STSJ Comunidad de Madrid 805/2021, 11 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución805/2021
Fecha11 Octubre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0011658

Recurso de Apelación 449/2021

Recurrente : D./Dña. Noemi

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA ALMUDENA FERNANDEZ SANCHEZ

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 805/2021

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En Madrid a 11 de octubre de 2021.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 449/2021 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto el letrado don Juan Manuel Fernández Ortega en nombre y representación de don Noemi, posteriormente representado por la procuradora doña María de la Almudena Fernández Sánchez, contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 220/2019, por la que se desestimó el recurso contencioso- administrativo por aquel interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 17 de abril de 2019 por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de cinco años por la comisión de una infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de diciembre de 2020, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 220/2019, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:

"Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Juan Manuel Fernández Ortega, en nombre y representación de D. Noemi, contra resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid, de fecha 17 de abril de 2019, por la que se acordó decretar la expulsión del actor del territorio nacional y la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de cinco años, por la aplicación de lo dispuesto en el art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, debo declarar y declaro dicha resolución conforme a Derecho; con expresa imposición a la parte actora al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por don Noemi, representado por la procuradora doña María de la Almudena Fernández Sánchez y asistido por el letrado don Juan Manuel Fernández Ortega, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la Delegación del Gobierno en Madrid, representada y asistida por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 8 de octubre de 2021.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª. del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por don Noemi, se dirige contra la sentencia de 2 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de los de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 220/2019, seguido por el Procedimiento Abreviado, que desestimó el recurso contencioso-administrativo por el interpuesto contra la resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid, de 17 de abril de 2019, que decretó su expulsión del territorio nacional y la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de cinco años, por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

Frente a la citada sentencia se alza don Noemi en esta instancia jurisdiccional solicitando su revocación y que " se estime la demanda interpuesta contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 17 de abril de 2019, que acordaba la expulsión del territorio nacional con un periodo de prohibición de cinco años, así como la extinción del permiso de residencia del que fuera titular; y tras su tramitación y resolución acuerde su revocación, declarando el derecho de mi patrocinado a continuar en España y a mantener la vigencia de su permiso de residencia de larga duración. "

En apoyo de su pretensión y, en esencia, alega:

- falta de motivación por vulneración del articulo 12 de la Directiva 2003/109 /CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, por falta de motivación suf‌iciente y de proporcionalidad de la expulsión, y por su aplicación automática, que no es posible teniendo en cuenta su condición de residente de larga duración. Imposibilidad de expulsar de manera automática a un residente de larga duración por el hecho de haber cometido un delito sancionado con pena superior a un año.

- Será preciso que la Administración, de acuerdo con lo que disponen el articulo 12 de la Directiva 2003/109 / CE, y, 57.5.b de la L.O.E., analice los siguientes aspectos:

- que el extranjero represente una amenaza real y suf‌icientemente grave para el orden público o la seguridad pública. Sin ser suf‌iciente con la mera existencia del delito sancionado con pena superior a un año.

- Que la decisión no se justif‌ica en razones de orden económico.

- Que se valore y pondere la duración de la residencia del extranjero en el territorio nacional y los vínculos creados.

- La edad de la persona implicada.

- Las consecuencias de la expulsión para él y su familia.

- Y los vínculos con el país de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen.

- Incorrecta ponderacion de las circunstancias de arraigo. Debemos partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) y la labor hermenéutica de los Tribunales Superiores de Justicia han venido a conformar una doctrina judicial en materia de arraigo cuyas notas más relevantes son las que siguen:

  1. El arraigo se def‌ine como el vínculo que une al ciudadano extranjero con el lugar en que reside.

  2. El vínculo puede ser de distinta naturaleza: de tipo económico, social, familiar, laboral, académico o de otro tipo.

  3. El vínculo ha de ser relevante para apreciar el interés del solicitante en residir en el país, de tal forma que resulte prevalente para la concesión del permiso de residencia solicitado.

  4. Se puede demostrar el interés por residir en el país de diversas maneras: seguir estudios con suf‌iciente asiduidad y aprovechamiento, la reagrupación e integridad familiar, el disfrute de permiso de trabajo, o el haber sido previamente titular de permiso de residencia.

  5. No se exige cumulativamente la vinculación laboral y familiar. Sostener lo contrario nos llevaría a la paradójica situación de reconocer el arraigo solamente a aquellos extranjeros que tuviesen vínculos laborales y familiares (maternidad o paternidad como supuestos más habituales) en detrimento de aquellas personas que viven solas (solteros o sin familia en España) y que no tuvieran vínculos familiares en nuestro país o incluso carecieran de vínculos familiares en cualquier parte del mundo, pero que, en cambio, estuviesen incorporados al mercado laboral. Sería, por tanto, una discriminación injustif‌icada.

  6. Se opta por una interpretación extensiva del término arraigo. En este sentido, el concepto de arraigo que recoge el artículo 41.2.d) del RD 864/2001 no es exhaustivo sino meramente explicativo y/o ejemplif‌icativo.

- Reside en España desde hace más de 18 años, es titular de permiso de residencia de larga duración válido hasta 2021, con número NUM000, tiene domicilio familiar en la ciudad de Murcia junto a su esposa, doña Camino e hija Carmela, de nacionalidad española.

- Una vez que obtuvo la libertad def‌initiva la convivencia ha sido real y total.

- Sus hermanos, Indalecio y Cristina residen en España y están provistos de NIE; su hermano reside junto a su pareja y el hijo de ambos es de nacionalidad española.

- Se encuentra dado de alta como autónomo.

- Vulneración del derecho a la familia y a la intimidad familiar garantizado en el artículo 8.1 de la Constitución española; vulneración de la libertad de circulacion y residencia garantizados a los extranjeros en la Constitucion Europea, en sus artículos 13 y 19, y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 13.

La administración demandada se ha opuesto al recurso de apelación y solicita la conf‌irmación de la sentencia apelada por considerar que es conforme a derecho. Concluye su escrito de oposición en los siguientes términos:

" El recurso se funda en la supuesta falta de motivación de la resolu-ción recurrida al aplicar al actor la sanción de expulsión del territorio na-cional por el "mero hecho" de haber sido objeto de reiteradas...

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