SAP A Coruña 285/2021, 30 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución285/2021
Fecha30 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00285/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N30090

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15030 42 1 2020 0000915

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000606 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000068 /2020

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 285/2021

Ilmo. Sr. Magistrado:

JULIO TASENDE CALVO

En A CORUÑA, a treinta de julio de dos mil veintiuno.

En el recurso de apelación civil número 606/20, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 11 de A Coruña, sobre "reclamación de cantidad, seguido entre partes: Como APELANTE: NORTEHISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.U, representada/o por el/a Procurador/a Sr/a. Ramos Rodríguez, como APELADA: AXA GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada/o por el/a Procurador/a Sr/a. Díaz Amor y como PARTE DECLARADA EN REBELDÍA: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000 A CORUÑA.- ANTECEDENTES

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, con fecha 29 de octubre de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Que estimando la demanda promovida por AXA SEGUROS GENERALES representada por la Procuradora Marta Díaz Amor contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE EDIFICIO DIRECCION000, Nº NUM000 en rebeldía procesal y contra NORTHEISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el Procurador Diego Ramos debo condenarlas y las condeno solidariamente al pago de cuatro mil cuatrocientos cinco euros con sesenta y un céntimos (4.405,61.-€) más intereses legales y costas.

Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de repetición de NORTHEISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. respecto de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE EDIFICIO DIRECCION000, Nº NUM000 por el importe de la diferencia entre el principal objeto de condena y el máximo pactado en la cobertura del riesgo. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de NORTEHISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.U que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la aseguradora demandada contra la sentencia del Juzgado que estima la demanda, en la que se pretende, al amparo del art. 1902 del Código Civil, en relación con el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, la indemnización de los daños causados en el local comercial asegurado por la compañía demandante, en un importe total de 4.405,61 euros, que ha sido abonado por ésta, con motivo de la f‌iltración de aguas fecales originada por la obstrucción de una arqueta del edif‌icio en el que se encuentra dicho local, perteneciente a la comunidad de propietarios codemandada, impugna la condena que le ha sido impuesta en la sentencia de primera instancia a la ahora apelante, solidariamente con la comunidad de propietarios asegurada por ella, a pagar la totalidad de la indemnización reclamada, en la expresada suma de 4.405,61 euros, solicitando que se limite el importe del que debe responder la recurrente a la cantidad de 3.005,56 euros, f‌ijada en la póliza contratada con la comunidad codemandada, a cuyo pago se allanó. No se discute la existencia del siniestro, como tampoco la causa y la cuantía de los daños producidos, de los que resulta civilmente responsable la comunidad de propietarios demandada, así como el pago de la indemnización reclamada por la entidad demandante, subrogada en el derecho de su asegurado perjudicado, ciñéndose la cuestión litigiosa a la aplicación del expresado límite de la garantía contratada por la comunidad con la aseguradora apelante, y su oponibilidad frente a la acción ejercitada en la demanda.

Siendo también incontrovertido que el contrato de "seguro multirriesgo de comunidades", que vincula a la aseguradora apelante con la comunidad de propietarios codemandada, contempla, entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR