SJS nº 1 304/2021, 5 de Octubre de 2021, de Gijón

PonenteFERNANDO RUIZ LLORENTE
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:6306
Número de Recurso275/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

GIJON

SENTENCIA: 00304/2021

Nº AUTOS: 0000275 /2021

Vistos por mí, D. Fernando Ruiz Llorente, titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, los presentes autos sobre despido, seguidos bajo el número 275 del año dos mil veintiuno, a instancias de Dª Casilda, representada y defendida por el letrado D. Lorenzo Díez Rendueles, contra REMA TIP TOP IBÉRICA, S. A., representada y defendida por el letrado D. Daniel Fernández More y contra el Fondo de Garantía Salarial, que no ha comparecido, he dictado la siguiente

SENTENCIA

En Gijón, a cinco de octubre de dos mil veintiuno

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 26 de abril de 2021 se turnó a este Juzgado demanda presentada por Dª Casilda .

Segundo

En la demanda, dirigida contra REMA TIP TOP IBÉRICA, S. A. y contra el Fondo de Garantía Salarial se reclamaba la nulidad del despido con efectos al 1 de abril de 2021 y, subsidiariamente, la improcedencia del despido anunciando la trabajadora la opción por la reincorporación con abono de los salarios dejados de percibir hasta la misma.

Tercero

Por decreto de 30 de abril de 2021 se admitió a trámite la demanda, señalándose para el acto de conciliación y juicio la audiencia del 14 de julio de 2021.

Cuarto

El día señalado tuvo lugar la vista del juicio, con el resultado obrante en autos. Tras la práctica de la prueba y una vez que la parte compareciente formulo oralmente sus conclusiones, se declararon los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Primero

La demandante, Dª Casilda, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para REMA TIP TOP IBÉRICA, S. A., en virtud de contrato de indef‌inido a tiempo completo, con la categoría profesional de delegada comercial, desde el 4 de noviembre de 2013. Administrativamente estaba asignada al código de cuenta de cotización del centro de trabajo que la empleadora explota en Gijón. Conforme a la Descripción del puesto de trabajo, confeccionada en junio de 2015 y actualizada a diciembre de 2020, las funciones básicas de la actora eran: coordinación de labores de prevención de riesgos laborales, implementación de estrategias en prevención de riesgos laborales y coordinación ISO 9001.

Segundo

La actora no ha desempeñado cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores.

Tercero

La actora percibió en el periodo comprendido entre el mes de abril de 2020 y el mes de marzo de 2021 la cantidad de 49.317,86 euros, incluidas pagas extraordinarias y garantía de desempleo. De no haber estado incluida en el expediente de regulación temporal de empleo, debería haber percibido la cantidad total de 52.371,72 euros.

Cuarto

La actora está en posesión de la titulación de "Experto en Gestión Preventiva" (1.100 horas).

Quinto

En el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, a fecha de mayo de 2020 se hace constar que, en cuanto a la modalidad de organización preventiva, se establece la contratación del servicio de prevención ajeno, contratado con ASPY PREVENCIÓN, por lo que no requiere auditoría. Se añade que dispone de departamento de prevención interno, el cual elabora y gestiona los Planes Específ‌icos de Prevención para obras concrets, gestiona la formación en PRL de los trabajadores, hace formaciones internas (tanto de las normas en PRL de nuestros clientes como de normativa general FDS o cualquier otro tema que se considere necesario...); también elabora formatos para un análisis de riesgos inicial en las obras, hace observaciones preventivas en campo, investiga los incidentes y accidentes leves (los graves y muy graves los investigáis vosotros) ; gestiona la vigilancia de la salud; hace campañas de sensibilización de temas concretos; elaboración de procedimientos seguros de trabajo (PST)..../La responsable de departamento es Casilda, y hay dos personas en backoff‌ice que son Miriam y Nicolasa .

Sexto

La actora elaboraba y f‌irmaba "procedimientos seguros de trabajo" y "planes de salud específ‌icos". Llevó a cabo formación en prevención de riesgos laborales y otras actividades relativas a la prevención tanto en Asturias como en Rubí, (Barcelona), Quart de Poblet (Valencia), Jerez de la Frontera (Cádiz), Seseña (Toledo), Flix(Tarragona).

