AAP Orense 140/2021, 5 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2021
Fecha05 Octubre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

N.I.G. 32085 41 1 2011 0100603

RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000459 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: POJ PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000086 /2019

Recurrente: Blas

Procurador: ANA MANUELA LOPEZ PUGA

Abogado: BENJAMIN CARAMES SANCHEZ

Recurrido: Bárbara, MINISTERIO FISCAL

Procurador: LUCIA MERCEDES TABOADA GONZALEZ,

Abogado: CARLOS PEREZ GOMEZ,

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados Dña. María José González Movilla, Presidente, Dña. María del Pilar Domínguez Comesaña y D. Ricardo Pailos Núñez, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, el siguiente

AUTO: 00140/2021

En la ciudad de Ourense a cinco de octubre de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Pieza de Oposición a la Ejecución 86/2019 0001 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Uno de DIRECCION000, rollo de apelación núm. 459/2021, entre partes, como apelante, D. Blas, representado por la procuradora Dña. Ana Manuela López Puga, bajo la dirección del letrado D. Benjamín Caramés Sánchez, y, como apelados, el Ministerio Fiscal y Dña. Bárbara, representada por la procuradora Dña. Lucia Mercedes Taboada González, bajo la dirección del letrado D. Carlos Pérez Gómez.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de 1ª Instancia Uno de DIRECCION000 dictó auto en las referidas actuaciones, en fecha 3 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Desestimo la oposición del ejecutado Don Blas contra la ejecución despachada a instancia de Doña Bárbara y se acuerda seguir adelante el despacho de la ejecución.

No procede condena en costas en este incidente."

Segundo

Notif‌icado el anterior auto a las partes, se interpuso por la representación de D. Blas, recurso de apelación en ambos efectos al que se opusieron el Ministerio Fiscal y la representación de Dña. Bárbara, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación de Dña. Bárbara se presentó demanda de ejecución de la sentencia dictada en proceso de divorcio y posterior auto recaído en juicio verbal sobre gastos extraordinarios en contra de D. Blas, en reclamación de la mitad de los gastos calif‌icados como extraordinarios de clases de refuerzo para los dos hijos menores en la Academia Etcétera desde el año 2015 hasta el año 2018 por importe de 4.570 euros; ortodoncia del menor Ezequias, en la entidad DIRECCION001, por importe de 2.800 euros; clases de refuerzo para Ezequias en el Colegio DIRECCION002 desde el año 2015 hasta 2018, por un importe de 600 euros. Se reclama un total de 4.780 euros.

Despachada ejecución en la forma solicitada, el ejecutado formuló oposición alegando que las cuestiones debatidas debían resolverse en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, al tratarse de discrepancias surgidas en el ejercicio de la patria potestad. Se opuso también en relación al fondo alegando que los gastos extraordinarios no eran necesarios ni habían sido consensuados antes de producirse o efectuar el gasto.

En el auto dictado en primera instancia se desestimó la oposición, ordenándose continuar la ejecución despachada, considerándose que las clases de refuerzo de los hijos tienen un carácter eventual y complementario de los gastos educativos ordinarios, altamente convenientes para su buena formación, no pudiendo eximirse al padre de su abono por falta de necesidad pues nunca se ha preocupado por la actividad académica de sus hijos, lo que justif‌ica en unas obligaciones laborales que no acredita.

Los gastos de ortodoncia fueron considerados necesarios y conocidos por el ejecutado que ha dejado pasar un tiempo considerable sin respuesta, de lo que deduce el asentimiento a la realización del tratamiento y, consecuentemente, del gasto. Finalmente, también se consideró debida la pensión de alimentos del mes de enero de 2018 al no haber acreditado el ejecutado su pago.

Frente a dicha resolución se interpone por D. Blas el presente recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba en relación a los gastos de refuerzo académico y ortodoncia, pues las clases no son necesarias, aunque sean convenientes, y nunca ha sido informado y nunca ha consentido la realización del gasto por lo que no serle exigido. Considera que tampoco se ha acreditado que hubiera sido informado de la necesidad y condiciones del tratamiento dental ni de la urgencia de la intervención, aunque hubiera reconocido que el menor presentaba problemas en la dentadura y previsiblemente en el futuro sería necesario acometer algún tipo de intervención . Sobre la pensión de alimentos de enero de 2018 mantiene que la carga de la prueba del impago correspondía a la ejecutante y ninguna prueba ha aportado acreditativa del mismo.

La parte actora y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Segundo

El concepto de "gastos extraordinarios" que suele incluirse en los pronunciamientos sobre alimentos a favor de los hijos, en las sentencias de nulidad, separación y divorcio, no es de fácil aplicación en la práctica. Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, "extraordinario" es en sus tres primeras acepciones "fuera del orden o regla natural o común", "añadido a lo ordinario. Gastos extraordinarios. Horas...

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