SAP Málaga 476/2021, 27 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2021
Número de resolución476/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION PRIMERA .

Rollo nº 14/2021

Causa: P. Abreviado Nº 56/2020

(D. Previas nº 2143/2019)

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº Dos de DIRECCION000

SENTENCIA Nº 476/2021

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª Aurora Santos García de León

MAGISTRADOS:

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

Dª Beatriz Sánchez Marín .

En Málaga a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.- La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto, en Juicio Oral y público, la causa arriba reseñada, seguida por un presuntos delitos de Abuso Sexual a menores, contra el acusado:

Modesto, nacido en DIRECCION001 (Granada) el día NUM000 /1957, hijo de Olegario y de Noelia, titular del D.N.I. nº NUM001, con domicilio DIRECCION001, en C/ DIRECCION002 nº NUM002, cuya solvencia y demás circunstancias personales se desconocen, en libertad provisional por esta causa, y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Mª de los Angeles Segovia Gil y defendido por el Abogado D. Pedro Mora Lima; en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal ; y como responsable civil subsidiaria la JUNTA DE ANDALUCÍA representada y defendida por el Letrado D. Miguel Orellana Ramos; siendo Ponente para la redacción de la presente sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan R. Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas nº 2143/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº Dos de DIRECCION000, acomodadas por dicho Juzgado de Instrucción al trámite de Procedimiento Abreviado nº 56/2020 mediante Auto de fecha 27/07/2020, y tras la práctica de las oportunas diligencias se acordó la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Málaga.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el número de rollo ya circunstanciado, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la celebración del correspondiente juicio oral el día 27/04/2021 que hubo de ser suspendido.

Nuevamente señalado, el juicio tuvo lugar el día 28/09/2021, en forma oral y pública, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del acusado y de su Letrado Defensor, así como del representante de la responsable civil subsidiaria; y ello con el resultado que está en la correspondiente acta de Juicio.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de cuatro delitos de abusos sexuales continuados previstos y penados en los artículos 183.1, 4-d) y 5, 192.2 y 74 del Código Penal, estimando como responsable de los mismos, en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y pidió que se le impusiera por cada uno de los delitos la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta durante diez años conforme a lo dispuesto en el art. 183.5 CP; y conforme al art. 192.3 párrafo segundo, que se le imponga la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo como menores de edad, por tiempo superior a cinco años al que se le pueda imponer en la sentencia; y en virtud de lo dispuesto en el art. 57 CP, en relación con el artículo 48 CP, se imponga también al acusado la pena de prohibición de aproximación a menos de 500 ms. respecto de Bibiana, Adela, Adolf‌ina y Candida, sus domicilios, sus centros de estudios y cualesquiera otros lugares frecuentados por ellas, así como la de comunicarse con éstas por cualquier medio durante 15 años.

El Ministerio Fiscal solicitó igualmente que, el acusado, en concepto de responsable civil directo, y la Junta de Andalucía, como responsable civil subsidiario según el artículo 121 CP, indemnicen a cada una de las menores, a través de sus representantes legales, en la cantidad de 15.000 euros por los daños morales causados, con aplicación de los intereses del artículo576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Defensa del acusado, en igual trámite, negó los hechos imputados a su defendido y solicitó su libre absolución.

La Defensa de la responsable civil subsidiario igualmente alegó en sus conclusiones def‌initivas que no concurren los presupuestos necesarios para que la Junta de Andalucía sea condenada como responsable civil subsidiaria.

Concedida la palabra f‌inal al acusado, éste manifestó que desde que empezó a trabajar se entregó al máximo a su trabajo para que sus alumnos aprendieran, que es inocente y que no ha tocado nunca a las niñas.

HECHOS PROBADOS:

Se declara probado que el acusado Modesto, aprovechando su condición de maestro-funcionario con destino en el Colegio de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.) "Las Naciones", sito en la localidad de DIRECCION000

, dependiente de la Junta de Andalucía, donde impartía clases desde el año 2016, tras ganarse la conf‌ianza de sus alumnas durante varios años y prevaliéndose de dicha relación para causarles indefensión, con el claro objetivo de satisfacer sus deseos sexuales, realizó las siguientes conductas de forma continuada (desde que las mismas se encontraban en 3º a 6º de Primaria):

  1. - Con relación a la menor Bibiana (nacida el NUM003 /2008), en innumerables ocasiones a lo largo de los citados cursos escolares, sin que sea posible determinar el día ni la hora, mientras que se encontraba sentada en clase, se le acercaba por detrás, abrazándola y aprovechando para tocarle los pechos y la zona genital por encima de la ropa, así como besarla en las mejillas y oreja, mientras que f‌ingía que le hacía cosquillas, permaneciendo la menor paralizada debido al miedo que sufría. Además, el acusado Modesto, al objeto de doblegar la voluntad de la niña y satisfacer sus deseos libidinosos, le proporcionaba regalos o le daba las respuestas de los examenes.

