ATS 20173/2022, 9 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 20173/2022 |
Fecha | 09 Marzo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. 20.173/2022
Fecha del auto: 09/03/2022
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20990/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Procedencia: Juzgado de Instrucción 48 de Madrid
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: JLA
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20990/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. 20173/2022
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Dª. Ana María Ferrer García
En Madrid, a 9 de marzo de 2022.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.
Con fecha 16 de noviembre de 2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D. Previas1234/21 del Juzgado de Instrucción 48 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase 1 de Ocaña D. Previas 493/21, acordando por providencia de 19 de noviembre de 2021, formar rollo y designar Ponente a la Excma. Sra. Dª. Ana María Ferrer García.
El Ministerio Fiscal por escrito de 22 de diciembre de 2021, dictaminó: "Con los datos que se acaban de exponer y siempre con el carácter provisional propio de las resoluciones sobre competencia en estados muy iniciales de la instrucción, el Ministerio Fiscal considera que la cuestión debe ser resuelta atribuyendo la competencia territorial para conocer de los hechos al Juzgado de Instrucción n° 1 de Ocaña".
Por providencia de fecha 3 de febrero de 2022 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de marzo de 2022 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
ÚNICO.- 1. Se ha suscitado cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Instrucción 48 de Madrid y el Juzgado de la misma clase 1 de Ocaña.
Los hechos objeto de controversia, según se deduce de la denuncia en su día presentada por Enriqueta, serían los siguientes. La denunciante se interesó en la compra de una vivienda ubicada en la CALLE000 NUM000, de la localidad de Ocaña (Toledo) y a tal efecto en fecha 16 de enero de 2021 firmó un documento de reserva de compra con la empresa INTERGESPRO 3006, S.L. representada en el acto por el apoderado Leovigildo. Según relata la denunciante y consta en el documento, en el momento de la firma de la reserva hizo entrega en efectivo de 2.500 euros. Añade que, posteriormente, encontró graves desperfectos en la vivienda, no localizó el garaje de la misma, no obtuvo respuesta de la empresa denunciada pese al tiempo transcurrido los intentos de contactar realizados y que ha comprobado que el piso en cuestión está siendo ofertada en venta en un portal de internet.
Desde el análisis indiciario y provisional que el momento exige, los hechos revisten caracteres de un delito de estafa.
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La competencia discutida, tal y como ha sostenido el Fiscal ante esta Sala, corresponde al Juzgado de Ocaña. Consta que, efectivamente, la denunciante tiene su domicilio en Madrid, como también se encuentra en Madrid el domicilio social de la mercantil denunciada y es Madrid el lugar donde se interpone la denuncia. Ahora bien, examinada la denuncia y documentación que se acompaña a la misma no se advierte que, en principio, ninguno de los elementos que integran el delito de estafa se hayan cometido en esta localidad.
No consta cómo la denunciante llegó a tener conocimiento de la existencia de esa vivienda ni si en Madrid se produjeron contactos previos con la empresa denunciada. Sin embargo, el documento de reserva aparece firmado en Ocaña y, según consta en el mismo, la entrega en efectivo (acto de disposición) de los 2.500 euros también se realiza en Ocaña en el mismo acto de la firma de la reserva. A su vez, también la propia vivienda a adquirir se ubica en esta localidad.
Con los datos que se acaban de exponer y siempre con el carácter provisional propio de las resoluciones sobre competencia que se adoptan cuando la instrucción se encuentra en un estadio embrionario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 LECRIM, la cuestión debe ser resuelta atribuyendo la competencia territorial para conocer de los hechos al Juzgado de Instrucción 1 de Ocaña.
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción 1 de Ocaña (D. Previas 493/21) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción 48 de Madrid (D. Previas 1234/21) y al Ministerio Fiscal.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Julián Sánchez Melgar Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Ana María Ferrer García