 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución154/2022
Fecha07 Marzo 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00154/2022

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso: Recurso de Apelación 274/2020.

Apelante: Concello de Vigo (Pontevedra).

Apelante: Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.

Apelada: Dª. Belinda, Dª. Bibiana, Dª. Elsa y D. Hugo.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña , a 7 de marzo de 2022 .

El recurso de apelación número 274/2020, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por el Concello de Vigo (Pontevedra), representado por la Procuradora Dª. Begoña Alejandra Millán Iribarren y dirigido por el Letrado del Ayuntamiento de Vigo y por la entidad Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por la Procuradora Dª. Gloria Quintas Rodríguez y dirigida por el Abogado D. Manuel Zorrilla Riveiro, contra la sentencia núm. 61/2020 de fecha 21 de febrero de 2020, dictada en el procedimiento ordinario núm. 349/2018 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 1 de Vigo, sobre responsabilidad Patrimonial, siendo parte apelada Dª. Belinda, Dª. Bibiana, Dª. Elsa y D. Hugo, representados por el Procurador D. Andrés Gallego Martín Esperanza y dirigido por el Abogado D. Alberto Martín Menor.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDEN TES DE HECHO

PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " Que debo estimar y estimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Belinda Y OTROS, seguido como PROCESO ORDINARIO número 349/2018 ante este Juzgado, contra la resolución administrativa citada en el encabezamiento, que se anula por ser contraria al ordenamiento jurídico; y condeno al CONCELLO DE VIGO -y solidariamente a su entidad de seguros, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS S.A., en los términos establecidos en la póliza- a abonar a : Belinda la cantidad de 122.355,20 euros , a abonar Bibiana la cantidad de 58.789,92 euros, a abonar a Elsa la cantidad de 63.526,80 euros y a abonar a Hugo la cantidad de 95.752,20 euros.Y todo ello con los intereses legales desde la fecha de esta sentencia."

SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia y .....

PRIMERO .- Objeto del recurso. Sentencia de instancia.-

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Vigo en el Procedimiento Ordinario 349/2018 ...

"....Que debo estimar y estimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Belinda Y OTROS, seguido como PROCESO ORDINARIO número 349/2018 ante este Juzgado, contra la resolución administrativa citada en el encabezamiento, que se anula por ser contraria al ordenamiento jurídico; y condeno al CONCELLO DE VIGO -y solidariamente a su entidad de seguros, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS S.A., en los términos establecidos en la póliza- a abonar a : Belinda la cantidad de 122.355,20 euros , a abonar Bibiana la cantidad de 58.789,92 euros, a abonar a Elsa la cantidad de 63.526,80 euros y a abonar a Hugo la cantidad de 95.752,20 euros.

Y todo ello con los intereses legales desde la fecha de esta sentencia."

La parte actora había deducido reclamación administrativa y posterior demanda sobre responsabilidad patrimonial, generada por el fallecimiento del padre y esposo de los recurrentes con ocasión del accidente de circulación acaecido el día 3 de Octubre de 2016, sobre las 14:35 h, cuando D. Paulino de 51 años de edad, circulaba por la Avda. de Beiramar a escasa distancia del acceso al túnel en sentido Teis-Vigo con una motocicleta de su propiedad marca Suzuki GS 500, matrícula .... MXN asegurada en la compañía MAPFRE ESPAÑA SA con seguro en vigor hasta el 18/06/2017, sentido de circulación Teis -su domicilio C/ Alonso Ojeda- al centro de la ciudad- desde su centro de trabajo.

Se imputaba a la Administración competente responsabilidad por el defectuoso incumplimiento y/o la inaplicación de la normativa alegada por la parte relativa a los incumplimientos de la mediana de hormigón contra la que impactó el Sr. Paulino, que a su juicio no se acomoda a una serie de normas técnicas.

Solicitaba en su escrito de demanda se dicte una sentencia por la que "... se declare la nulidad de la resolución impugnada y la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Vigo, por el fallecimiento de su esposo y padre, estableciendo la obligación de la demandada de indemnizar a los recurrentes por los daños y perjuicios causados en la cantidad

A Dª. Belinda, en la cantidad de 122.355,20€.

A Dª Bibiana, en la cantidad de 58.789,92 €.

A Da. Elsa, en la cantidad de 63.526,80 €

A D. Hugo, en la cantidad de 95.752,20 €.

