STSJ Comunidad de Madrid 1220/2021, 22 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1220/2021
Fecha22 Octubre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0008979

Derechos Fundamentales 574/2021 P - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO DERECHOS FUNDAMENTALES Nº 574/2021

S E N T E N C I A Nº 1220/2021

Ilmas. Sras.:

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistradas:

Doña Ana María Jimena Calleja

Doña María del Pilar García Ruíz

En Madrid, a 22 de octubre de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del presente recurso contencioso-administrativo de Protección de Derechos Fundamentales número 574/2021, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Teresa Fernández Tejedor, en nombre y representación de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF-MADRID), contra el Acuerdo de la Mesa sectorial de Sanidad de 29 de enero de 2021, por la que se ordena la representatividad sindical en el Hospital Enfermera Isabel Zendal .

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y dirigida por sus correspondientes Servicios Jurídicos, y parte codemandada la Federación de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de Comisiones Obreras, representada por la Procuradora Dª Isabel Cañedo Vega.

Conforme a las prescripciones legales, ha tenido igualmente intervención en el proceso el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada, codemandada y el Ministerio Fiscal se opusieron a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

Acordándose no haber lugar al recibimiento a prueba, se declaró el pleito concluso para sentencia, señalándose para el acto de votación y fallo el día 20 de octubre de 2021, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Ana María Jimena Calleja.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto de este recurso especial para la protección de los derechos fundamentales es el Acuerdo de la Mesa sectorial de Sanidad de 29 de enero de 2021, por la que se ordena la representatividad sindical en el Hospital Enfermera Isabel Zendal; en concreto, en tal resolución se dispone que, dadas las características específ‌icas del citado Hospital, la Mesa Sectorial de Sanidad asume la representación sindical de los trabajadores que prestan servicios en dicho Hospital, por lo que corresponde esta representación a los sindicatos con presencia en dicha Mesa Sectorial.

La resolución recurrida relata que el Hospital Enfermera Isabel Zendal es un centro sanitario monográf‌ico para crisis pandémicas que da soporte a toda la red hospitalaria del Servicio Madrileño de Salud ante cualquier emergencia, crisis sanitaria o necesidad asistencial, destinándose en la actualidad como uso asistencial, a la atención Covid-19 para disminuir la presión asistencial del resto de hospitales del SERMAS, y que estos puedan ir recuperando progresivamente la actividad tanto de lista de espera, como actividad quirúrgica y actividad de consultas.

Añade que los profesionales que prestan servicios en este hospital tienen un nombramiento estatutario eventual por COVID efectuado por las distintas gerencias del Servicio Madrileño de Salud y se han traslado temporalmente al Zendal mediante comisiones de servicio al amparo del 39.2 del Estatuto Marco. También prestan servicios todos aquellos que voluntariamente han solicitado su traslado a este hospital con carácter temporal.

Y señala igualmente que la representación sindical en estos momentos dimana de las elecciones sindicales celebradas el 8 de mayo de 2019, constituyéndose en cada una de las circunscripciones electorales su correspondiente junta de personal y secciones sindicales con aquellos sindicatos que obtuvieron la representación necesaria para formar parte de estos órganos de representación, conformándose la Mesa Sectorial de acuerdo con aquellos sindicatos que obtuvieron más del 10% de los representantes.

SEGUNDO

Considera el sindicato recurrente que dicho acto vulnera los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14 y 28.1 de la Constitución Española.

En la demanda se alega, en síntesis, que el día 1 de diciembre de 2020, se puso en funcionamiento el Hospital de Emergencias Enfermera Isabel Zendal, como centro sanitario monográf‌ico para crisis pandémicas y que da apoyo a toda la red hospitalaria del Servicio Madrileño de Salud ante cualquier emergencia, crisis sanitaria o necesidad asistencial, destinándose en la actualidad como uso asistencial, a la atención COVID-19 para disminuir la presión asistencial del resto de hospitales del SERMAS; además albergará de forma permanente los centros coordinadores del SERMAS y el SUMMA 112, el almacén central del SERMAS y el laboratorio central de Salud Pública.

