AAP Barcelona 276/2021, 9 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución276/2021
Fecha09 Septiembre 2021

Sección n.º 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle de Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 93 567 35 32

FAX: 93 567 35 31

EMAIL: aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198173187

Recurso de apelación 208/2021 - 3

Materia: Incidente

Órgano de origen: Juzgado de Primera Instancia Núm. 8 de Barcelona

Procedimiento de origen: Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 151/2020-1B

Entidad bancaria BANCO DE SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012020821

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012020821

Parte recurrente/Solicitante: Enriqueta

Procuradora: Marta Navarro Roset

Abogado: Enrique Martí Bernat

Parte recurrida: Esther

Procuradora: María Alarge Salvans

Abogada: María del Mar Padrós Ribas

AUTO Núm. 276/2021

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant

Maria dels Àngels Gomis Masqué Fernando Utrillas Carbonell Mireia Ríos Enrich María Pilar Ledesma Ibáñez

Barcelona, 9 de septiembre de 2021

Ponente: Maria dels Àngels Gomis Masqué

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de marzo de 2021 se han recibido los autos correspondientes al Incidente de Oposición a la Ejecución por motivos de fondo Núm. 151/2020-1B, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 8 de Barcelona, al objeto de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Marta Navarro Roset, en nombre y representación de Enriqueta contra el Auto Núm. 40/2021, de 22 de enero, y en el que consta como parte apelada la Procuradora María Alarge Salvans, en nombre y representación de Esther .

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que desestimando la oposición formulada por la Procuradora Sra. Navarro Roset, en nombre y representación de Enriqueta, contra el despacho de la ejecución decretada en los presentes autos a instancia de la Procuradora Sra. Alargé Salvans, en nombre y representación de Esther, debo mandar seguir adelante con la ejecución despachada mediante Auto de fecha 10.12.2020. Con imposición de las costas del presente incidente a la parte ejecutada".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el día 8 de septiembre de 2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ilma. Sra. Maria dels Àngels Gomis Masqué .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se instó por Esther la ejecución dineraria de la sentencia recaída en un juicio verbal de desahucio por expiración del plazo a la que se acumuló la acción de reclamación de rentas, en la que, además de declarar extinguido el contrato condenando al desalojo de la vivienda, condenaba a la demandada Enriqueta a abonar a la demandante la suma de 6.500 euros en concepto de rentas debidas hasta enero de 2020, así como, la suma de 1.020 euros o su parte proporcional si el tiempo fuera menor, en concepto de indemnización por demora en la entrega de la posesión, desde el día en que f‌inalizó el contrato de arrendamiento (30 de octubre de 2017) hasta el efectivo desalojo de la vivienda, cantidades que devengarán el interés legal desde la interpelación judicial...". La ejecutante solicita se despache ejecución por la suma de 12.350 euros (suma que incluye la condena líquida determinada en la sentencia más la suma de 5.850 euros por las mensualidades devengadas desde febrero 2020 hasta octubre del mismo año, ambos inclusive, al haberse efectuado la entrega de la posesión en 7.10.2020).

Despachada ejecución por la suma interesada más 3.705 euros f‌ijados prudencialmente para intereses y costas, la ejecutada formuló oposición a la ejecución despachada con fundamento en los siguientes motivos:

(a) falta de legitimación de la actora para reclamar el importe de los alquileres que pretende, ya que la propiedad tiene garantizado el cobro de las rentas que puedan quedar pendientes por la administración, a través del AVALLOGUER, por lo que la actora podría obtener un enriquecimiento injusto. (b) Subsidiariamente, alega pluspetición - art. 557.1.3 LEC- por cuanto: 1. Debe deducirse la suma de 1.950 euros, entregados a la suscripción del contrato en concepto de f‌ianza y de garantía complementaria. 2. Deben asimismo restarse 499,1 euros correspondiente a la parte proporcional de la renta del mes de octubre por los 23 días que faltaban por correr cuando se reintegró la posesión de la vivienda; en consecuencia, entiende que la ejecución debe despacharse por 9.900,9 euros. (c) En último término, resalta la improcedencia de f‌ijar una cantidad para costas, por cuanto goza del benef‌icio de asistencia jurídica gratuita.

Seguido el incidente por sus trámites, recayó auto desestimatorio de la oposición deducida, que es objeto del presente recurso, en el que la ejecutada apelante reitera los motivos en los que fundó su oposición.

SEGUNDO

La resolución de primera instancia ha de ser conf‌irmada por sus propios fundamentos, que este tribunal hace suyos y da por reproducidos para evitar repeticiones inútiles (la suf‌iciencia de la motivación por remisión está recogida por la jurisprudencia, por todas, SSTS 23.4.2001, 16.5.2011, 30.7.2008, 27.12.2013 o

18.3.2016), bastando en respuesta a las alegaciones de los recurrentes las consideraciones que siguen:

(a) En cuanto al eventual enriquecimiento injusto por estar el contrato acogido al Avalloguer, cabe traer a colación el razonamiento contenido en el Auto 76/2021 de 10 de marzo de la Audiencia Provincial de...

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