SJS nº 4 264/2021, 16 de Julio de 2021, de Gijón

PonenteSOLEDAD MONTE RODRIGUEZ
Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:4770
Número de Recurso352/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

GIJON

SENTENCIA: 00264/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 4 DE GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N (NUEVO PALACIO DE JUSTICIA DE GIJON)

Tfno: 985176285-985176197

Fax: 985176618

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MGC

NIG: 33024 44 4 2019 0001406

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000352 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Carlos Jesús

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: ALCOR SEGURIDAD S.L.

ABOGADO/A: MARIA JOSE VAZQUEZ FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

JUZGADO DE LO SOCIAL

Nº 4

GIJÓN

AUTOS: 352/2019

SENTENCIA

En la ciudad de Gijón, a dieciseis de julio del año dos mil veintiuno.

Vistos por Doña Soledad Monte Rodríguez, en sustitución Juez en el Juzgado de lo Social N º 4 de Gijón, los presentes autos nº 352/2019, sobre despido, siendo parte demandante don Carlos Jesús, representado por don Mario José Alonso Fernández, contra la empresa "Alcor Seguridad S.L" representado por el letrado don Jesús Nagore Encabo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de julio del año dos mil diecinueve se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia en la que se declare la improcedencia del despido de que ha sido objeto el demandante, con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado el acto de conciliación y juicio siendo suspendido En el acto del juicio celebrado el 8 de junio del año dos mil veintiuno, la parte demandante se ratif‌icó en sus peticiones a las que contestó la demandada, recibiéndose el pleito a prueba, tras lo que las partes informaron nuevamente en apoyo de sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las normas legales.

HECHOS PROBADOS

  1. ).-.La parte demandante don Carlos Jesús, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Alcor Seguridad S.L" con una antigüedad desde el 21 de noviembre de 2013, con un salario diario de 86,66 euros -mensual de 2.635,79 euros-, con una categoría profesional de Delegado Provincial Gerente de la Delegación de Gijón así como la de Madrid.

  2. ).-.Con fecha 27 de mayo de 2019 el demandante recibió la siguiente comunicación de su empleadora:

SR.D. Carlos Jesús

C/ CALLE000 nº NUM000 P. NUM001 NUM002

15866 CALO_TEO (LA CORUÑA)

En Monforte de Lemos, a 27 de mayo de 2019

Estimado Sr:

Por la presente le comunico que la Dirección de está empresa, en base a lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 58 de la mencionada Ley, así como los artículos 37 y 51.3c) del Convenio Colectivo de Alcor Seguridad, S.L. vigente, ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo, procediendo a su DESPIDO DISCIPLINARIOcon efectos del día 31 de mayo de 2019, siendo las causas y circunstancias originadoras de tal decisión las que seguidamente se enumeran y que constituyen un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales básicas.

Previamente cabe señalar que usted está contratado en esta empresa como Director de Seguridad, incluido en el grupo profesional de Delegado Provincial, para la realización de las funciones de responsable de la delegación de Alcor Seguridad, S.L. sita en la Avenida de Cantueña, nº 2, en Fuenlabrada (Madrid).

Sus funciones como director de seguridad vienen establecidas en los artículos 35 y 36 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada.

Por otra parte, como usted mismo manif‌iesta en el atento correo electrónico que remitió a esta empresa en fecha 21/05/2019, ha venido ejerciendo funciones también de Delegado Provincial Gerente de las delegaciones de Madrid y Asturias.

Las funciones del Delegado Provincial Gerente son actuar como máximo representante de la empresa en la provincia de que se trate y asumir las funciones de dirección, representación y organización en el ámbito de la misma, tal y como recoge el artículo 20del Convenio Colectivo de la empresa Alcor Seguridad vigente, BOE 72/2018 de 23 de Marzo de 2018(Tal descripción se contempla también en el artículo 29 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2017-2020)

Dicho lo anterior, a continuación se relacionan los hechos concretos que causan su despido:

Primero

En fecha 27 de diciembre de 2018, estando vigente su contrato de trabajo con esta empresa, el Notario

  1. Francisco López Moledo otorgó escritura pública de constitución de la sociedad "MAXIMA SEGURIDAD, S.L."

La citada sociedad fue constituida por usted- D. Carlos Jesús - suscribiendo 1500 participaciones sociales y por D. Jesús Luis, quien suscribió las otras 1.500 participaciones. Consta inscrita al Folio 1147, del Tomo 348 de la Sección General de Sociedades el Registro Mercantil de Santiago de Compostela (B.O.R:M.E. 25.01.19).