  2. - Respecto a la menor Adela (nacida el NUM004 /2008), a lo largo de los citados cursos escolares, sin que sea posible determinar el día ni la hora, cuando se acercaba a la mesa del acusado, la sentaba en sus rodillas y f‌ingiendo hacerle cosquillas, con la intención anteriormente referida, le realizaba tocamientos sobre la ropa en los pechos y la zona genital.

  3. - El acusado, Modesto, a lo largo del tiempo referido, también se dirigía a la menor Adolf‌ina (nacida el NUM005 /2008) a la que, igualmente, con la f‌inalidad anterior, sentaba sobre sus piernas, f‌ingiendo hacerle cosquillas, o bien, se le acercaba por detrás cuando estaba sentada en su pupitre, momentos en los que aprovechaba para tocarle los pechos y la zona genital por encima de la ropa, realizando estas conductas sin que sea posible determinar días y horas concretos.

  4. - De la misma manera se comportaba el acusado, Modesto, con la menor Candida (nacida el NUM006 /2007) a la que igualmente, con el objeto de satisfacer su deseo sexual, f‌ingiendo que le hacía cosquillas, realizaba tocamientos en los pechos y zona genital por encima de la ropa.

Además, el acusado continuamente se refería a las menores dirigiéndoles expresiones tales como "chochillos" o "os voy a comer el toto", haciéndoles continuas sugerencias para que no tuvieran nunca novios.

Como consecuencia de todo ello, las menores experimentaron cambios en su comportamiento, con signos de ansiedad, nerviosismo, malestar y deseos de no acudir al colegio, manifestándose con mayor gravedad en Candida con dif‌icultades para conciliar el sueño y problemas de tricotilomanía.

Las relatadas conductas del acusado perduraron en el tiempo hasta día 21 de noviembre de 2019, cesando a raíz de que la menor Candida se decidiera a contar a sus padres lo que sucedía en clase, tras lo cual su madre acudió a la Comisaría de Policía dando cuenta de ello.

Con anterioridad, en el mes de diciembre de 2018 acudieron a hablar con la Directora del C.E.I.P. "Las Naciones" las madres de unos alumnos, en concreto Coral madre del alumno Avelino, Eugenia madre de la alumna Adela, y Florencia madre de la alumna Gloria, manifestándole que el profesor Modesto venía teniendo una actitud cariñosa en exceso con las niñas y un trato discriminatorio hacia los niños. Esta fue una reunión informal, de la que no se levantó acta; no obstante, se le transmitió al citado profesor (el ahora acusado) las quejas de las madres, manifestando éste que no continuaría con esas muestras de cariño hacia las niñas.

El día 31 de mayo de 2019 volvieron a reunirse con la Directora del Centro dos madres de la primera reunión, Coral madre del alumno Avelino y Eugenia madre de la alumna Adela, levantándose la correspondiente Acta de Reunión entre Familia y Equipo Directivo, en la que la citada Adela dió cuenta de que había tenido una tutoría con el referido profesor Modesto para hablar sobre las diferencias y preferencias por algunas niñas de la clase respecto del resto. Como conclusión y valoración de esta reunión se acordó hablar con el profesor en cuestión, estar pendiente de sus actitudes, y dar cuenta al Servicio de Inspección. Al comienzo del siguiente Curso, por parte de la Dirección del Centro se comunicó al nuevo Inspector la problemática existente con el referido profesor, y al considerar que no había pruebas sobre ello se decidió que no procedía su cambio como tutor de su clase NUM007 .

Con fecha 9/9/2019 se reunieron con la Directora del Centro dos madres de alumnos, Victoria y Virtudes, de la que se levantó la correspondiente Acta de Reunión entre Familia y Equipo Directivo, en la que las citadas madres se expresaron a favor del profesor en el sentido de que consideraban un bulo el trato excesivamente cariñoso con respecto a algunas niñas, así como el trato de favor a nivel educativo, que otras madres achacaban a éste.

Finalmente, con fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR