SAP Madrid 1060/2021, 12 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1060/2021
Fecha12 Noviembre 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2018/0007717

Recurso de Apelación 776/2019 SRA. HERNÁNDEZ

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de DIRECCION000

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 680/2018

Apelante/Demandado: Dº. Virgilio

Procuradora: Dª. Sonia López Caballero

Apelada/Demandante: Dª. Zulima

Procurador: Dº. Juan José Martínez Cervera

Ponente: Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

SENTENCIA Nº 1060/2021

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

Ilmo. Sr. Dº. José María Prieto y Fernández-Layos

Ilma. Sra. Dª. Mª del Carmen Rodilla Rodilla

________________ ______________ __ /

En Madrid, a 12 de noviembre de 2.021.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre DETERMINACIÓN DE EFECTOS PATERNOFILIALES seguidos bajo el nº 680/2018, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000, entre partes:

De una como apelante, Dº. Virgilio, representado por la Procuradora Dª. Sonia López Caballero.

De otra como apelada, Dª. Zulima, representada por el Procurador Dº. Juan José Martínez Cervera.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Ilma. Sra. Rosario Hernández Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de enero de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Zulima frente a Virgilio . Acordando las siguientes medidas:

  1. -La revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los litigantes hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. - Corresponde a ambos progenitores la patria potestad de forma compartida. Se atribuye la custodia de las hijas a la madre, con el régimen de estancias del padre con sus hijas, en defecto de otro acuerdo entre los progenitores y como mínimo:

    En f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:30 horas. Al f‌in de semana correspondiente se añadirán los días festivos y puentes escolares.

    También corresponde al padre estar con sus hijas una tarde entre semana, en defecto de acuerdo serán los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 30 horas.

    Corresponde a cada progenitor la mitad de los períodos de vacaciones escolares, que comprenderán desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 20:30 horas del día inmediatamente anterior al comienzo de las clases. Los intercambios entre medias de los períodos de vacaciones se realizarán a las 20:30 horas. Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto y se dividirán por quincenas alternas con cada progenitor.

    En defecto de acuerdo entre los progenitores elegirá la madre los años impares y el padre los pares, debiendo comunicar al otro progenitor el período elegido con, al menos, un mes de antelación al comienzo de su disfrute.

    Las entregas y recogidas de las menores que no sean en el centro escolar lo serán en el portal del domicilio materno.

    Pudiendo auxiliarse los progenitores de terceras personas de su conf‌ianza en las entregas y recogidas de las hijas y en el desarrollo de los tiempos de estancias en la compatibilización de sus obligaciones familiares y laborales.

  3. - Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en DIRECCION000, AVENIDA000 nº NUM000 NUM001, a las menores y a la madre que queda con su custodia con el límite máximo de la mayoría de edad de las hijas.

    Sin perjuicio de derecho de terceros ajenos al presente procedimiento.

    La atribución del uso de la vivienda conlleva la del ajuar y mobiliario existente en la misma.

    Vendrá la madre obligada al abono de los suministros de servicios a la vivienda.

  4. -El padre abonará como pensión de alimentos para las hijas por importe de de 125 euros al mes por cada una de las hijas. Y que se incrementará en 25 euros al mes por cada una de las hijas para el caso de que por causa ajena a la voluntad de la parte demandante quedara sin efecto en la práctica la atribución del uso de la vivienda familiar a las hijas y a la madre que queda con su custodia.

    Cantidad que deberá abonar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre y será actualizada anualmente conforme al IPC establecido por el INE u organismo que lo sustituya.

    Viniendo obligado a su abono desde la fecha de interposición de la demanda que ha dado a los presentes autos.

    Los gastos extraordinarios de las hijas serán abonados al 50% por ambos progenitores, entre otros los gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado, previo acuerdo de los progenitores a su establecimiento o en su defecto autorización judicial, salvo en los casos de urgencia. .

    No se hace imposición en materia de costas.

    Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, en el término de veinte días, para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este

    Juzgado y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( arts 451 y 452 LECivil y disposición adicional 15ª de la LO 6/1985 )

    Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dº. Virgilio, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Dª. Zulima y del Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 11 de noviembre de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 28 de enero de 2.019, recaída en proceso entablado para la determinación de efectos paternof‌iliales en relación con las menores de edad Mercedes, Sacramento y Noemi, hijas comunes de los litigantes, atribuye la custodia de estas a la progenitora.

Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal del allí demandado Dº. Virgilio, quien interesa de la Sala su parcial revocación para que se instaure compartida la custodia, en los términos y con las consecuencias que especif‌ica en el escrito de contestación a la demanda, al que nos remitimos y damos por reproducido en aras a la brevedad.

Se oponen al recurso el Ministerio Fiscal y la contraparte, solicitando su desestimación e integra conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Como quiera que es objeto de recurso la guarda y custodia de tres menores de edad, se hace conveniente precisar que tras el cese de la convivencia conyugal, la función de la patria potestad que consiste para los padres en "tener a los hijos en su compañía" ( art. 154 CC), se desdobla en la generalidad de los supuestos en dos nuevas funciones: la atribución de la custodia a un progenitor, y el establecimiento de un régimen de comunicaciones, visitas y estancias para que los hijos puedan estar con el otro. Por tanto los términos "guarda y custodia" y "régimen de visitas y estancias" no son sino dos conceptos temporales de la función de tenerlos en su compañía.

De ello se desprende, según la jurisprudencia, que:

  1. La convivencia de los hijos con los padres siempre es compartida, aunque no necesariamente al 50%,

  2. En principio, la custodia no otorga más derechos sobre el menor que los que tenga el padre que ejerce las visitas. Es decir, después de la separación o divorcio las funciones de velar por ellos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes siguen siendo compartidas entre ambos,

  3. El reparto del tiempo de convivencia que se hace tras una separación o divorcio no implica una separación o castigo para uno de los padres, las causas que provocaron la ruptura no pueden determinar el reparto de tiempo de convivencia, puesto que la legislación matrimonial española opta por el sistema de separación remedio.

Igualmente hay que tener en consideración que el derecho de visitas, regulado en el artículo 94 en concordancia con el artículo 161 del Código Civil, no es un propio derecho sino un complejo derecho-deber o derechofunción que tiene por f‌inalidad cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los menores, fomentar las relaciones paterno o materno f‌iliales y mantener latente la corriente afectiva padres-hijos, pese a la separación o divorcio, procurando que a los niños no les afecte gravemente la crisis matrimonial.

Se trata de propiciar que el progenitor saliente del entorno familiar mantenga la comunicación y compañía con los hijos menores y que la relación sea lo más enriquecedora posible.

Nos encontramos en una materia en la que es criterio primordial el del "favor f‌ilii" contenido en los artículos 92, 93 y 94 CC, que obliga a atemperar el contenido de la patria potestad en interés de los hijos, por ello los Tribunales deben tratar de indagar cual es el verdadero interés del menor, aquello que le resultará más...

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