La empresa MAXIMA SEGURIDAD, S.L. tiene como objeto las actividades de seguridad privada, coincidiendo aquél con las actividades prestadas por Alcor Seguridad,S.L.

De modo que estando usted contratado por tiempo indef‌inido y a jornada completa por la empresa Alcor Seguridad, S.L., realizando funciones de director de seguridad y de delegado provincial gerente de la empresa en la delegación de Fuenlabrada (Madrid) y en Asturias, sin el conocimiento ni la autorización de Alcor Seguridad, S.L. ha constituido y es socio (titular de la mitad de las participaciones) de una empresa de ámbito estatal que presta servicios de seguridad privada, al igual que Alcor Seguridad, S.L., en competencia directa en el mercado con esta última.

Además de lo anterior, en fecha 27 de noviembre de 2018 D. Jesús Luis y usted constituyeron la sociedad MÁXIMA FULL SERVICES, S.L. ante el mismo notario, e inscrita en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela al Folio 200, del Tomo 345, de la Sección General de Sociedades. Esta empresa tiene como actividad los servicios auxiliares, con delegaciones en Asturias y Madrid (en las Comunidades Autónomas donde dice usted ser Delegado Provincial Gerente de Alcor Seguridad, S.L.,) con servicios entre los que se encuentran el control de accesos y que según publicita en su página web ( www,maximafullservices.com ) y cito textualmente comprende: "Control de entradas/salidas de los principales accesos; recepción, información y atención en los accesos; atención telefónica; control y acompañamiento del personal de mantenimiento (agua, gas, ascensores, telefonía, etc); control y expedición de paquetes, correos, etc; control de descargas de mercancías en las instalaciones del cliente; mantenimiento de instalaciones; control y comprobación del estado de calderas; fugas de agua, etc". Pues bien, el control de accesos se trata de un servicio que, como sabe, también presta Alcor Seguridad, S.L., actividad específ‌icamente compatible y prevista en el artículo 6 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada.

De modo que, al igual que en lo relativo a la empresa de seguridad privada, sin el conocimiento ni la autorización de Alcor Seguridad, S.L., usted ha constituido y es socio (titular de la mitad de las participaciones) de una empresa de ámbito estatal de servicios auxiliares, entre los que se encuentran el control de accesos, servicio este último que también presta Alcor Seguridad, S.L., y, por lo tanto, en competencia directa con la actividad prestada por su empleadora.

Los hechos descritos constituyen una falta muy grave recogida y regulada en el artículo 50.17 del Convenio Colectivo de la empresa Alcor Seguridad, S.L., vigente "La competencia ilícita por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la Empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio" Falta que se sanciona con el despido, al amparo de los artículos 51.3.c) y 37.1 del citado convenio colectivo.(También el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad contempla esta misma infracción en su artículo 74.17)

Los hechos descritos constituyen también una infracción del artículo 5.d) en relación con el artículo 21.1 del Estatuto de Trabajadores .Se trata de una trasgresión de la buena fe contractual regulada en el artículo 54.2.d), un incumplimiento grave y culpable acreedor del despido disciplinario.

La dirección de la empresa ha decidido sancionarlo con el despido disciplinario por estos hechos.

Segundo

En fecha 15 de octubre de 2018 causó baja laboral por incapacidad temporal por enfermedad común, continuando en esa situación de baja hasta el 03.05.19 fecha en la que el Servicio Gallego de Salud emitió el alta médica.

Durante el período en el que se encontraba usted en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, no sólo constituyo las empresas Máxima Seguridad, S.L., en fecha 27/12/2018, y Máxima Full Services, S.L. en fecha 27/11/2018, dedicada la primera a seguridad privada y la segunda a servicios auxiliares, sino que estuvo usted trabajando o prestando servicio en, al menos, una de ellas.

Al respecto hay que señalar que el domicilio social, según el Registro Mercantil, de la empresa Máxima Seguridad, S.L. está en la calle Pardiñeros, nº 4, bajo, en Milladoiro, Ames (A Coruña).

El domicilio social de la empresa Máxima Full Services, según el Registro Mercantil, está en la CALLE000 (f‌ixo), NUM000 - planta NUM001, piso NUM002, en Teo (A Coruña), coincidiendo con su domicilio particular. Aunque en la práctica las of‌icinas de esta empresa se encuentran también en la calle Pardiñeros, n°. 4, bajo, en Milladoiro, Ames (A Coruña), donde tienen un letrero publicitario de esta empresa que sobresale en el exterior de la fachada del inmueble.

Concretamente el día 07 de marzo de...

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