AAP Asturias 613/2021, 30 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 613/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA
OVIEDO
AUTO: 00613/2021
- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org
Equipo/usuario: SGG
Modelo: 662000
N.I.G.: 33037 41 2 2021 0000593
RT APELACION AUTOS 0000566 /2021
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MIERES
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000217 /2021 Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR
Recurrente: Sixto
Procurador/a: D/Dª TOMAS GARCIA-COSIO ALVAREZ
Abogado/a: D/Dª EDUARDO SARACHO GONZALEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, VERTI ASEGURADORA CIA SEGUROS Y REASEGUROS Procurador/a: D/Dª, ANA SAN NARCISO SOSA
Abogado/a: D/Dª,
AUTO Nº 613/2021
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
MAGISTRADOS
ILMA. SRA. DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA
ILMA. SRA. DOÑA MARÍA PALOMA MARTÍNEZ CIMADEVILLA
En OVIEDO, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno.
Han sido vistos en grado de apelación por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo los presentes Autos tramitados como Diligencias Previas 217/2021 en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mieres, incoadas en virtud de atestado de la Guardia Civil, siendo lesionado Sixto, con la intervención del MINISTERIO FISCAL por lesiones imprudentes en las que en fecha de 3 de mayo de dos mil veintiuno se dictó auto en el que se decretaba el sobreseimiento provisional de tales diligencias.
Contra dicha resolución se interpuso por la representación de Sixto recurso de reforma y subsidiario de apelación, desestimado el primero por auto de fecha 18 de mayo de 2021 y admitido a trámite el recurso subsidiario de apelación y dados los traslados correspondientes, siendo apelado el Ministerio Fiscal se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en la que, turnados a esta Sección, dieron lugar a la incoación del Rollo nº 566/2021, en el que se ha ordenado traerlos a la vista para resolver el día 29 de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos, siendo designada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Paloma Martínez Cimadevilla.
Se aceptan los antecedentes y fundamentos expuestos en el auto recurrido por los motivos que, de seguido, se expondrán.
Se queja la parte apelante de la no práctica de ninguna diligencia de investigación, más, en concreto, de la no identificación y declaración de la testigo presencial de los hechos, que daría cuenta de cómo habría acontecido el accidente de tráfico. Explica que tal accidente podría calificarse de lesiones causadas por imprudencia menos grave, y que el único modo de averiguar esto es practicar diligencias de instrucción, haciendo hincapié en tal testifical.
De antemano, destacar que la parte recurrente no ha interpuesto denuncia como sería...
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