AAP Madrid 1697/2021, 3 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1697/2021 |
Fecha | 03 Noviembre 2021 |
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO MAM
audienciaprovincial_sec26@madrid.org
37051030
N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0000428
Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 1644/2021
Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 02 de Madrid
Diligencias previas 46/2021
Apelante: Donato
Procurador D. ANGEL FRANCISCO CODOSERO RODRIGUEZ
Letrado D. JOSE LUIS GARRIDO SALOMON
Apelado: MINISTERIO FISCAL
AUTO Nº 1697/2021
ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
Dña. TERESA ARCONADA VIGUERA
DÑA. ARACELI PERDICES LÓPEZ
D. MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS Y MORALES (Ponente)
En Madrid, a 3 de Noviembre de 2021
Por la representación de Donato /se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 9/03/21 dictado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Mariano Ascandoni Lobato en las DPA 46/2021 del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, y a otras partes personadas.
El recurso de apelación contra el auto de 9 de Marzo de 2021 se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, y admitido a trámite, se señaló día para la deliberación y votación del citado recurso, acto que tuvo
lugar el día de la fecha, designándose como Ponente al Ilustrísimo Sr. Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, que expresa el unánime parecer de la Sala.
Por Procurador en representación del investigado Donato se interpone recurso de apelación contra auto de 09.03.21 del Juez del JVM 2 de Madrid (DP 46/2021), que acuerda la continuación por los trámites del procedimiento abreviado. Afirma que nos hallamos ante un auto "standard" o tipo en el que nada se deduce salvo la declaración de voluntad del Instructor de que se debe seguir por el trámite del procedimiento abreviado. Que es un auto carente de fundamentación, lo que provoca una indudable indefensión formal y material a Don Donato . Que vulnera la doctrina sentada en este mismo sentido por el Tribunal Constitucional, que viene señalando que la motivación que se merece el imputado no es mera cuestión retórica, sino verdadera posibilitación ex judice del derecho a conocer los hechos objeto de imputación, los elementos en que se fundan tales hechos y los delitos que califican tales comportamientos. Que lo procedente es declarar la nulidad del auto de 09 de Marzo de 2021, con retroacción de las actuaciones hasta el momento anterior a la emisión del meritado auto, para que por el Instructor se dicte un nuevo auto, en su caso, en el que se concreten los específicos hechos y delitos imputados a Don Donato . Que con independencia de lo anterior (o precisamente por ello), yerra el auto recurrido al acordar la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado, por cuanto no era esa la resolución que procedía adoptar, sino el archivo de las actuaciones, dada la manifiesta irrelevancia jurídico-penal de los hechos objeto de investigación. Que la única prueba -que constituye un único indicio- aportada (sic), por el Ilustre Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Madrid en la que fundamenta su tesis de la participación de mi representado en el ilícito que nos ocupa, es el hecho de que fue denunciado por un supuesto delito de quebrantamiento de condena. Interesa la declaración de nulidad del auto de 09 de Marzo de 2021, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la emisión del mismo para que por el Instructor se dicte uno nuevo en el que se concreten los hechos y delitos que se imputan a mi patrocinado. Subsidiariamente a lo anterior, y con estimación de la alegación segunda, dejar sin efecto el auto de 09 de Marzo pasado, dictando otro por el que se acuerde el archivo de las actuaciones.
La Fiscal, por escrito de 27.05.21, se opone al recurso. Que hay indicios sólidos de ser los hechos cuya comisión se imputa al ahora recurrente constitutivos de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Que, en relación a la petición de nulidad, en el auto de PA se determinan los hechos que se imputan, sin que pueda alegarse indefensión. Interesa la confirmación del auto recurrido.
No constan alegaciones en nombre/representación de la denunciante/Acusación Particular, Paula, ni nota/ diligencia de su realización/unión/remisión.
El Juez del JVM 2 de Madrid en su auto de 09.03.21 acuerda la continuación por los trámites del procedimiento abreviado, considerando:
ÚNICO.- De lo actuado se desprende que Paula y Donato en su día mantuvieron una relación de pareja. Con fecha 19/10/20, el Juzgado de lo Penal 37 de Madrid dictó sentencia en el Juicio Rápido 390/20 en la que, entre oros pronunciamiento, imponía a este último la prohibición de acercarse a aquélla a menos de 300 metros del lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y a comunicarse con la misma por cualquier medio, todo ello por un periodo de seis meses. Vigentes tales prohibiciones sobre las 18:20 horas del día 01/01/21 el citado Donato acudió al domicilio de la referida Paula, el habiéndose practicado cuantas diligencias se estimaron necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, de las personas que en ellos tuvieron participación, así como del órgano competente para el enjuiciamiento.
ÚNICO.- Desprendiéndose, de la declaración como testigos de Paula y de Lorenzo, así como documentación remitida por el Juzgado de lo Penal 37 de Madrid respecto al Juicio Rápido 390/20 y por el Juzgado de lo Penal nº 32 de Madrid de la liquidación de la prohibición de aproximación y comunicación de Donato respecto de Paula, en la ejecutoria 1835/20, que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un presunto delito de quebrantamiento de condena del art. 468 del Código Penal, investigado a Donato, delito de los comprendidos en los artículos 14.3 y 779.1 4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede seguir los trámites que establece el Capítulo III, de dicha Ley Procesal para el procedimiento abreviado.
El art. 780.1 de la expresada ley establece que, acordados los trámites que se prevén en dicho capítulo, se dará traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, a los efectos indicados.
En relación con la alegada falta de motivación obligado es partir de recordar que conocida y reiterada es la doctrina que aclara que la Constitución no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo
y pormenorizado de todos los aspectos y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba