SAP Barcelona 1076/2021, 30 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2021
Número de resolución1076/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Vigésima Segunda

Rollo apelación penal núm. 301/2021 - L

Referencia de procedencia:

JUZGADO PENAL 11 BARCELONA

Procedimiento Abreviado núm. 110/2021

Fecha sentencia recurrida: 12/04/2021

SENTENCIA NÚM. 1076/2021

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Javier Ruiz Perez

Carme Domínguez Naranjo

La dicta la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en recurso de apelación núm. 301/2021, interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 11 de Barcelona en fecha 12/04/2021, en Procedimiento Abreviado núm. 110/2021. Han sido partes la apelante, Debora, representado por el Procurador Ricard Simó Pascual y asistido por el Letrado Abselam Dris Hamadi; el apelado, Raimundo, representado por el Procurador Víctor Fresno González y asistido por el Letrado Víctor Ballbé Sanféliz, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Carme Domínguez Naranjo.

Barcelona, treinta de diciembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la magistrada jueza de instancia se dictó sentencia en la que se absuelve al acusado del delito de extorsión continuado de amenazas por el que vino acusado.

Contra dicha resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de la acusación particular,

Debora .

El ministerio f‌iscal y la defensa presentan sendos escritos de oposición a la impugnación y solicitan la conf‌irmación de la sentencia.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite se solicitó por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada y la estimación de sus pretensiones, señalándose el día 15 de diciembre de 2021 para deliberación, votación y fallo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no resulta necesario el emplazamiento y comparecencia de las partes a la celebración de vista para que este Tribunal alcance una convicción fundada.

HECHOS PROBADOS

Se admite el relato de hechos probados de la sentencia dictada, sin nada más que añadir o modif‌icar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Considera la acusación particular, sobre diferentes alegaciones que, por su contenido, debemos incardinar en el motivo de "error en la apreciación de la prueba", que concurre en la conducta del acusado los elementos del delito de extorsión por el que vino acusado y que yerra la juzgadora al no dotar de credibilidad la versión objeto de acusación. Argumenta que debe revocarse el pronunciamiento absolutorio y sustituirse en alzada por otro de condena.

El recurso no puede prosperar por los razonamientos que seguidamente exponemos.

SEGUNDO

Es obligado recordar que el Tribunal Constitucional, en su ya clásica sentencia del Pleno de 18 de septiembre de 2002 nº 167/2002, af‌irmaba que: "es cierto que el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen (...) pero, en el ejercicio de tales facultades (...)deben respetarse las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 de la CE . De ahí que hayamos af‌irmado que en la apelación de sentencias absolutorias, cuando aquella se funda en la apreciación de la prueba, si en apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia cuando por la índole de las mismas es exigible inmediación y contradicción ".

Para positivizar la anterior doctrina, nuestro legislador añade un párrafo tercero en el apartado 2 del artículo 790, que queda redactado del siguiente modo: " Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir...

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