SAP Madrid 311/2021, 19 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2021
Número de resolución311/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0142808

Recurso de Apelación 550/2021 C

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 850/2018

APELANTE: VIANDAS STORES (HACIENDA ZORITA) S.L. (ANTES VIANDAS DE SALAMANCA SL)

PROCURADOR D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

APELADO: VICOLOZANO EXPLOTACIONES Y CONCESIONES, S.L.U.

PROCURADOR D. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT

SENTENCIA Nº 311

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª. LUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO

Dª. CARMEN MERIDA ABRIL

Dª. Mª. JOSE ALFARO HOYS

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 850/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 72 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante VIANDAS STORES (HACIENDA ZORITA) S.L. (ANTES VIANDAS DE SALAMANCA SL), representada por el Procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, y de otra, como parte apelada, VICOLOZANO EXPLOTACIONES Y CONCESIONES, S.L.U., representada por el Procurador D. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. LUISA Mª HERNÁN-PÉREZ MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 72 de Madrid, en fecha 5 de noviembre de 2020, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "A) Que ESTIMANDO la demanda principal presentada por el

Procurador Sr de Dorremechea Guiot, en nombre y representación de Vizcolano Explotaciones y Concesiones S.L.U contra Viandas de Salamanca S.L, representada por el Procurador Sr Rodríguez Nogueira, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora :

La cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL EUROS ( 735.000 €) mas intereses legales desde el día 19/03/2018 hasta el día de hoy, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el día siguiente hasta su completo pago.

La cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS CON TRES CENTIMOS (950,03 € ) mas intereses legales desde el 4 de abril de 2018 hasta el día hoy, y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el día siguiente hasta su completo pago.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandada.

B ) Que ESTIMANDO la demanda reconvencional presentada por el Procurador Sr Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Viandas de Salamanca S.L contra Vizcolano Explotaciones y Concesiones S.L.U, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL EUROS (42.000 € ) mas los intereses legales desde el 12 de marzo de 2018 hasta el día de hoy, e intereses del art. 576 de la LEC desde el siguiente hasta su completo pago.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandada.

C) Quedan extinguidas las deudas establecidas en los párrafos anteriores ( A y B ) en la cantidad concurrente .".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 7 de julio de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta recurrida en apelación la sentencia que ha estimado tanto la demanda como la demanda reconvencional. En la demanda, la parte actora Vicolozano Concesiones y Explotaciones SLU en su condición de arrendadora solicitó la condena de Viandas de Salamanca SL en su condición de arrendataria al pago de 735.000 euros en aplicación de la cláusula penal contenida en el contrato de arrendamiento que tenía por objeto el local sito en Plaza Callao num . 4, así como la condena al pago de 950 euros como gastos correspondientes, en la proporción correspondiente hasta el 12 de marzo de 2018 en que Viandas desistió unilateralmente del contrato. En la demanda reconvencional por su parte Viandas de Salamanca SL solicitó la condena de Vicolozano Concesiones y Explotaciones SLU al pago de 42.000 correspondiente a la cantidad entregada como f‌ianza.

Contra el pronunciamiento estimatorio de la demanda se alza en apelación la demandada cuyas alegaciones impugnatorias se ref‌ieren al hecho de que en contra de lo concluido en la sentencia no ha existido un contrato de arrendamiento válido y ef‌icaz; caso de considerar tal el documento suscrito con fecha 14 de febrero de 2018, se aduce que en todo caso el contrato de arrendamiento nunca llegó a perfeccionarse pues no se llegó a entregar la posesión, por lo que devienen inef‌icaz para las partes; en todo caso no sería de aplicación la cláusula penal y de serlo debería ser moderada.

La parte apelada se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Sobre la inexistencia de contrato válido y ef‌icaz:

Según la apelante la sentencia dictada incurre en infracción de los artículos 1281 y 1288 del Código Civil al efectuar una interpretación del contrato contraria a su literalidad y, en todo caso, favorecer con dicha interpretación a la parte que provocó la posible oscuridad en su clausulado.