Y todo ello con la responsabilidad solidaria de la aseguradora MAPFRE, S.A., así como al pago de los intereses que serán los del art. 20 LCS respecto a la aseguradora y con condena en costas.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Vigo, como se ha expuesto estima la demanda razonando .... No cabe duda de que el siniestro obedeció a la pérdida de control de la conductora sobre la motocicleta y que ello aconteció por circunstancias que según el informe en forma de atestado de la policía local que tienen que ver con el tráfico, descartando por tanto cualquier distracción o imprudencia en cuanto al exceso de velocidad con el que transitaba por el túnel.

Y tras esa pérdida de estabilidad en la motocicleta está claro que tuvieron gran importancia algunos factores relacionados con el estado de la vía y concretamente a la configuración de la mediana. Decir a este respecto que las consecuencias (fallecimiento de la víctima) bien podrían haber sido otras si la configuración de la mediana hubiese respondido a parámetros de seguridad y eficacia.

La responsabilidad patrimonial descansa sobre la base de un funcionamiento aun normal del servicio público.

Lo verdaderamente trascendente estriba en que la mediana no cumplía con la normativa aplicable anteriormente expuesta y si no existiesen las irregularidades anteriormente citadas las lesiones no hubieran sido de tantísima gravedad para causarle la muerte a Paulino".

La sentencia es apelada tanto por el Ayuntamiento de Vigo, como por la aseguradora MAPFRE ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS.

SEGUNDO.-Alegaciones de las partes .-

La representación procesal del Ayuntamiento de Vigo, efectúa una crítica global de la sentencia significando que afecta gravemente al interés público municipal y no se ajusta a derecho, suplicando se estime el recurso de apelación, en síntesis, en base a lo siguiente:

--Falta de motivación de la sentencia.- Resumidamente, señala que la sentencia omite toda y cualquier referencia a las alegaciones formuladas tanto por la parte demandada como por la codemandada, no resuelve sobre las razones opuestas por las partes demandada y codemandada, ...(...), omite las consideraciones finales de uno de los peritos( parte codemandada ), admite unilateralmente la versión de los hechos de la actora....(...), y fija la posición de la Administración demandada atribuyéndole culpa exclusiva, sin cita de norma legal que permita tal atribución salvo la ley 30/1992, y en base a dos normas técnicas citadas por el perito de la actora que no resultan de aplicación ....(...) Se le ha generado a la parte indefensión .... ), la sentencia llega a ser incongruente, vulnerando con ello el derecho del art. 24 C.E.

--Error en la valoración de la prueba con respecto a loshechos y, a la normativa aplicable ...(...) .

Mantiene la administración apelante la existencia de un exceso de velocidad por parte del conductor de la motocicleta, que el perito de la parte actora no contempla en base a datos erróneos sobre el peso de la motocicleta ..(..)..La sentencia omite toda referencia a las conclusiones de la prueba practicada al respecto y, asume íntegramente la versión del perito de la actora, con sus errores en los cálculos...

Respecto a la ilegalidad de las condiciones de la mediana sobre la que se asienta el báculo de luz (que en nada interviene en el siniestro) y contra la que impactó el accidentado, mantiene que la sentencia además de considerar aplicable las normas sobre vías estatales a una administración local, no motiva las razones por la que las considera de aplicación,..(..), y obvia que la normativa aplicada, la Orden de 27/12/1999 (B.O.E. 2/2/2000), que aprueba la Norma 3.1- IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras no está en vigor, y la Orden Circular 321/95, citada en segundo lugar es un documento claramente no vinculante de naturaleza orientativa...(...), se trata de Recomendaciones elaboradas por la Dirección General de Carreteras para las carreteras estatales que tampoco resultaría de aplicación...

Critica, que no aparezca en la sentencia referencia alguna a la documental aportada por la demandada a efectos de justificar, que los elementos de las instalaciones a los que se refiere la sentencia --la mediana y el elemento de iluminación público que fue el punto de colisión de la motocicleta--..., no fueron objeto de actuación alguna por parte del Ayuntamiento de Vigo, ni de la Autoridad Portuaria, y que se han mantenido como se encontraban ...(...) . Aclarando que ...(..) el lugar en el que se produce el accidente y la zona de mantenimiento alrededor del elemento de iluminación es una zona de servicio necesaria como consta informado por el Ingeniero Municipal, para efectuar las...

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