SAP Madrid 681/2021, 20 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 681/2021 |
Fecha | 20 Diciembre 2021 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
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TRA BGS20
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0024539
Rollo nº (PAB) 1330/21
Diligencias Previas nº 471/20
Juzgado de Instrucción Número 18 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
MAGISTRADOS
Dña. Pilar Alhambra Pérez
D. Francisco Javier Teijeiro Dacal
Dña. María Inés Diez Álvarez
Los anteriores Magistrados, integrantes de la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid, en nombre de S.M. El Rey, han dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 681/21
En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil veintiuno
La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida con el nº 1330/21 del rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado, instruido como diligencias previas nº 471/20, del Juzgado de Instrucción Número 18 de Madrid, por un presunto delito de abuso sexual a menores de dieciséis años, contra Jesús Carlos, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y con antecedentes penales no computables, representado por la Procuradora Dña. Rosa-María García Bardón y actuando bajo la dirección del Letrado D. Antonio Ortiz Fernández.
Ha intervenido el representante del Ministerio Fiscal y la acusación particular que ejerce D. Juan Miguel, representado por la Procuradora Dña. Rosa Rivero Ortiz y con la dirección legal de D. José-Manuel Fernández
Gómez, figurando designado ponente el Magistrado D. Francisco Javier Teijeiro Dacal, quien expresa el parecer de la Sala.
El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, considera que los hechos no resultan constitutivos de ilícito penal alguno, mientras que la acusación particular entiende que el acusado es responsable en concepto de autor de un delito de abuso sexual a menores de dieciséis años previsto y penado en el artículo 183 del Código Penal y para quien solicita se le imponga la pena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de cuatro años de prisión, debiendo indemnizar a la menor Justa en la cantidad de 5.500 euros por los perjuicios sufridos, además de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.
El Letrado de la defensa, en igual trámite, reitera su solicitud de libre absolución del encausado por no considerar acreditados los hechos a la vista del resultado de las pruebas practicadas, interesando expresamente la condena en costas de la acusación particular.
HECHOS PROBADOS
Resulta acreditado, y, así se declara expresamente, que Jesús Carlos, nacido en Madrid el día NUM001 de 1982, con DNI nº NUM000, hijo de Ambrosio y Marina y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, convivía con su pareja sentimental, Melisa en su domicilio de la CALLE000, nº NUM002, NUM003 de Madrid y con la hija de ésta, Justa, nacida el día NUM004 de 2016, no quedando fehaciente constancia que en fecha 19 de febrero de 2020 esta última fuese víctima de ningún tocamiento en su zona vaginal o en el culo por parte del acusado.
En virtud de Auto del Juzgado de Instrucción Número 18 de Madrid de fecha 5 de marzo de 2021 se impuso al encausado la prohibición de aproximarse a la menor a menos de doscientos cincuenta metros y a su domicilio, todo ello hasta que recaiga sentencia firme y dentro del límite de los plazos previstos en el artículo 57 del Código Penal.
Por las razones que a continuación se expondrán y como resultado de las pruebas evacuadas durante el plenario, este Tribunal no ha podido alcanzar una plena convicción en cuanto a que los hechos por los que se formula acusación se hubieran producido ni que el encausado se haga acreedor a reproche penal alguno, no habiendo quedado enervado, por tanto, su derecho a la presunción de inocencia al subsistir dudas razonables sobre lo acontecido en el domicilio de la víctima donde Jesús Carlos residía con su pareja sentimental y madre de la menor.
Como es sabido, el artículo 24 de la Constitución proclama el derecho a la presunción de inocencia, que no es un principio meramente retórico sino que tiene una proyección práctica evidente, pues lo que nuestro legislador pretende no es impedir la condena del acusado en ausencia de pruebas ni mucho menos que se alcancen conclusiones de certeza definitivas, sino que se llegue al convencimiento del juzgador, a través de prueba objetivas, directas o indirectas, sobre la realidad de lo ocurrido más allá de toda duda razonable. Y de ahí que si persisten dudas y éstas resultan razonables, esto es, no absurdas ni derivadas de planteamientos imposibles, se ha de absolver, pues para que procediera su condena resultaría preciso que obraren en la causa pruebas claras, precisas y concluyentes sobre la realidad de lo ocurrido, de tal forma que la subsistencia de una duda razonable impide el dictado de un pronunciamiento condenatorio ( Sentencias del Tribunal Constitucional de 15 de Julio, 29 de septiembre y 14 de octubre de 1997, entre otras muchas).
En definitiva, dicho principio, en tanto que regla de juicio favorable a la inculpabilidad del reo, se configura en la doctrina jurisprudencial como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo hábiles, lo que en su vertiente material exige que la certidumbre sobre los datos que conforman la hipótesis acusatoria se funde en prueba válida, es decir, lícitamente obtenida y practicada con plenas garantías de inmediación, publicidad y contradicción inherentes al propio proceso penal, y asimismo suficiente, o, lo que es igual, que ofrezca un contenido inculpatorio o incriminador, directo o indirecto, bastante y adecuado para que del mismo se desprenda la realidad de los actos imputados y la participación en los mismos del encausado ( Sentencias del Tribunal Constitucional núm. 33/2000, de 14 de febrero y núm. 171/2000, de 26 de junio). Esto es, el derecho a la presunción...
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