ATS 20134/2022, 23 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2022
Número de resolución20134/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.134/2022

Fecha del auto: 23/02/2022

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20968/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: AGG

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20968/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20134/2022

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. Ana María Ferrer García

D. Pablo Llarena Conde

Dª. Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 23 de febrero de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11 de noviembre de 2021, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas n.º 339/2020 , del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Herrera del Duque, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia en las Diligencias Previas n.º 1291/21 , acordando por providencia de 15 de noviembre de 2021, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sr.ª D.ª Carmen Lamela Díaz y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de diciembre de 2021, dictaminó: " que dirimiendo la presente cuestión de competencia negativa, atribuyendo la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Herrera del Duque, sin perjuicio de lo que pueda decidirse cuando la investigación aclare los extremos controvertidos".

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de enero de 2022 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de febrero de 2022 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado núm. 1 de Herrera del Duque promueve cuestión de competencia negativa frente al núm. 21 de Valencia, por estimar que corresponde a éste la competencia para la instrucción de la causa dado que estamos ante un delito de estafa cometido por una organización criminal cuyos jefes serían Borja, cuyo domicilio radica en Valencia, y Carlos, cuyo domicilio o paradero no está determinado, habiéndose efectuado los actos de disposición en la ciudad de Valencia; siendo rechazada por el Juzgado de Valencia porque no es posible establecer ningún vínculo entre las mulas, asumiendo solo la competencia para la investigación de los hechos que se imputan a los investigados que tienen su domicilio en la ciudad de Valencia, no así respecto a aquellos que residen en Burjassot y Godella, cuyo partido judicial es Paterna, ni los que tienen su residencia en Cuenca, Málaga o Granada.

SEGUNDO

Conforme señala el Ministerio Fiscal ante esta Sala, recordábamos en el ATS de 12 de junio de 2014 (competencia 20237/2014) que "las decisiones sobre competencia territorial, cuando se suscitan en la fase instructora o preparatoria, tienen un carácter provisional. Se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores de la tramitación si se hace acopio de otros elementos que varían la base de la decisión".

En el caso, el estado de la investigación no permite determinar la existencia de organización criminal, ni si las "mulas" (en el argot policial) obraban de acuerdo con los "cabecillas" de la trama defraudatoria, o tenían alguna relación entre sí.

Como señalábamos en el ATS de 15 de noviembre de 2021 (competencia 20594/2021), "cuando se pretende desplazar la propia competencia a favor de otro órgano jurisdiccional por razones de conexión el órgano que lo promueve debe cumplir una doble carga: primero, justificar por qué en el caso debe ceder el principio de unicidad de objeto procesal y procedimiento que se contiene como regla general en los arts. 17.1 y 300, ambos, LECrim, justificando los criterios de conexión que concurren; la segunda, y ya a efectos competenciales territoriales, identificar qué criterios de conexión ex art. 18 LECrim amparan desplazar la competencia territorial. para el conocimiento del objeto procesal complejo".

En esta tesitura, es conveniente adoptar el criterio mantenido en los AATS de 23 de enero de 2008 (20564/07), 26 de junio de 2008 (20134/08), 22 de octubre de 2008 (20255/08), 20 de noviembre de 2008 (20322/08), 4 de junio de 2009 (20165/09), 10 de junio de 2009 (20125/09), 28 de septiembre de 2010 (20356/10), 28 de octubre de 2010 (20338/10), 17 de diciembre de 2010 (20539/10) y 2 de noviembre de 2011 (Aranzadi 415129), que deciden la competencia a favor del Juzgado del lugar donde radica la entidad en la que se halla la cuenta corriente de la víctima, que es donde se produce el desplazamiento patrimonial, diciendo que el hecho de que la cantidad defraudada fuera retirada en otro lugar, efectuándose desde allí la mecánica defraudatoria afecta al agotamiento del delito, no a la consumación, teniendo en cuenta que dicho Juzgado fue el que primero incoó diligencias, subsiguientes a la denuncia policial ( artículo 15.1º LECrim), y que también allí tenía su domicilio la perjudicada, pues los derechos de la víctima serán mejor atendidos en su Juzgado de residencia, lo que no ocurriría si tuviera que trasladarse a otro Juzgado cada vez que fuera citada para la práctica de diligencias, por lo que conforme al artículo 14.2 LECrim, procede aplicar el principio de ubicuidad conforme al Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005.

La eficacia de la investigación aconseja, de momento, que las diligencias sigan en el Juzgado de origen, donde se recibió la denuncia, está personada la entidad perjudicada y se encuentra pendiente de resolver las diligencias solicitadas por su representación procesal en su escrito de 28 de mayo de 2021

Por ello, debemos concluir junto al Ministerio Fiscal estimando que la competencia corresponde a Herrera del Duque, conforme a lo dispuesto en el art. 14.2 LECrim.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Herrera del Duque (Diligencias Previas 339/20) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción núm. 21 de Valencia (Diligencias Previas 1291/21) y al Ministerio Fiscal.

Notifíquese esta resolución, haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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