Señala que el artículo 16.4 d) de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se constituirán las siguientes Juntas de Personal, según las unidades electorales que a continuación se indican, entre otras: d) Siete para el personal estatutario dependiente del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con los criterios territoriales que reglamentariamente se establezcan y que son: Junta Personal NORTE, Junta Personal SUR, Junta Personal OESTE, Junta Personal ESTE, Junta Personal NOROESTE, Junta Personal SURESTE y Junta Personal servicios centrales.

En interpretación de este precepto, considera que el Hospital Enfermera Isabel Zendal debe pertenecer a una de estas 7 unidades electorales, que por su ubicación debe ser la Unidad electoral Norte, y a los resultados

en ésta debe atenderse para determinar la representatividad en este Hospital, destacando que la recurrente

fue de las más votadas en esta Junta.

Señala que la Organización Sindical recurrente (CSIF) ha obtenido más de un 10% de miembros de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas en todo el territorio nacional y es el Sindicato con mayor representación en la MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN AGE y forma también parte de la MESA GENERAL DE NEGOCIACION AA.PP.

Alega igualmente que el Acuerdo recurrido es lesivo de los derechos de libertad sindical del sindicato recurrente, contrario a la legalidad vigente y a la Jurisprudencia, en tanto le ha dejado sin representación, ni posibilidad de ejercicio de acción sindical alguna en el referido centro hospitalario.

Señala a continuación que en el Acuerdo impugnado se dice que la representación sindical en estos momentos dimana de las elecciones sindicales celebradas el 8 de mayo de 2019, constituyéndose en cada una de las circunscripciones electorales su correspondiente junta de personal y secciones sindicales con aquellos sindicatos que obtuvieron la representación necesaria para formar parte de estos órganos de representación, conformándose la Mesa Sectorial de acuerdo con aquellos sindicatos que obtuvieron más del 10% de los representantes; en este sentido, insiste en que en dichas elecciones el Sindicato CSIF obtuvo, de un total de 45 delegados elegibles, 6 delegados, es decir, más del 10 % de los representantes, en la Unidad electoral Norte, en la cual, por su ubicación geográf‌ica debe encuadrarse este Hospital Enfermera Isabel Zendal.

Sin embargo, continua alegándose en la demanda, el Acuerdo restringe esta representatividad al referirse, no a las unidades electorales, sino a la Mesa Sectorial, en un intento de limitar a los sindicatos miembros de ésta y f‌irmantes del Acuerdo, la representación en el Hospital Zendal.

Por último, se ref‌iere a los puntos 3 y 4 del acuerdo impugnado, que disponen la colocación de un tablón de anuncios para que los sindicatos interlocutores puedan difundir información, y la obligación de proporcionar una cuenta de correo electrónico institucional con la que puedan interrelacionarse entre la Gerencia, los trabajadores y los Sindicatos a los que se les autoriza el acceso a este Hospital; señala que con esto se impide al sindicato recurrente el ejercicio de su actividad sindical en el citado Hospital.

Como motivos de impugnación se invoca en primer lugar la infracción de la L.O. 11/1985, en relación con los artículos 14 (IGUALDAD) y 28.1 (LIBERTAD SINDICAL) de la Constitución; en segundo lugar se invoca la infracción de la misma Ley en materia de derechos a la actividad sindical de los sindicatos.

TERCERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid se opone a la estimación del recurso, remitiéndose, en primer lugar al Informe de la Subdirectora General de Relaciones Laborales y Actuaciones Jurídicas, de 8 de abril de 2021, obrante al expediente, y que analiza detalladamente la cuestión planteada.

A continuación, y tras centrar la naturaleza y ámbito de este procedimiento especial, niega la existencia de vulneración del derecho fundamental previsto en el art. 14 CE, razonando, en síntesis, se pretende comparar situaciones distintas: la de los Sindicatos que están presentes en la Mesa Sectorial, dados los resultados de las últimas elecciones celebradas el 8 de mayo de 2019, y la del Sindicato recurrente.

Rechaza igualmente que se produzca la invocada vulneración del derecho fundamental a la acción sindical reconocido en el art. 28.1 CE, insistiendo la...

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