ATS 20194/2022, 16 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20194/2022
Fecha16 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.194/2022

Fecha del auto: 16/03/2022

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20979/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Móstoles

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: BDL

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20979/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20194/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D.ª Ana María Ferrer García

En Madrid, a 16 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre de 2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo testimonio de las Diligencias Previas 708/21 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Móstoles, planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Torrelavega, Diligencias Previas 10134/21, acordándose por Providencia de 17 de noviembre de 2021 formar Rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de enero de 2022 dictaminó: <<...interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Torrelavega>>.

TERCERO

Por Providencia de fecha 3 de febrero de 2022 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8/03/2022 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De los testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Móstoles dicta Auto de fecha 31 de mayo de 2021, en virtud de atestado de la Guardia Civil de Villaviciosa de Odón por unos presuntos delitos de lesiones y maltrato familiar contra Don Mauricio, denunciados por su pareja Doña María Purificación, incoando Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 708/2021 y ordenando la práctica de determinadas diligencias.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Mostoles dicta Auto 750/2021, de 31 de mayo de 2021, cuya Parte dispositiva es la siguiente:

Se acuerda la inhibición en el conocimiento de las presentes actuaciones a favor del Juzgado de Torrelavega, con funciones en materia de Violencia sobre la Mujer y su remisión, una vez que sea firme la presente resolución, por el Letrado de la Administración de Justicia, junto con, en su paso, sus piezas, así como los efectos y objetos recogidos y dinero intervenido

.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Torrelavega con fecha 16 de junio de 2021 dicta Auto incoando Diligencias previas 10134/2021 y rechazando la inhibición efectuada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Móstoles, en sus Diligencias Previas núm. 708/2021.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Móstoles con fecha 8 de octubre de 2021 emite informe, planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Torrelavega.

Con fecha 12 de noviembre de 2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo testimonio de las Diligencias Previas 708/21 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Móstoles, planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Torrelavega, Diligencias Previas 10134/21.

SEGUNDO.- La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Torrelavega.

Nos encontramos con la investigación de un delito de Violencia sobre la Mujer y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima". El Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala de 31 de enero de 2006 estableció que por domicilio de la víctima habría de entenderse el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de Juez Predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio.

Este mismo criterio es el previamente propugnado y justificado en la Circular de la FGE 4/2005 FGE y, posteriormente, en numerosas resoluciones de esta Sala, entre ellas el Auto dictado en la cuestión de competencia 20368/2006, de fecha 7 de marzo de 2006, que establece:

El artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , incorporado por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, dispone que "En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima..." norma que trata de favorecer la situación procesal de la víctima en su relación con el órgano jurisdiccional y que puede suponer una excepción a la norma general del forum delicti comisi.

Hay que decidir lo que se entiende por domicilio de la víctima ya que el nuevo precepto no precisa si se está refiriendo al domicilio de la víctima en el momento en el que se producen los hechos punibles o el que tenga al tiempo de presentar la denuncia.

Esta decisión ha sido sometida a un Pleno no jurisdiccional de esta Sala que, en reunión celebrada el día 31 de enero de 2006, ha acordado que por domicilio de la víctima habrá que entender el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de juez predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio y es el criterio que coincide con lo expuesto por el Ministerio Fiscal, aplicando el mantenido por la Circular 4/2005, de la Fiscalía General del Estado

.

Y más recientemente, los Autos de esta Sala de 12 de diciembre de 2014, 28 de octubre de 2015, 7 de abril de 2016 o 14 de diciembre de 2016, entre otros.

En el caso que nos ocupa, la víctima DOÑA María Purificación, tiene su domicilio habitual, según sus propias declaraciones, en Cantabria, concretamente en la localidad de Miengo (Partido Judicial de Torrelavega) y en Villaviciosa de Odón (Madrid) está realizando unas prácticas, residiendo en la PLAZA000 núm. NUM000 de la localidad de Villaviciosa de Odón (Madrid); es agredida por su expareja DON Mauricio en esta residencia, y denuncia los hechos en el Puesto de la Guardia Civil de dicha localidad, Villaviciosa de Odón (Madrid).

Denuncia los hechos ocurridos en el momento de su declaración en su lugar de residencia en ese momento de Villaviciosa de Odón, que dan lugar a diligencias urgentes 708/21 del Juzgado de Violencia núm. 1 de Móstoles, que son finalizadas por el mismo por Auto 748/21, de 31 de mayo de 2021, siendo por tanto el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Torrelavega, al que le corresponde el conocimiento de la presente causa, donde tiene su domicilio la Sra. Doña María Purificación, víctima de los hechos, en virtud de la doctrina expuesta en el párrafo anterior.

TERCERO.- Por ello, se debe decretar la competencia a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Torrelavega, Diligencias Previas 10134/21, que continuará con la instrucción de la causa.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada, estableciendo que la misma corresponde al Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Torrelavega (Diligencias previas nº 10134/21) al que se le comunicará esta resolución, así como también se comunicará al Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Móstoles (Diligencias previas 708/21) y al Ministerio Fiscal.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Julián Sánchez Melgar Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Ana María Ferrer García

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