STSJ Castilla y León 1240/2021, 15 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1240/2021 |
Fecha | 15 Noviembre 2021 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01240/2021
C/ ANGUSTIAS S/N
MMG
N.I.G: 37274 45 3 2021 0000256
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000432 /2021
Sobre: EXTRANJERIA
De: D. Salvador
Representación: Dª. MARIA TERESA MARTIN GARCIA
Contra: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO
Representación:
SENTENCIA nº 1240
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ
DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN Y VALDEMORO
En Valladolid, a, quince de noviembre dos mil veintiuno.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 432/2021, en el que son partes:
Como apelante: D. Salvador, representado ante la Sala por la Procuradora de los Tribunales Dña. Teresa Martín García y defendido por el Letrado D. Miguel de Lis García.
Como apelada: La Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Salamanca), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Es objeto de la apelación el Auto del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Salamanca, de 31 de mayo de 2021, dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento abreviado seguido con el número 119/21.
El expresado Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Acuerdo: No haber lugar a la medida interesada de suspensión de la sanción de expulsión."
Contra esa resolución interpuso recurso de apelación D. Salvador, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos a esta Sala.
Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado Doña María Antonia Lallana Duplá.
Al no estimarse necesario ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado día 5 de noviembre de 2021.
Como dispone el art. 130.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio, la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado en un proceso contencioso-administrativo -al igual que las demás medidas cautelares- podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso, y siempre previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto. La Jurisprudencia, por su parte, viene declarando, de manera uniforme, que se pierde la finalidad legítima del recurso cuando, de ejecutarse al acto impugnado, no podría darse cumplimiento a la sentencia que, en su día, se dicte en sus justos términos, o cuando durante la tramitación del proceso podría producirse daños de imposible o difícil reparación. Específicamente en materia de extranjería, en esa ponderación de los intereses en conflicto, se examina ante todo si el solicitante tiene o no arraigo en España, incluyendo en este término tanto los vínculos familiares, como laborales o económicos, y, por supuesto, se aplica -con la moderación que aconseja adelantar juicios sobre la cuestión de fondo- la doctrina de la apariencia de buen derecho ("bonus fumus iuris") que requiere demostrar que en el caso sometido a revisión concurre uno de estos supuestos: A) nulidad absoluta evidente y notoria, B) nulidad previa de la norma reglamentaria de cobertura del acto impugnado, C) nulidad declarada en supuesto semejante al enjuiciado por el Tribunal Supremo o el órgano judicial que va a decidir.
Ninguna de esas vías jurisprudenciales conduce en este caso al otorgamiento de la medida, pues, como se indica en el auto apelado, ni se ha acreditado el arraigo (toda vez que no consta arraigo en los términos del art. 124 del R.D. 557/2011, de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería, ni familiar, ni social, ni tampoco laboral, toda vez que el recurrente no acredita arraigo en España), ni constan siquiera indiciariamente los perjuicios irreparables que se derivarían al recurrente de la inmediata ejecución de la medida de expulsión; ni "prima facie" se aprecian irregularidades invalidantes en la resolución recurrida -la dictada por el Subdelegado del Gobierno en Salamanca, de fecha 30 de marzo de 2021, que en aplicación de la medida del art. 15.1.c) del Real Decreto 240/2007, acuerda la expulsión de D. Salvador, del territorio nacional español y prohibición de entrada en el mismo, por considerar que supone una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta al interés de la sociedad y que genera un importante grado de preocupación y alarma social-. Como se indica en el auto apelado no se acredita arraigo -" ya en 2003 tuvo condena por violencia de género y en 2007 una condena de 10 años por tráfico de drogas, y en 2005 fue detenido por tráfico de drogas que se corresponderá con la condena de 2007 a 10 años. Por tanto, llevará 20 años en España pero dichos años ha cometido delitos y uno de ellos a una pena de 10 años de prisión por tráfico de drogas. Lo que acredita una situación de amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta al interés de la sociedad y que genera un...
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