ATS 20171/2022, 9 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Marzo 2022 |
Número de resolución | 20171/2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. 20.171/2022
Fecha del auto: 09/03/2022
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 21004/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Procedencia: J.I. 1 Granada
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: ARB
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 21004/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. 20171/2022
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Dª. Ana María Ferrer García
En Madrid, a 9 de marzo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
Con fecha 19 de noviembre de 2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas de procedimiento Abreviado número 474/2021 del Juzgado de Instrucción número 1 de Granada planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción nº 12 de Valencia, acordando por providencia de 3 de diciembre de 2021, formar rollo, designar ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de enero de 2022 dictaminó: "..Procede, por lo expuesto, resolver la presente cuestión de competencia en favor del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 12 de Valencia(sic)".
Por providencia de fecha 3 de febrero de 2022 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de marzo de 2022 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Utrera plantea cuestión de competencia negativa con el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Coslada.
El primero de los Juzgados incoó diligencias Previas por denuncia de Severino, con domicilio en Utrera, según la cual había sido víctima de una estafa, al recibir la reclamación del pago de una factura simulando la identidad de una sociedad con la que había mantenido relaciones comerciales. La transferencia reclamada se efectuó a una cuenta abierta a nombre de la denunciada Noelia, con domicilio en Coslada, desde donde el dinero fue inmediatamente transferido a otra cuenta fuera de España.
Hemos señalado que " cuando se trata de delitos de estafa informática, la más reciente jurisprudencia de esta Sala, a la hora de determinar la competencia para conocer de los mismos, ha consolidado el identificado como criterio de la eficacia, que, en ocasiones, puede desplazar la teoría de la ubicuidad. De tal forma que, la competencia vendrá determinada por el lugar donde la investigación policial puede tener algún éxito, a cuyo efecto ha de tenerse en cuenta dónde se han realizado elementos del delito, dónde pueden obtenerse elementos probatorios y dónde la instrucción puede ser más eficaz (en sentido similar, autos Sala 21 de octubre 2015, 3/7/2015; 8 de mayo de 2015; 28 de junio de 2018; 24 de octubre de 2019; 2 de diciembre de 2020; ó 05 de febrero de 2021).
Este criterio de la mayor facilidad y conveniencia en la investigación, también es el mantenido por el Convenio sobre el Cibercrimen, suscrito en Budapest el 23 de noviembre de 2001, ratificado por España el 27 de septiembre de 2010, que determina que será competente el Estado "que esté en mejores condiciones para ejercer la persecución del delito".
En cualquier caso, partiendo de la aplicación de la teoría de la ubicuidad y atendiendo a la conveniencia de no provocar retrasos injustificados, el desplazamiento de aquella por la teoría de la eficacia precisa de razonamientos expresos que la justifiquen, sin que sea suficiente la mera constatación del domicilio del presunto autor". ( ATS nº 20034/2022, de 19 de enero).
En el actual estado de la investigación, debe resolverse la presente cuestión de competencia a favor del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Coslada, tal como propone el Ministerio Fiscal, pues es el lugar donde se recibió el dinero, donde se dispuso del mismo y donde tiene su domicilio la persona inicialmente sospechosa de participar en el hecho delictivo.
LA SALA ACUERDA:
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Coslada, al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Utrera y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Julián Sánchez Melgar Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Ana María Ferrer García