Sostiene la parte apelante que el documento f‌irmado de fecha 14 de febrero de 2018 no es un verdadero contrato de arrendamiento sino un precontrato en el que las partes se comprometían a suscribir el correspondiente contrato.

Así se deduciría del propio contrato en su cláusula segunda . También los hechos posteriores coadyuvarían a interpretar que no existió verdadero contrato. Se ref‌iere a la falta de entrega de las llaves del local, sin que conste que a fecha 1 de marzo, fecha prevista para el comienzo del contrato, el anterior inquilino lo hubiera desalojado.

Sobre entrega el aval se aduce que si como af‌irma la sentencia, el contrato es válido y ef‌icaz desde su f‌irma, es evidente que, salvo que en el contrato se pacte como condición suspensiva la entrega de la garantía por parte del arrendatario, el arrendador no puede poner condiciones para efectuar la entrega de llaves ni exigir una determinada redacción del aval.

En cuanto a la entrega de la f‌ianza se dice que la literalidad del acuerdo recoge que la entrega de la f‌ianza se ha efectuado previamente a la f‌irma del convenio, a pesar de lo cual consta acreditado en los autos que el pago de esta cantidad se efectuó el 16 de febrero. Se alega que el pago de la f‌ianza dos días después de la f‌irma del acuerdo no hace sino evidenciar la intención de VIANDAS de cumplir con sus compromisos, de forma que, si se llegaba a f‌irmar el contrato de arrendamiento, la entrega de la f‌ianza ya estaría efectuada. Intención que además tenía como f‌inalidad garantizarse la disponibilidad del local si f‌inalmente era apto para instalar su negocio.

En cuanto al alta en el contrato de suministro eléctrico se considera que no se ha acreditado. Tal y como consta en la contestación f‌irmada por el letrado que ENDESA, la citada compañía no aporta ninguna factura, informando al Juzgado por escrito que no se ha localizado ningún contrato asociado a VIANDAS DE SALAMANCA SL en los puntos de suministro indicados en el of‌icio.

Se ref‌iere también a la intervención de agentes inmobiliarios. Difícilmente puede entenderse que la intención del demandante al formalizar el documento de 14 de febrero de 2018 era f‌irmar un contrato válido y ef‌icaz, cuando le reclama a su agente inmobiliario que le devuelva la comisión. Don Victorino (agente que intervino en nombre de VIANDAS) declaró a preguntas del letrado de la parte actora (minuto 11:38 de la grabación) que no cobró honorarios porque su política de empresa es hacerlo a la entrega de las llaves.

Por último hace ver el inmediato ofrecimiento del local a otros arrendadores, el 22 de marzo de 2018 VICOLOZANO estaba ofertando el local a otros posibles arrendatarios. Especial relevancia tiene la contestación remitida por AVIS al of‌icio acordado en cumplimiento de la prueba solicitada por esta parte, que aporta un correo electrónico enviado por el nuevo agente inmobiliario del demandante (CBRE) en el que literalmente se dice: "se ha caído la negociación del local que te mando y hemos hablado con la propiedad para conf‌irmar la disponibilidad.... . Necesitamos saber mañana si estáis dispuestos a valorarlo porque la propiedad

tiene varias ofertas y hay que contestarle que tenemos un interés".

Pues bien, planteado en estos términos el recurso, debemos partir de los hechos que no resultan controvertidos: con fecha 14 de febrero las mercantiles litigantes f‌irmaron el documento aportado como núm. 1 de la demanda; el mismo día 14 se remitió un correo (documento 14 de la demanda ) por el agente inmobiliario el arrendador al del arrendatario proponiendo un modelo de aval "a entregar el día de la entrega de llaves"; el día 27 de marzo se remitió un correo en nombre de la demandante adjuntado factura de Endesa para facilitar el cambio de titularidad del contrato de suministro eléctrico; el...

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