SJCA nº 1 140/2021, 7 de Julio de 2021, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:3845
Número de Recurso123/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00140/2021

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2021 0000225

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000123 /2021 /B

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Encarna

Abogado: FRANCISCO JAVIER DEL HOYO MARTINEZ

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª SERVICIO RIOJANO DE SALUD

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 140/2021

En LOGROÑO, a siete de julio de dos mil veintiuno.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 123/2021 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de la actora, de fecha de registro 19 de noviembre de 2020, formalizada ante la Dirección de Gestión de Personal del Servicio Riojano de Salud, por la que se interesaba que se le concediera el disfrute del permiso conocido como ' Permiso por Formación', de 15 horas, tras la realización de un curso fuera de la jornada laboral, recogido en el ' Acuerdo en materia de trabajo, formación, promoción interna temporal y para la estabilidad en el empleo en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud', y ello dentro del ejercicio 2020 o, en su defecto, en el ejercicio 2021.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Encarna, representado y dirigido por el letrado D. FRANCISCO JAVIER DEL HOYO MARTÍNEZ y como demandado EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD representado y dirigido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1.- Por el Letrado Sr. Del HOYO MARTÍNEZ actuando en nombre y representación de Doña Encarna se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de la solicitud de la actora de 19 de noviembre de 2020, formalizada ante la Dirección de Gestión de Personal del Servicio Riojano de Salud, por la que se interesaba que se le concediera el disfrute del permiso conocido como ' Permiso por Formación', de 15 horas, tras la realización de un curso fuera de la jornada laboral, recogido en el ' Acuerdo en materia de trabajo, formación, promoción interna temporal y para la estabilidad en el empleo en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud', y ello dentro del ejercicio 2020 o, en su defecto, en el ejercicio 2021.

1.1.- La actora interesó que se dictara Sentencia sin celebración de vista.

SEGUNDO

- Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso abreviado con el número de 123/21.

TERCERO

Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.

CUARTO

- DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA .

La representación de la CAR contestó a la demanda en escrito del 23 de junio de 2021 interesando que se dictara Sentencia por la que se inadmita el recurso contencioso-administrativo o subsidiariamente se desestimara íntegramente la demanda y conf‌irme la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

QUINTO

- DE LAS ALEGACIONES SOBRE LA CAUSA DE INADMISIBILIDAD AL AMPARO DEL ARTÍCULO 57 DE LA LJCA .

Se dio traslado a la recurrente de las causas de inadmisibilidad alegadas por la demandada para que formulara alegaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la LJCA, evacuando la actora el traslado conferido en los términos que se ref‌lejan en las actuaciones.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- OBJETO DEL RECURSO . -1.- La representación de la actora impugna, como queda indicado, la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición deducida el frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de la actora, de fecha de registro 19 de noviembre de 2020, formalizada ante la Dirección de Gestión de Personal del Servicio Riojano de Salud, por la que se interesaba que se le concediera el disfrute del permiso conocido como 'Permiso por Formación', de 15 horas, tras la realización de un curso fuera de la jornada laboral, recogido en el 'Acuerdo en materia de trabajo, formación, promoción interna temporal y para la estabilidad en el empleo en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud', y ello dentro del ejercicio 2020 o, en su defecto, en el ejercicio 2021.

1.1.- La actora es personal del SERIS perteneciente a la categoría de TCAE y en la actualidad desempeña sus funciones en el Centro de Salud Mental de Albelda.

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA,

  1. - La actora en su escrito de demanda interesa que tenga por formulado recurso contencioso administrativo por los trámites del procedimiento abreviado frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de la actora, de 19 de noviembre de 2020, formalizada ante la Dirección de Gestión de Personal del Servicio Riojano de Salud, por la que se interesaba que se le concediera el disfrute del permiso conocido como ' Permiso por Formación', de 15 horas, tras la realización de un curso fuera de la jornada laboral, recogido en el ' Acuerdo en materia de trabajo, formación, promoción interna temporal y para la estabilidad en el empleo en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud', y ello dentro del

    ejercicio 2020 o, en su defecto, en el ejercicio 2021; y en mérito de lo alegado, y previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que:

    1 ) se declare no ajustada a derecho, dejándola sin efecto, la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada por la actora; que en su virtud, 2) se declare el derecho de la actora a que la Administración demandada le conceda el disfrute del permiso conocido como 'Permiso por Formación' de quince horas, tras haber realizado un curso formativo fuera de su jornada laboral, y ello durante el vigente ejercicio 2021, previa solicitud de la actora; y que en su virtud de todo lo anterior, 3) se condene a la Administración demandada a tramitar la solicitud de permiso que en su momento formule la actora por el concepto que ahora nos ocupa, y a concederle el citado permiso en los días que proceda, por haber ya acreditado la realización de la acción formativa exigida para ello, condenando a la Administración a estar y pasar por dichas declaraciones y condenas, con los demás pronunciamientos legales que procedan.

  2. - La actora articula una pretensión declarativa y otra de condena, así como el reconocimiento del derecho al " disfrute" del permiso reclamado durante la vigencia del año 2021.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN .

  1. La actora funda su recurso en diversos motivos de impugnación.

    1 .- Que con fecha 5 de diciembre de 2014 se publicó en el BOR nº 151 la Resolución de 1 de diciembre de 2014 de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral por la que se registra y publica el Acuerdo en materia de horario de trabajo, formación, promoción interna temporal y para la estabilidad en el empleo en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del SERIS (documento 1).

    1.1 .- Aduce la actora como " el apartado C) ("Actividades de formación fuera del horario de trabajo imputable a la jornada") de dicho Acuerdo, establece que "1.- Se podrá imputar hasta un máximo de 15 horas anuales al cumplimiento de la jornada anual de trabajo cuando se justif‌ique la realización de actividades de formación fuera del horario de trabajo".

    1. - Añade la recurrente como sobre la base de la indicada disposición el personal del SERIS ha venido realizando de forma habitual -durante los últimos cinco años- "actividades de formación" (cursos) fuera de sus respectivas jornadas de trabajo, en virtud de lo cual el SERIS les concedía (previa petición) un máximo de 15 horas de permiso (normalmente dos jornadas de 7 horas) que se les imputaba -como tiempo efectivo de trabajo- al cumplimiento de su jornada ordinaria anual.

    2. - Según la actora el Acuerdo indicado establecía de forma expresa que

      " 1º.- Las prescripciones de este Acuerdo se ref‌ieren a 2015 y 2016

      1. - Este Acuerdo se prorrogará de año en año si no mediara denuncia expresa de una de las partes, que deberá comunicarse con una antelación de tres meses a la fecha de f‌inalización. En cualquier caso, en este periodo de tres meses se revisará el Acuerdo por las partes f‌irmantes".

    3. - Añade la recurrente como de la " literalidad del precepto trascrito, las disposiciones del Acuerdo se fueron prorrogando de año en año (se entiende, año natural), especif‌icándose a tal efecto que, para interrumpir dichas prórrogas automáticas de cara al siguiente ejercicio, debería mediar denuncia expresa de las partes con una antelación mínima de tres meses, esto es, había que formalizar dicha denuncia antes del 30 de septiembre de cada año .

      4.1.- Que las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación recibieron sendas comunicaciones de la Consejería de Salud en virtud de las cuales se les trasladaba la voluntad de la Administración demandada de "poner en marcha los foros de negociación correspondientes" para llegar a acuerdos en una serie de materias, entre los que se incluía "el establecimiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR