ATS 20143/2022, 24 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha24 Febrero 2022
Número de resolución20143/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.143/2022

Fecha del auto: 24/02/2022

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20716/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Juzgado de Instrucción n.º 3 de A Coruña

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: crc

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20716/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20143/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Llarena Conde

Dª. Carmen Lamela Díaz

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 24 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 3 de agosto de 2021 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de A Coruña relativo a sus Diligencias Previas 795/2020, para la sustanciación de la cuestión de competencia negativa planteada con el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Ciudad Real, Diligencias Previas 295/2021.

SEGUNDO

Formado Rollo de Sala y registrada la Cuestión de Competencia 20716/2021, se designó ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde y se dio traslado al Ministerio Fiscal quien, en escrito de fecha 27 de octubre de 2021, informó de la procedencia de atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción n.º 1 de Ciudad Real.

TERCERO

Por providencia de 23 de noviembre de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de diciembre de 2021 para la deliberación y resolución de la cuestión de competencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los hechos que aquí se investigan consisten en una serie de estafas perpetradas a través de la venta por Internet.

El estafador principal -sito en el extranjero- simula estar interesado en la compra de algún efecto de especial valor que se venda en el portal de ventas denominado Wallapop, como un teléfono móvil o un ordenador. Sin regatear el precio al vendedor, el estafador le impulsa a que cierren la operación utilizando la propia plataforma de pago de Wallapop, hasta hace poco denominada Wallapay. Poco después, el vendedor recibe un e-mail de una cuenta de correo que simula proceder de Wallapop. En ese correo los estafadores indican al vendedor que el importe del precio se ha recibido y que quedará retenido por la empresa mediadora hasta que se reciba el producto por el comprador.

Cuando el vendedor envía el paquete con el producto, lo pierde sin llegar a recibir nunca la contraprestación económica.

En la estafa existe un cooperador, denominado "mulero", que recibirá el producto y que lo venderá, remitiendo una parte del precio obtenido a un contacto del organizador en el extranjero. En todo caso, no conformes con lo anterior, el organizador de esta modalidad de estafa normalmente envía al vendedor un nuevo e-mail supuestamente de Wallapay/Wallapop. En el envío le indica que el comprador ingresó por error más cantidad de dinero que la acordada en la compraventa, por lo que le solicita que, para desbloquear la transacción en Wallapay, debe enviar el importe del exceso por Western Union. Cuando el vendedor lo hace, además de perder el producto vendido, perderá el dinero que remita.

SEGUNDO

Ante la presunta comisión de numerosos delitos de estafa, con distintos partícipes no vinculados entre ellos, de conformidad con la numerosa jurisprudencia de esta Sala, el Juez competente para la instrucción es el del lugar donde se hayan realizado algunos de los actos de ejecución, en este caso, las diversas localidades desde las que actuaron como mulas los distintos partícipes. Aún cuando, en realidad, el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Ciudad Real no discrepa de la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de A Coruña, pues admite su competencia para los hechos que acaecieron en su partido, si bien erróneamente devolvió la causa entendiendo que se le había enviado para la instrucción del conjunto de delitos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción n.º 1 de Ciudad Real (Diligencias Previas 295/2021) al que se comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción n.º 3 de A Coruña (Diligencias Previas 795/2020) y al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Pablo Llarena Conde Carmen Lamela Díaz Javier Hernández García

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