Séptimo

La empresa demandada tiene suscrito contrato con ASPY para la modalidad preventiva de Servicio de Prevención Ajeno con inclusión de las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo, con vigencia entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021.

Octavo

El importe neto de la cifra de negocios de la empresa ascendió a las siguientes cifras en los ejercicios que se detallan:

2018 18.180.692,76 euros

2019 17.419.380,67 euros

2020 14.538.407,99 euros

2021 (31 de mayo) 6.392.302,77 euros

Por ventas:

2018 16.207.478,11 euros

2019 15.223.080,11 euros

2020 12.537.024,11 euros

2021 (31 de mayo) 5.372.602,75 euros

Por prestación de servicios:

2018 1.973.214,65 euros

2019 2.196.300,56 euros

2020 2.001.383,88 euros

2021 (31 de mayo) 1.019.700,02 euros

Noveno

La empresa tiene las siguientes delegaciones en España:

- Of‌icinas centrales en Rubí, Barcelona

- Servicios de mantenimiento de bandas transportadoras

o Taller Barcelona, en Rubí, Barcelona

o Taller Zona centro, en Seseña, Toledo

o Taller Zona norte, en Gijón, Asturias

o Taller Castellón, Castellón de la Plana

o Taller Levante, Quart de Poblet, Valencia

o Taller Andalucía, Jerez de la Frontera, Cádiz

- Taller Ebonitados, Flix, Tarragona

Décimo

En el taller de Asturias, en 2018, se empleaba a 10 personas, en 2019 a 8 y, en 2020, a 7. La facturación del mismo evolucionó de 221.446 euros en 2018 a 169.156 euros en 2019 y, en 2020, ascendió a 111.149 euros. La mayor parte de la facturación (en torno al 80% de la misma) corresponde a cinco clientes.

Undécimo

Por resolución de la Dirección General de Trabajo se consideró estimada por silencio administrativo la solicitud de declaración de fuerza mayor formulada por la empresa demandada el 3 de abril de 2020 para la suspensión de relaciones laborales por el que se redujo en un 70% la jornada laboral de la totalidad de la plantilla hasta el mes de julio de 2020. En la memoria presentada se hizo constar como causas de la solicitud las siguientes:

- En la línea de negocio de material de reparación del neumático, el equipo comercial que trabaja por toda España no tiene talleres de reparación de neumático que visitar por dos motivos: 1º la mayoría de talleres están cerrados. 2º nos e admiten visitas de personas externas a la empresa. Únicamente los talleres que dan servicios a los vehículos que prestan SERVICIOS ESENCIALES como vehículos de policía, ambulancias, camiones de distribución de material básico, etc.

- En la línea de negocio de venta de maquinaria a talleres de reparación del neumático se han parado todos los pedidos, incluso los pedidos ya realizados en f‌irme no se pueden servir dado que los talleres están cerrados.

- En la línea de suministro, reparación y mantenimiento de banda transportadora no es posible realizar ninguna actividad ya que no está permitido el acceso de nuestro personal a las instalaciones de nuestros clientes. Únicamente en aquellas empresas que son consideradas ESENCIALES por su actividad de generación eléctrica, gestión de residuos, etc.

Duodécimo

El 31 de marzo de 2021 la actora recibió comunicación del tenor literal siguiente:

Muy Sra. nuestra:

La dirección de esta empresa REMA TIP TOP IBÉRICA, S. A. (en adelante LA EMPRESA le comunica, por medio del presente escrito que, al amparo de lo determinado en el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo, con efectos el día 01/04/2021, procediendo a la extinción del mismo por causa objetiva.

El motivo de esta decisión se basa en la necesidad de suprimir su puesto de trabajo para amortización del mismo, debido a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

El referido artículo 52 ref‌iere lo siguiente:

El contrato podrá extinguirse:

  1. Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

Por otro lado, el artículo 51.1 que se ref‌iere en el artículo 52 establece lo siguiente:

  1. A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a...

    Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

    Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

    Los hechos en los que se basa esta decisión son básicamente los siguientes:

    Acerca de las causas económicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR